Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29171-2019 |
| Fecha sentencia | 25 oct 2019 |
| RUC | 18-9-0000264-1 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalServicios Generales Astudillo Hermanos impugnó por casación el rechazo de su reclamación contra liquidaciones de IVA y renta de 2016-2017, denunciando vicios en la notificación y procedimiento de citación. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por omisión de fundamentación adecuada de los errores de derecho.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Ernesto Alejandro Peña Seguel en representación del contribuyente Servicios Astudillos Hermanos Limitada , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes la reclamación respecto de la nulidad alegada y de las liquidaciones N° 765 a 779, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios junio de 2016 a junio de 2017, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2017.
Segundo: Que en el recurso se denuncia como primer error de derecho, la infracción por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 2076 del Código Civil, en relación a lo previsto en el inciso 2 ° del artículo 4 ° de la Ley 3.918 en virtud de lo señalado en el artículo 2 ° del Código Tributario, todo ello en relación a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del mismo cuerpo legal.
Señala que lo anterior se produce al no haberse efectuado la notificación de conformidad a la Ley, toda vez que se notificó solo a uno de los representantes legales, no obstante, encontrarse inscritos ambos en el registro de contribuyentes, negándosele extender el plazo de la citación formulada por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de no correr plazo para contestar la citación al existir una notificación defectuosa.
Como segundo error de derecho, se denuncia infracción por no aplicación del artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario, en relación al artículo 132 inciso 12 del mismo cuerpo legal, así como se entienden infringidos los artículos 23 N° 1 y 25 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
Lo anterior lo vincula al error de derecho primeramente denunciado, ya que al no correrle plazo para contestar la citación, así como que las liquidaciones fueron realizadas sin que previamente le hubiese corrido el plazo de la citación, no pudiendo aplicarse la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 12 del Código Tributario .
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisible casación - omisión error derecho del fallo impugnado -
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