Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25272-20147 sep 2015

Inversiones Inmobiliaria Loncotraro LTDA. y CIA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol25272-2014
Fecha sentencia7 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó liquidación por diferencia de impuesto primera categoría año 2007 respecto de renta presunta de bienes raíces. Corte Suprema rechazó casación porque no se acreditó propiedad de inmuebles ni avalúo, impidiendo aplicar exención del artículo 39 N° 3 LIR.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional, que negó lugar a la nulidad y a la reclamación subsidiaria impetrada en contra de la Liquidación de febrero de 2010, por diferencia de impuesto de primera categoría del año 2007, relacionadas con renta de bienes raíces.

Por el recurso se denunció la infracción del artículo 63 del Código Tributario, la transgresión del artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, el quebrantamiento del artículo 20 N°1 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la infracción del artículo 21 del Código Tributario, además de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil como normas reguladoras de la prueba.

En cuanto a la infracción a las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema señaló que el recurso sólo alcanzaba a enunciar una transgresión en el establecimiento de los presupuestos fácticos del proceso, sin explicar el contenido de las normas reguladoras de la prueba que habrían sido vulneradas, ni tampoco los hechos que los sentenciadores habrían tenido por acreditados de haber aplicado correctamente los preceptos citados.

Además, quedó asentado que la reclamante no demostró ser propietaria de los bienes raíces mencionados en su declaración, como tampoco acreditó su avalúo. Estos presupuestos fácticos impidieron aplicar la exención de impuesto contemplada en el artículo 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la renta presunta de los bienes raíces indicados en el artículo 20 N° 1 letra d) de la misma ley, puesto que no se había establecido que los inmuebles declarados pertenecían efectivamente a la contribuyente, ni que cumplían con las condiciones de este último precepto, de modo que tales artículos no habían resultado vulnerados.

En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 63 del Código Tributario, esta partió de una base fáctica errónea, cual era que el Servicio había estimado no fidedigna la contabilidad de la contribuyente, lo que no sólo no había sido establecido como hecho del proceso, sino que tampoco se condecía con las actuaciones efectuadas por el ente fiscalizador, el que determinó las diferencias de impuesto sobre la base de las inconsistencias de la declaración presentada por la propia reclamante. Por lo que, quedaba claro que la hipótesis del citado artículo 21 no era aplicable al caso concreto, y en consecuencia no era obligatorio el trámite de la citación.

En cuanto a la pretendida vulneración del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por la falta de fundamentación de la liquidación, se trataba de una alegación que no debió ser examinada, puesto que no formó parte del reclamo impetrado, al punto que no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de primer grado, tratándose de un argumento nuevo.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince.

En los autos Rol N° 25.272-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 86 el abogado señor Carlos Maturana Lanza, en representación de la reclamante INVERSIONES INMOBILIARIA LONCOTRARO LIMITADA Y COMPAÑÍA, contra la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado que negó lugar a la nulidad y a la reclamación subsidiaria impetradas contra la Liquidación N° 209215000005 de 22 de febrero de 2010, por diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2007, relacionadas con renta de bienes raíces.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 105.

Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción del artículo 63 del Código Tributario, ya que en el proceso de fiscalización efectuado a la contribuyente se omitió la citación, que es un trámite obligatorio conforme con lo previsto por el inciso 2 ° del artículo 21 del Código Tributario, puesto que al considerar que los antecedentes presentados eran insuficientes, se los calificó de no fidedignos. La omisión de la citación, al ser obligatoria, acarrea la nulidad de todo lo obrado.

También reclama la transgresión del artículo 11 inciso 2 ° de la Ley N° 19.880, en cuanto el Servicio de Impuestos Internos está obligado a emitir actos administrativos fundados y motivados, aún cuando el contribuyente no haya comparecido o no hubiese aportado en sede administrativa los antecedentes suficientes para solucionar las observaciones a sus declaraciones de impuesto. En ese sentido, explica que el acto administrativo debe ser suficiente, dando cuenta exacta del camino seguido en su tramitación, y congruente, de modo que la decisión sea la conclusión lógica y racional del procedimiento.

Señala que también fue quebrantado el artículo 20 N°1 letra d ) de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que efectúa sus declaraciones de renta presunta al tenor de esa norma, equivalente al 7% de los avalúos de bienes raíces no agrícolas porque sus rentas no exceden del 11%, circunstancia que acreditó con prueba documental. Esa vulneración implicó además la infracción del artículo 39 N° 3 de la misma ley, al gravar con impuesto rentas que están exentas de su pago según tal precepto.

Indica que cabe aplicar en este caso el artículo 21 del Código Tributario, además de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, normas reguladoras de la prueba que han sido infringidas, porque el Servicio de Impuestos Internos está obligado a aceptar la contabilidad y demás documentos aportados por el contribuyente.

Sostiene que estos errores de derecho tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse incurrido en ellos se habría concluido que la citación era obligatoria y su omisión acarreaba la nulidad de la liquidación, y que las rentas en examen estaban exentas de impuesto de primera categoría. Adicionalmente, se habría estimado que el acto reclamado carece de fundamentación, y por ende es nulo. Finaliza solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que señale que se infringieron las normas citadas, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 39 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA-ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 23.082-2018Corte Suprema28 jun 2024

Monica Willer Willer con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente solicitó devolución de impuestos pagados sobre excedentes de cooperativa, alegando que fueron tributados indebidamente. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, revocando el rechazo de la devolución al estimar que existía error en la aplicación de la ley respecto de ingresos que debieron ser exentos.

Casación
No Ha LugarRol 24.686-2020Corte Suprema5 jul 2023

Monica Ananias Kuncar con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente impugna liquidaciones de Rentas 1ª Categoría e IGC (2000-2005) por ingresos omitidos del exterior e inversiones no acreditadas. Corte Suprema rechaza casación sobre plazo razonable, declarando que la dilación fue responsabilidad de la contribuyente por inactividad procesal.

Casación
No Ha LugarRol 24737-2018Corte Suprema14 feb 2019

Empresas Relsa con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de casación en forma y fondo contra rechazo de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) año 2013. Corte Suprema rechaza vicios de incongruencia y omisión de pronunciamiento, confirmando rechazo de la devolución.

Casación
Ha LugarRol 25727-2014Corte Suprema3 dic 2015

Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Deducción de intereses pagados para financiar adquisición de acciones que generan dividendos exentos. La Corte Suprema acogió casación del SII y rechazó el gasto por no ser imputable a rentas gravadas en primera categoría.

Casación
Pro

Hay 3 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro