Santander/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25145-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 14 oct 2019 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | María Gajardo Harboe (redactor) · Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema revoca el acogimiento de la protección y rechaza el recurso, considerando que la Universidad actuó conforme a la ley al notificar por aviso la retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual.
Hechos
El recurrente demanda protección contra la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por retención de su devolución de impuestos renta 2019 por deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario, argumentando notificación ilegal sin carta certificada. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la acción al estimar que la Universidad debió notificar por carta certificada (art. 3.1 D.S. 297/2009) y no por aviso, siendo su domicilio conocido. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. La Universidad recurrió en apelación a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los artículos 3 y 5 del D.S. 297/2009, concluyendo que la Universidad puede optar entre notificar por carta certificada si cuenta con domicilio o por aviso sin obligación previa de verificar el domicilio actual del deudor. La norma regula únicamente estas dos modalidades sin exigir como requisito previo comprobar si el domicilio registrado al contraer el crédito permanece vigente. En cuanto al fondo, la Ley 19.989 faculta expresamente a la Tesorería General para retener devoluciones de impuestos por deudas de crédito solidario, regulándose el procedimiento mediante reglamento. La Universidad actuó conforme al ordenamiento jurídico sin arbitrariedad, ya que ejerció facultades legales como acreedora del fondo solidario, por lo que no procede protección de garantía fundamental.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y se rechaza el recurso de protección. Queda firme la negativa de protección, convalidando la retención de la devolución de impuestos practicada por la Universidad conforme a la normativa aplicable.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.
Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a éstos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, de este modo, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida esta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.
Solicita se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.
Segundo: Que los sentenciadores del grado para acoger la acción cautelar señalan que el artículo 5 ° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación dispone: Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario. Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior . A su turno, el artículo 3° de esta misma norma jurídica prescribe: Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera: 1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos. 2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional .
En este orden de ideas califican de ilegal el actuar de la recurrida, toda vez que procedió a remitir la nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República, notificando al actor a través de la modalidad establecida bajo el numeral 2 de la norma anteriormente citada, esto es mediante un aviso en un diario de circulación nacional y no por carta certificada como lo prescribe el numeral 1 de la disposición referida, además que de los antecedentes no aparece que a ésta no le constare el domicilio del deudor o que hubiere tomado medidas destinadas a verificar si efectivamente el domicilio de éste que ella hubo de necesariamente de registrar al momento de concederle el crédito era el mismo a la fecha en que remitió la nómina de deudores morosos. Asimismo, lo considera arbitrario puesto que la falta de notificación legal del recurrido en cuanto sujeto pasivo de la retención denunciada, lo privó del legítimo derecho de éste a ejercer los mecanismos de impugnación que contempla el ordenamiento jurídico.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Rifo/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Revocada sentencia de apelación. Rechazado recurso de protección contra Universidad Católica de Valparaíso por retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, al estimar que la notificación por aviso fue legal conforme a D.S. 297/2009 y no constituye acto arbitrario.
Piña con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La Corte Suprema revoca la sentencia de protección acogida por la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso, concluyendo que la Universidad actuó conforme a derecho al notificar por aviso en diario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor moroso.
Gaete con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza protección, estableciendo que Universidad actuó conforme a reglamento al notificar retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario mediante aviso en diario, sin obligación previa de verificar domicilio actual del deudor.
Aguayo con Pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza recurso de protección: Universidad actuó conforme a la ley al notificar por aviso en diario la retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor.
Andrade con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca protección y rechaza recurso: la Universidad actuó legalmente al notificar por aviso en diario (no carta certificada) la inclusión del deudor moroso en nómina de retención de devolución de impuestos, conforme a Decreto 297/2009.
Mastaller/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Corte Suprema revoca sentencia de protección que acogía recurso del demandante. Universidad actuó conforme a normativa al notificar por aviso en diario sobre retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual.