Inversiones Tudor Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28167-18 |
| Fecha sentencia | 13 feb 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación contra sentencia que acogía parcialmente reclamo por liquidación de impuesto de primera categoría 2009. Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma y no entra a conocer el de fondo por defectos procedimentales.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de febrero de dos mil diecinueve.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Matías Bobadilla O. en representación de la contribuyente INVERSIONES TUDOR LIMITADA, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 247, de 30 de julio de 2012, que determinó diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2009 y, en su lugar, lo acoge, sólo en cuanto se ordena al Servicio de Impuestos Internos practicar una nueva liquidación que considere dentro de la partida de pérdida de arrastre del año mencionado, lo resuelto en la causa rol N° 10.202-2016.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto no se pronunció respecto de la petición de rebajar en la determinación de la renta líquida imponible el ingreso por utilidad en la venta de acciones por un monto de $ 22.186.344.
Tercero: Que la nulidad formal sustentada en la antedicha causal deberá ser declarada inadmisible, ya que los hechos señalados por la recurrente no lo configuran. En efecto, la causal invocada se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una falta de decisión, lo que no ocurre en la especie, toda vez que contiene el pronunciamiento, pues los sentenciadores indican que tal solicitud debe realizarse ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, con la documentación pertinente para que sea cotejado y analizado, tanto en lo relativo al cumplimiento de las condiciones para ser consideradas como afectas al régimen de tributación contemplado en el artículo 18 ter , actualmente 107 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como en el monto determinado.
Cuarto: Que atendido lo razonado precedentemente, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, desde que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Quinto: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción de los artículos 94 de la Ley N° 18.046; 149 del Decreto Supremo N° 792 de 2011 ; 1698 del Código Civil en relación al 17 letra c ) de la Ley 19.880 ; 21 inciso segundo del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisibilidad Hechos no constituyen causal invocada
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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