Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30.175-2017 |
| Fecha sentencia | 29 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDonación de $240 millones efectuada en 2003 y rescindida antes del cierre del ejercicio: se discutió si corresponde aplicar impuesto sanción del 35% del artículo 21 de la Ley de Renta. La Corte Suprema acogió el recurso y favoreció al contribuyente, concluyendo que la operación no configura retiro de empresa gravado.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió un recuso de casación interpuesto por la contribuyente contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia del Tribunal de primera instancia en procedimiento de reclamación de liquidaciones, que revocaba el fallo de primera instancia sólo en cuanto se deja sin efecto los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario, entre la fecha en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto y lo confirmaba en la demás, esto es, que se rechazaba el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N 19 por concepto de diferencia de Impuesto Único de Primera Categoría, según el artículo 21 inciso tercero de la Ley del Impuesto a la Renta Vale decir, la Corte Suprema falló favorable al contribuyente. El recurrente denunció la errada interpretación y falsa aplicación del artículo 21 incisos primero y tercero, en relación a los artículos 31 y 33 número uno letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta al haber determinado una diferencia de impuesto único del 35 a un desembolso que resultaba expresamente excluido del citado artículo 21 Señaló que era un error considerar aplicable el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta pues el desembolso sobre el cual el Servicio aplicó el impuesto multa del 35 tuvo al término del ejercicio comercial 2003 como contrapartida un activo de valor equivalente cuenta por cobrar que después fue solucionada por la Universidad donataria, por lo que en ningún caso la donación constituye una partida que disminuya la renta líquida del contribuyente.
La sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda instancia –salvo en el tema ya aludido de intereses moratorios-, estableció que la controversia radica en dilucidar si la contribuyente incurrió o no en un error al efectuar la operación de donación y si ésta produce efectos tributarios.
Que, la sentencia de la Corte Suprema, indicó que en este contexto, es posible inferir, que el impuesto sanción del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta se aplica a aquellas sumas que deben considerarse como retiradas de la empresa, al término del ejercicio y que consistan en las partidas señaladas en el N° 1 del artículo 33 , siempre que correspondan a retiros o desembolsos de dinero no imputables al valor de los bienes del activo. Las partidas aludidas en la norma son las que deben agregarse a la renta líquida siempre que la hayan disminuido, entre las cuales se encuentran los gastos rechazados .
También señala la Corte Suprema que, resulta posible concluir que las disposiciones aludidas no son aplicables a la operación de estos antecedentes. En efecto, tal como se estableció , la reclamante el doce de septiembre de 2003, entregó a una Universidad a título de donación una suma de dinero, la que contablemente fue inicialmente registrada en un 50% en la cuenta “crédito por donaciones” y en un 50% como gasto en la cuenta “otros ingresos operacionales”. Sin embargo, antes del treinta y uno de diciembre de 2003 y de determinarse la base imponible de los impuestos anuales a la renta, dicha donación ya había sido dejada sin efecto y reversadas las aludidas anotaciones contables, por la de “cuenta por cobrar ”. En consecuencia, al tratarse de un activo considerado contablemente como “cuenta por cobrar”, no se encontraba en una de las situaciones del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, para el cobro de impuesto único , por cuanto el pago cuestionado no corresponde a una partida del numeral primero del artículo 33 de la misma ley. En efecto, no se trataba de un monto que se haya rebajado de la renta líquida y afectado el resultado tributario del contribuyente para el año tributario 2004 .
Señaló la sentencia de la Corte Suprema que, tal clase de anotación hace inaplicable el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que éste se refiere a los gastos en que incurre el contribuyente , cuyo no es el caso. A esto cabe añadir que, no siendo gasto, tampoco se trata de una partida que haya sido rebajada de la renta líquida, de suerte que no se presentan las condiciones del artículo 33 N°1 de la ley citada, que impone la agregación a la renta líquida imponible aquellos montos que previamente han sido descontados .
Estimó la Corte Suprema que, atendidos los razonamientos anteriores, al estimar los jueces del fondo, procedente gravar al contribuyente con una tasa del 35%, sobre el desembolso originado por una donación con fines educacionales que, a la fecha de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, había sido dejada sin efecto , por la rescisión del contrato, y que por ende no afectó el resultado tributario del contribuyente para el año tributario 2004, incurrió en una errada calificación del derecho .
