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Tribunal · solo Pro
Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-02-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+12.000M No Ha Lugar
Rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IVA, Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 por falta de acreditación de créditos fiscales y gastos deducibles en procedimiento de fiscalización.
Servicios Generales Astudillo Hermanos Ltda. fue fiscalizada mediante notificación del 21 de julio de 2017. Se practicó citación N°198 el 31 de octubre de 2017 y se emitieron liquidaciones N°765 a 779 el 27 de diciembre de 2017 por diferencias en IVA, Primera Categoría e Impuesto Único. La contribuyente alegó vicio en las notificaciones por no notificar a ambos representantes legales conjuntamente. En subsidio, reclamó que poseía créditos fiscales de IVA, gastos tributarios deducibles y que las remuneraciones no constituían retiros.
El tribunal rechazó la nulidad por considerar que no se cumplieron los requisitos formales de la Ley N°20.322 y se planteó de manera procesal inidónea. Respecto del fondo, sostuvo que la reclamante no acreditó la procedencia de los créditos fiscales de IVA en las liquidaciones N°765 a 777, ni probó que las facturas respaldasen dichos créditos. Sobre la liquidación N°778, concluyó que los gastos por remuneraciones y honorarios profesionales no fueron acreditados como gastos tributarios necesarios para producir renta. Finalmente, respecto de la liquidación N°779, estimó que las remuneraciones y
Se rechaza en todas sus partes la reclamación de nulidad y las reclamaciones contra las liquidaciones N°765 a 779. Se declaran admisibles parcialmente las objeciones probatorias del SII y se mantienen firmes los acertamientos practicados. No se condena en costas por considerar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA : 179.361,04 UTM.
Antofagasta, a veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 41, comparece don Ernesto Peña Seguel, abogado, rol único tributario N°7.862.764 -6, en representación de Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada, rol único tributario N°77.446.520 -0, cuyos representantes legales son don Manuel Astudillo Pavez, rol único tributario N°8.704.651 -6 y don Pablo Astudillo Pavez, rol único tributario N°13.468.394 -5; todos domiciliados en calle Balmaceda N°2472, oficina 191, Antofagasta; quien en lo Principal solicita la Nulidad de Notificación de Citación y Liquidaciones, y en subsidio , en el Primer Otrosí interpone reclamación en contra de la totalidad de las Liquidaciones Nºs. 765 a la 779 del año 2017, ambas inclusive, en base a los antecedentes que expone. En cuanto a la nulidad de notificación de citación y liquidaciones, i ndica, que el día 28 de diciembre de 2017, en el domicilio de la sociedad ubicado en calle Balmaceda Nº 2472, oficina 191, de la ciudad de Antofagasta, fue notificado uno de los dos representantes legales de la sociedad, de las liquidaciones Nºs. 765 a la 779 del año 2017; por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, de Impuesto de Primera Categoría y por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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