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REVOCADACorte Suprema · Rol 25140-201914 oct 2019

Espinosa con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso

TribunalCorte Suprema
Rol25140-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia14 oct 2019
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosMaría Gajardo Harboe (redactor) · Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia de protección que acogía el recurso del contribuyente contra retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario, porque la Universidad actuó conforme a la normativa reglamentaria al notificar por aviso sin obligación previa de verificar domicilio actual.

Hechos

Espinosa interpone recurso de protección contra la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por retención de su devolución de impuestos del año 2019, destinada al pago de deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario. Alega que la Universidad incumplió el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación al notificarlo mediante aviso en diario de circulación nacional en lugar de carta certificada, sin verificar previamente que no contaba con su domicilio. El Tribunal Tributario acogió la protección considerando ilegal y arbitrario el actuar de la Universidad. La Universidad apela sosteniendo que la norma le faculta elegir la forma de notificación según disponibilidad de domicilio, sin obligación de verificarlo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza los artículos 3° y 5° del Decreto N° 297 de 2009, concluyendo que la Universidad acreedora está obligada a notificar sobre la retención, pero tiene facultad de elegir entre notificación por carta certificada (si cuenta con domicilio) o por aviso, sin que la ley imponga como obligación previa agotar acciones para determinar el domicilio actual. Respecto de la Ley N° 19.989, constata que faculta a Tesorería General de la República para retener devoluciones de impuestos conforme a lo informado por la entidad acreedora. Considera que el actuar de la Universidad se ajustó a la normativa vigente en su rol de proteger el Fondo Solidario Universitario, actuando como acreedor conforme a la legislación, sin vulneración de garantía fundamental que justifique amparo cautelar.

Resolutivo

Revoca la sentencia de apelaciones que acogía el recurso de protección y rechaza la acción cautelar. Queda firme el acto de retención efectuado por la Universidad, convalidando la facultad reglamentaria de notificar por aviso sin obligación previa de verificar domicilio actualizado.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.

Y se tiene en su lugar y además presente.

Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.

Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a éstos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, de este modo, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida esta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.

Solicita se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.

Segundo: Que los sentenciadores del grado para acoger la acción cautelar señalan que el artículo 5 ° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación dispone: Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario. Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior . A su turno, el artículo 3° de esta misma norma jurídica prescribe: Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera: 1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos. 2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional .

En este orden de ideas califican de ilegal el actuar de la recurrida, toda vez que procedió a remitir la nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República, notificando al actor a través de la modalidad establecida bajo el numeral 2 de la norma anteriormente citada, esto es mediante un aviso en un diario de circulación nacional y no por carta certificada como lo prescribe el numeral 1 de la disposición referida, además que de los antecedentes no aparece que a ésta no le constare el domicilio del deudor o que hubiere tomado medidas destinadas a verificar si efectivamente el domicilio de éste que ella hubo de necesariamente de registrar al momento de concederle el crédito era el mismo a la fecha en que remitió la nómina de deudores morosos. Asimismo, lo considera arbitrario puesto que la falta de notificación legal del recurrido en cuanto sujeto pasivo de la retención denunciada, lo privó del legítimo derecho de éste a ejercer los mecanismos de impugnación que contempla el ordenamiento jurídico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19989\tART. 1DECRETO 297\tART. 5DECRETO 297\tART. 3CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20

Descriptores

FacultadesRecurso de protecciónActo arbitrario e ilegalServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Fondo Solidario del Crédito UniversitarioImpuesto a la RentaNómina de deudores morososRetención de devolución de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

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Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza recurso de protección: Universidad actuó conforme a la ley al notificar por aviso en diario la retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor.

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Corte Suprema revoca sentencia de protección que acogía recurso del demandante. Universidad actuó conforme a normativa al notificar por aviso en diario sobre retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual.

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