Wilibaldo Moreno Loyola con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8019-2009 |
| Fecha sentencia | 16 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación en la forma contra sentencia que confirmó el rechazo de apelación tributaria por falta de peticiones concretas. La Corte Suprema estimó que esa resolución solo resolvía admisibilidad, no siendo impugnable por casación.
Análisis del SII
No es susceptible de ser impugnada por la vía de la casación en la forma una resolución que sólo resuelve sobre la admisibilidad de un recurso deducido por un contribuyente, en cuanto la misma no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de enero de dos mil doce.
En estos autos rol N°8019-2009 caratulados Wilibaldo Moreno Loyola con Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo tributario, el reclamante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que en lo pertinente confirma la de primera instancia, y que negó lugar a revocar la sentencia de primer grado, por no haberse formulado a su respecto peticiones concretas.
Primero: Que el recurrente de casación en la forma invoca como fundamento de su impugnación lo dispuesto por el artículo 768 número 5, en relación a la obligación que establece el número 6 del artículo 170 , todos ellos del Código de Procedimiento Civil, infracción que se produce al omitir en la sentencia la decisión del asunto controvertido, al sólo confirmarse por la resolución impugnada lo decidido en su momento por la de primera instancia, cuando esa decisión se adopta exclusivamente sobre la base de la inexistencia de peticiones concretas. Explica que por ello no resolvió sobre lo pedido por su parte, sin que sea exigencia especificar cada una de las peticiones cuya revocación se solicita, cuando es la totalidad del fallo lo cuestionado. Añade que no procede que se rechace en la sentencia definitiva el recurso de apelación por razones de forma y no de fondo y que ya se había pronunciado la Corte sobre la admisibilidad del recurso, trayéndolo en relación.
Segundo: Que enseguida invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 , ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, y al respecto argumenta que la sentencia carece de las consideraciones de hecho o de derecho que sirvieron de fundamento al fallo, como también de la enunciación de las leyes y principios con arreglo a los cuales se resolvió. Ello porque si bien la sentencia es confirmatoria, no se basa en la destrucción de los fundamentos de la apelación, sino en la falta de peticiones concretas del recurso.
En definitiva pide se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo, que revoque el fallo de primer grado y acoja el reclamo deducido.
Tercero: Que efectivamente el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1 ° , 2 ° , 3°,4°,6°,7 ° y 8°de ese artículo y también en el número 5 °, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.
El artículo 766 inciso 2 °, por su parte, indica que el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.
Cuarto: Que la segunda causal incoada por el recurrente, expuesta en el considerando 2°, no es procedente en el presente proceso, constitutivo de un procedimiento o reclamación especial, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del artículo 768 del Código anteriormente indicado, en relación al inciso segundo del artículo 766 del mismo texto legal. En efecto, la casación en la forma no procede por las causales invocadas por la recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código de Procedimiento Civil – Artículo 768 N° 5 – 170 N° 6
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metlife Chile Seguros de Vida S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario sobre IVA en arriendo de inmuebles, desestimando argumentos sobre crédito fiscal en bien inmueble llamado Torres del Parque.
Empresas Relsa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en forma y fondo contra rechazo de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) año 2013. Corte Suprema rechaza vicios de incongruencia y omisión de pronunciamiento, confirmando rechazo de la devolución.
Inversiones Tudor Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Casación contra sentencia que acogía parcialmente reclamo por liquidación de impuesto de primera categoría 2009. Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma y no entra a conocer el de fondo por defectos procedimentales.
Sociedad Inmobiliaria Incolum S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en la forma deducido por contribuyente contra sentencia que confirmó fallo de primer grado acogiendo parcialmente reclamo sobre liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defecto en su presentación.
Ruíz de la Maza Germán con Servicio de Impuestos Internos
Reavalúo de inmueble no agrícola: se anuló la sentencia de primera instancia por omisión de diligencias probatorias esenciales (inspección y exhibición de documentos) y falta de fundamentación, retrotrayendo el caso a etapa probatoria.
Boart Longyear Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Denegación de devolución de PPUA fue confirmada. La Corte rechazó casación en la forma por ultra petita al considerar que el tribunal de primera instancia no se extendió más allá de lo debatido, sino resolvió sobre los hechos alegados por las partes.