Corporacion de Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24992-14 |
| Fecha sentencia | 13 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos rechazados y partida de amortización. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que los documentos aportados no cumplían con estándares contables mínimos para respaldar los montos reclamados.
Análisis del SII
El artículo 21 inciso 2° del Código Tributario únicamente puede catalogarse como norma reguladora en materia probatoria, en tanto radica la carga formal de la prueba en el contribuyente, y que dicho precepto no estatuye ni las pruebas admisibles en el procedimiento general de reclamación, ni tampoco el valor que debe darles el tribunal.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de agosto de dos mil quince.
En estos autos ingreso Rol N° 24.992-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de nueve de junio de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de Corporación de Inversiones S.A., en contra de las Liquidaciones N°s. 21 y 22, de 15 de marzo de 2013, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 , inciso 3 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2011.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 588.
Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 626.
Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 17 , 21 , inciso 2 ° , 59 y 200 del Código Tributario , 356 , 365 , 366 , 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto del artículo 21 , inciso 2 ° , del Código Tributario, señala que en este caso la mayor parte de los gastos que han sido rechazados están respaldados con facturas y boletas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, pagaron sus impuestos, y que el desconocimiento del gasto permite al Servicio duplicar los ingresos tributarios por una misma causa. En consecuencia, sostiene el recurrente, se ha vulnerado la mencionada norma en cuanto no se calificó a la contabilidad y los antecedentes aportados por el contribuyente como no fidedignos, por lo que era un deber del Servicio respetar cabalmente el resultado que de ellos emergiera.
En cuanto a los artículos 356 , 365 , 366 , 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, refiere que fueron conculcados al no considerar ni valorar la sentencia la declaración de una testigo del Servicio, la que manifestó claramente que una partida financiera se agregó a la renta imponible.
En relación a los artículos 200 , 59 , 25 , y 17 del Código Tributario, y en lo atingente a la partida por "pérdidas de ejercicios anteriores", expresa que en virtud de la prescripción debe necesariamente asumirse para todos los efectos que los antecedentes de una declaración de cuatro o siete años atrás, contiene una información cierta y definitiva, legalmente validada e inobjetable y, por tanto, la prescripción tributaria tiene el efecto de validar y dar carácter definitivo e inamovible a los antecedentes contenidos en las declaraciones que exceden del plazo de prescripción.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 21 INCISO 3° LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULOS 356, 365, 366, 384 Y 426 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidación de Primera Categoría que rechazó gastos y crédito por inmovilizado. Contribuyente alegó contabilidad fidedigna y errores en valoración de prueba, pero Corte confirmó que presentó declaración defectuosa justificando la liquidación.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
SQM Salar cuestionó el rechazo de donaciones como gasto deducible y la aplicación de sanción tributaria del 35%. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que las donaciones no cumplieron requisitos legales para acceder al beneficio tributario.