Servicio de Impuestos Internos con Sebastian Alexis Muñoz Lineros
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24668-2018 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2019 |
| RUC | 16-9-0000325-4 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo deducido por el SII contra sentencia que rechazó acta denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en la fundamentación de los errores de derecho alegados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Norma Arroyo Saldías en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el acta denuncia N° 03, de 20 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por haber incurrido el contribuyente en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 y 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario y artículo 7 inciso 2 del Código Penal.
Indica que se deja sin sanción al denunciado por el solo hecho de que la devolución pretendida, al ser observada, no llegó a formar parte del patrimonio del contribuyente, sin considerar que la conducta ejecutada por él, consistente en efectuar todas las actuaciones necesarias para obtener una devolución indebida, al pretender utilizar un crédito especial por adquisición de activos fijos, contra el impuesto de primera categoría inexistente, por utilidades también inexistentes, que luego declaró como retiradas y no obstante estimar que la malicia se encontraba plenamente acreditada, esto es, que se reunía los requisitos establecidos en la figura típica infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario .
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 79, contra la sentencia de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 76.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Acta denuncia - Artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario.
La misma causa en primera instancia
Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional con Muñoz Lineros
Se rechaza denuncia por intento de obtener devolución indebida de impuestos (art. 97 N°4 inciso 3° CT) porque la devolución fue observada y no se materializó el perjuicio fiscal.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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