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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8019-200916 ene 2012

Wilibaldo Moreno Loyola con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8019-2009
Fecha sentencia16 ene 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de casación en la forma contra sentencia que confirmó el rechazo de apelación tributaria por falta de peticiones concretas. La Corte Suprema estimó que esa resolución solo resolvía admisibilidad, no siendo impugnable por casación.

Análisis del SII

No es susceptible de ser impugnada por la vía de la casación en la forma una resolución que sólo resuelve sobre la admisibilidad de un recurso deducido por un contribuyente, en cuanto la misma no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de enero de dos mil doce.

En estos autos rol N°8019-2009 caratulados Wilibaldo Moreno Loyola con Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo tributario, el reclamante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que en lo pertinente confirma la de primera instancia, y que negó lugar a revocar la sentencia de primer grado, por no haberse formulado a su respecto peticiones concretas.

Primero: Que el recurrente de casación en la forma invoca como fundamento de su impugnación lo dispuesto por el artículo 768 número 5, en relación a la obligación que establece el número 6 del artículo 170 , todos ellos del Código de Procedimiento Civil, infracción que se produce al omitir en la sentencia la decisión del asunto controvertido, al sólo confirmarse por la resolución impugnada lo decidido en su momento por la de primera instancia, cuando esa decisión se adopta exclusivamente sobre la base de la inexistencia de peticiones concretas. Explica que por ello no resolvió sobre lo pedido por su parte, sin que sea exigencia especificar cada una de las peticiones cuya revocación se solicita, cuando es la totalidad del fallo lo cuestionado. Añade que no procede que se rechace en la sentencia definitiva el recurso de apelación por razones de forma y no de fondo y que ya se había pronunciado la Corte sobre la admisibilidad del recurso, trayéndolo en relación.

Segundo: Que enseguida invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 , ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, y al respecto argumenta que la sentencia carece de las consideraciones de hecho o de derecho que sirvieron de fundamento al fallo, como también de la enunciación de las leyes y principios con arreglo a los cuales se resolvió. Ello porque si bien la sentencia es confirmatoria, no se basa en la destrucción de los fundamentos de la apelación, sino en la falta de peticiones concretas del recurso.

En definitiva pide se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo, que revoque el fallo de primer grado y acoja el reclamo deducido.

Tercero: Que efectivamente el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1 ° , 2 ° , 3°,4°,6°,7 ° y 8°de ese artículo y también en el número 5 °, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

El artículo 766 inciso 2 °, por su parte, indica que el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.

Cuarto: Que la segunda causal incoada por el recurrente, expuesta en el considerando 2°, no es procedente en el presente proceso, constitutivo de un procedimiento o reclamación especial, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del artículo 768 del Código anteriormente indicado, en relación al inciso segundo del artículo 766 del mismo texto legal. En efecto, la casación en la forma no procede por las causales invocadas por la recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código de Procedimiento Civil – Artículo 768 N° 5 – 170 N° 6

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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