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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23.371-20186 ene 2025

Comercial Ingersoll Rand Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol23.371-2018
Fecha sentencia6 ene 2025
RUC15-9-0001718-6
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosManuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez (redactor) · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria por liquidaciones de impuesto respecto del precio de derechos sociales. La contribuyente cuestionaba que no se reconociera el ajuste de precio pactado en acuerdo marco. Corte Suprema rechazó el recurso de casación por defectos procedimentales en la formulación de agravios.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, pronunciado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, el cual no acogió el reclamo deducido en contra de las liquidaciones emitidas por la XIX Dirección Regional Santiago Norte por no tener por acreditado el costo de los derechos sociales en una sociedad constituida por la contribuyente para su posterior venta, rechazando además la devolución de Impuesto solicitada por la reclamante . ​ ​ En relación con el recurso de casación en el fondo, la contribuyente alegó que la sentencia impugnada no reconoció valor al mecanismo de ajuste y determinación final del precio pactado en el Acuerdo Marco; en cambio, declaró que la base imponible del impuesto se calculaba debido al precio señalado en la escritura primitiva, incurriendo en un error de derecho que infringió el inciso segundo del artículo 1808 del Código Civil, lo que habría impedido que dicho ajuste hubiera operado de manera retroactiva, precisamente, a la fecha de celebración del contrato de compraventa de los derechos sociales.

La recurrente señaló que el tribunal al no aplicar la norma contenida en el inciso segundo del artículo 1876 del Código Civil, y basar sus argumentos en lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, impidió reconocer el ajuste del precio contenido en la rectificatoria de la escritura pública que aclaraba cual era el precio final sobre el que se declaró la base imponible. ​ ​ Por último, la actora sostuvo que la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de impuestos, generó un enriquecimiento sin causa en favor del Fisco al aplicar equivocadamente los artículos 124 y 126 del Código Tributario. ​ ​ En tanto, el Tribunal Superior señaló que la reclamación tributaria formulada por la contribuyente, fue respecto de las liquidaciones y no sobre la Resolución Exenta que rechazó la devolución de impuestos solicitada, de manera que, al no haberse reclamado en su oportunidad, la base imponible ya se encontraba determinada y firme. ​ ​ Así, la Corte Suprema advirtió que, en gran parte del recurso la contribuyente no denunció una infracción a las normas reguladoras de la prueba, sino que reclamó, en relación con el aspecto fáctico de la decisión recurrida, respecto a la no valoración de los elementos de convicción que aportó la contribuyente. ​ ​ El Máximo Tribunal arguyó que el arbitrio protestó por la falta de aplicación de los artículos 1808, 1826 del Código Civil y 126 y 124 del Código Tributario, pero no cuestionó la aplicación de las normas en base a las cuales se rechazó la devolución de impuesto. Dada la naturaleza e incidencia para el procedimiento de determinación de los montos del valor de los derechos sociales, resultaba de claridad meridiana que dichas disposiciones eran decisorias para esta litis, pues fueron angulares para el rechazo de la devolución requerida por el contribuyente. ​ ​ Finalmente, la Corte Suprema señaló que el recurso debió haber hecho un cuestionamiento concreto a la indebida aplicación de las normas decisorias, o a la falta de aplicación de éstas a fin de demostrar el yerro, de manera tal que la Corte quedara en condiciones de abocarse íntegramente a la cuestión planteada por las partes. Esta falencia del recurso, por sí sola, bastaba para rechazar el recurso de casación en el fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de enero de dos mil veinticuatro.

En autos de esta Corte Suprema Nº 23.371-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Comercial Ingersoll Rand Chile Limitada, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 5 de junio de 2018 confirmó la del Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, resolviendo rechazar el reclamo interpuesto a fs. 01 y siguientes por Comercial Ingersoll Rand(Chile)Limitada, RUT 96.885.670-7, en contra de las Liquidaciones N°362 y N°363, ambas del 28 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, y notificadas el 28 de agosto de 2015. En consecuencia, confirmó las Liquidaciones reclamadas, no teniendo por acreditados el costo de los derechos Sociales en la Sociedad Comercial Hussmann Chile Limitada y rechazando la devolución de Impuesto solicitada por la reclamante por un monto de $146.218.629.

Contra este último pronunciamiento, la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Primero: Que, el recurso de casación sustancial postulado por la reclamante se funda en la causal contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como infringidas las siguientes disposiciones legales, el inciso segundo del artículo 1808 del Código Civil; el inciso segundo del artículo 1876 del Código Civil, en relación con el artículo 13 del mismo Código; y el artículo 126 del Código Tributario.

Respecto del artículo 1808 inciso segundo del Código Civil, señala que la sentencia impugnada, al no reconocer valor al mecanismo de ajuste y determinación final del precio pactado en el Acuerdo Marco, e insistir que la base imponible del impuesto se calcula debido al precio señalado en la escritura primitiva del 30 de septiembre de 2011, incurre en un error de derecho, dejando de dar aplicación a la norma legal invocada.

La sentencia impugnada, al negar efecto jurídico a la determinación final del precio conforme a las reglas pactadas en el Acuerdo Marco, ha impedido que dicho ajuste opere de manera retroactiva, precisamente, a la fecha de celebración del contrato de compraventa de los derechos sociales de Comercial Hussmann.

Agrega que cuando el precio es determinable, y dicha determinación queda sujeta a ciertas reglas que suponen eventos futuros e inciertos, como es el caso del Acuerdo Marco, el precio está sujeto a una "condición". y la condición suspensiva cumplida opera con efecto retroactivo.

Respecto de la infracción al artículo 1876 inciso segundo del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 del mismo código, expone que la primera disposición, al señalar: La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491 ", obliga al juez a considerar la veracidad de haberse pagado el precio en una compraventa que consta por escritura pública, por lo que opera por especialidad, de manera que prima por sobre el artículo 1700 del Código Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

- Costo tributario de derechos sociales - Falta de denuncia a infracción de las normas reguladoras de la prueba

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