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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24992-1413 ago 2015

Corporacion de Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24992-14
Fecha sentencia13 ago 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos rechazados y partida de amortización. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que los documentos aportados no cumplían con estándares contables mínimos para respaldar los montos reclamados.

Análisis del SII

El artículo 21 inciso 2° del Código Tributario únicamente puede catalogarse como norma reguladora en materia probatoria, en tanto radica la carga formal de la prueba en el contribuyente, y que dicho precepto no estatuye ni las pruebas admisibles en el procedimiento general de reclamación, ni tampoco el valor que debe darles el tribunal.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

En estos autos ingreso Rol N° 24.992-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de nueve de junio de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de Corporación de Inversiones S.A., en contra de las Liquidaciones N°s. 21 y 22, de 15 de marzo de 2013, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 , inciso 3 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2011.

Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 588.

Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 626.

Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 17 , 21 , inciso 2 ° , 59 y 200 del Código Tributario , 356 , 365 , 366 , 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto del artículo 21 , inciso 2 ° , del Código Tributario, señala que en este caso la mayor parte de los gastos que han sido rechazados están respaldados con facturas y boletas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, pagaron sus impuestos, y que el desconocimiento del gasto permite al Servicio duplicar los ingresos tributarios por una misma causa. En consecuencia, sostiene el recurrente, se ha vulnerado la mencionada norma en cuanto no se calificó a la contabilidad y los antecedentes aportados por el contribuyente como no fidedignos, por lo que era un deber del Servicio respetar cabalmente el resultado que de ellos emergiera.

En cuanto a los artículos 356 , 365 , 366 , 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, refiere que fueron conculcados al no considerar ni valorar la sentencia la declaración de una testigo del Servicio, la que manifestó claramente que una partida financiera se agregó a la renta imponible.

En relación a los artículos 200 , 59 , 25 , y 17 del Código Tributario, y en lo atingente a la partida por "pérdidas de ejercicios anteriores", expresa que en virtud de la prescripción debe necesariamente asumirse para todos los efectos que los antecedentes de una declaración de cuatro o siete años atrás, contiene una información cierta y definitiva, legalmente validada e inobjetable y, por tanto, la prescripción tributaria  tiene el efecto de validar y dar carácter definitivo e inamovible a los antecedentes contenidos en las declaraciones que exceden del plazo de prescripción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 21 INCISO 3° LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULOS 356, 365, 366, 384 Y 426 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Cómo resuelve este tribunal

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