Sociedad Inmobiliaria Incolum S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29656-2018 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2018 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en la forma deducido por contribuyente contra sentencia que confirmó fallo de primer grado acogiendo parcialmente reclamo sobre liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defecto en su presentación.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Sergio Andrés Lefever Celedón en representación de la contribuyente SOCIEDAD INMOBILIARIA INCOLUM S.A., en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que hace lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 228 y 229, de fecha 28 de junio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, ordenando modificarlas en la forma expresada en el fallo.
Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del citado texto legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una inadvertencia como la de la especie.
Cuarto: Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis no puede ser admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto a fs. 186, contra la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 178 a 181.
Al escrito folio N° 67428-2018: a todo, estese al mérito de lo decidido.
Al escrito folio N° 68723-2018: a todo, téngase presente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso casación en la forma - inadmisible - Articulo 768 N°5
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