Cambio de sujeto pasivo del IVA entre comerciantes exportadores
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2112-2012 |
| Fecha sentencia | 19 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre cambio de sujeto pasivo en IVA entre comerciantes exportadores. La Corte rechazó que operara el cambio de sujeto, considerando que la norma se dirigía solo a pequeños agricultores, y que el impuesto ya había sido pagado por el vendedor.
Análisis del SII
Aun cuando exista la obligación de parte del comprador de retener y pagar la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, por la existencia de cambio de sujeto, si dicho impuesto fue efectivamente pagado por el vendedor, no procede liquidar por este concepto al comprador.
Texto de la sentencia
"Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
En los autos rol Nº 2.112-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad XXX, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, por la que se rechazó el reclamo de autos.
A fojas 190, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción al inciso tercero del artículo 3º del DL 825 de 1974, que se configuraría al estimar la sentencia impugnada que respecto del contribuyente debía operar el cambio de sujeto pasivo a que se refiere el aludido precepto, en circunstancias que sus destinatarios son los pequeños agricultores o recolectores de frutos silvestres, quienes los venden a comerciantes establecidos. Es a ellos -señala el recurso- a quienes va dirigida la Resolución Ex. Nº 4095, de 25 de agosto de 2000, emitida por el Servicio de Impuestos Internos cuando emplea la expresión “vendedor” e indica que dicha variación debe producirse entre “vendedores” y “exportadores”. Sin embargo, en este caso, ambos partícipes de la relación jurídica son comerciantes establecidos, exportadores, cuyo giro es la compra venta de productos diversos, sin que ninguno realice labores de cultivo o recolección de frutos silvestres. En consecuencia -se afirma- el fallo recurrido yerra al aplicar el precepto aludido a quienes no son sus destinatarios.
Segundo: Que en un segundo capítulo de reproches, se denuncia la vulneración de los artículos 1567 y 1572 del Código Civil, 38 del Código Tributario y 119 del Código de Comercio, que se produciría al reconocerse en la sentencia que la obligación principal consistente en el pago del Impuesto por las Ventas y Servicios que gravaba las operaciones realizadas por la contribuyente se encuentra enteramente cumplida y, no obstante ello, estimar que es procedente que el Servicio de Impuestos Internos persevere en su cumplimiento, esta vez por parte de la reclamante, con lo que se deja de aplicar el principal modo de extinguir las obligaciones, que es el pago. En efecto -se asevera- el contribuyente pagó el precio y el impuesto al solucionar cada una de las facturas emitidas en las compraventas cuestionadas y Dicaf Exportaciones, el vendedor, declaró y enteró en arcas fiscales el tributo que gravaba esas operaciones habiendo recibido el respectivo importe del comprador.
De igual modo, se denuncia que el fallo dejaría de aplicar las disposiciones que regulan la prueba del pago vulnerando los artículos 38 del Código Tributario y 119 del Código de Comercio, a pesar de estar acreditado con el correspondiente recibo. En la especie, se acompañaron los formularios de declaración y pago, que no fueron objetados y en virtud de los cuales se consideró pagado el impuesto pero sin reconocer el efecto liberatorio de dichos documentos.
Asimismo, se dejaría sin aplicación la teoría del enriquecimiento sin causa al pretender que su parte pague por segunda vez un tributo fenecido, enriqueciéndose el Fisco de Chile sin una causa que lo justifique dado que la obligación tributaria se encuentra extinguida.
De la misma manera, se resuelve contra norma expresa puesto que el artículo 1572, inciso 1º del Código Civil establece que “puede pagar por el deudor cualquiera persona a su nombre”, sin que exista norma tributaria que postule lo contrario, de tal forma que en este caso debe aplicarse el derecho común.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 3°
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
D&J Servicios y Otros Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de crédito fiscal por exportación donde se cuestionó la efectividad material de las operaciones de venta. La Corte Suprema acogió el recurso del SII al determinar que no se probó la existencia del hecho gravado ni la calidad de vendedor de los proveedores.
Gimnasio O Dos El Golf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Gimnasio cuestionó liquidaciones de IVA por actividades recreativas. Corte Suprema acogió casación encontrando que actividades deportivas del gimnasio no estaban gravadas con IVA conforme a la ley.
Comercial Hex-Chile Ltda.
Contribuyente impugnó liquidaciones de IVA por ventas de avena no facturadas e impuesto no retenido. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que pesaba sobre la contribuyente la carga de probar el cumplimiento de requisitos de facturación del artículo 23 N°5 LIVAS.
Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.