Este fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Dahm , quienes estimaron que debía rechazarse el recurso, porque consideraron que el desplazamiento de bienes existente no puede ser desconocido por terceros y la resciliación de la donación no produce efectos respecto de terceros, entre los que se encuentra el Servicio de Impuestos Internos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 30175-17, el contribuyente WalMart Chile S. A, dedujo en lo principal de fojas 195, recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 193, que revoca el fallo de primer grado, solo en cuanto se deja sin efecto los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario, entre la fecha en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto; y lo confirma en la demás, esto es, que se rechaza el reclamo interpuesto por la Sociedad Distribución y Servicio D&S S.A, actualmente WalMart Chile S.A., en contra de la Liquidación N°19, emitida con fecha once de abril de 2005, por el Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales de la Dirección Grandes Contribuyentes, del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencia de Impuesto Único de Primera Categoría, según el artículo 21, inciso tercero de la Ley del Impuesto a la Renta, por el monto de $84.114.550.-
Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fs. 224.
PRIMERO: Que el primer capítulo del recurso denuncia la errada interpretación y falsa aplicación del artículo 21, incisos primero y tercero, en relación a los artículos 31 y 33 número uno letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al haber determinado una diferencia de impuesto único del 35%, a un desembolso que resultaba expresamente excluido del citado artículo 21.
Explica que con fecha dos de noviembre de 2004, la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, efectuó la notificación N° 1087-04/G4 a la contribuyente Sociedad Distribución y Servicio D&S S.A, actualmente WalMart Chile S.A., requiriéndole antecedentes que respaldaran el crédito por donaciones utilizado en los años tributarios 2002, 2003 y 2004, a lo cual la reclamante dio oportuna respuesta y acompañó los antecedentes solicitados.
Acto seguido, con fecha 31 de diciembre de 2004, el Servicio emitió la citación N° 66, con objeto de que la contribuyente rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración Formulario 22 de Impuestos Anuales a La Renta correspondiente al año tributario 2004, la cual también fue respondida por la contribuyente. No obstante, lo anterior, el 14 de abril de 2005, se notificó a la contribuyente la Liquidación N° 19, por la cual el Servicio aplicó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravando con un 35% el desembolso correspondiente a una donación efectuada con fines educacionales durante el año calendario 2003, la que antes del 31 de diciembre de 2003 y de la determinación de la base imponible de los Impuestos Anuales a la Renta, había sido dejada sin efecto.
Detalla que con fecha 12 de septiembre de 2003, la contribuyente como parte del grupo empresarial Sociedad Distribución y Servicio D&S S.A, actualmente WalMart Chile S.A., efectuó a la Universidad Adolfo Ibáñez una donación por el monto de $240.327.287. Contablemente, las contrapartidas fueron registradas inicialmente un 50% a la cuenta crédito por donaciones y un 50% como gasto en la cuenta otros ingresos operacionales. Sin embargo, con fecha 31 de diciembre de 2003, la contribuyente se percató de su error al entregar una suma que excedía los límites presupuestarios destinados a tal fin. Producto de lo anterior, se comunicó con la Universidad Adolfo Ibáñez para informarles lo anterior y recuperar la suma entregada, a lo cual ésta accedió, rescindiendo la errónea entrega y reversando las anotaciones de crédito por donaciones y de otros ingresos operacionales, generando en su lugar una cuenta por cobrar. Asimismo, dicho error se le informó al Ministerio de Educación quien mediante resolución EX número 6207 del 26 de abril de 2004, declaró que la donación quedaba sin efecto.
Posteriormente, durante el mes de enero del ejercicio 2004, la Universidad Adolfo Ibáñez procedió a devolver el monto recibido, cancelándose el activo cuenta por cobrar e incrementándose el activo caja en los mismos $240.327.287.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Resciliación - Donación Gasto Rechazado - Artículo 21 de la Ley de la Renta
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidación de Primera Categoría que rechazó gastos y crédito por inmovilizado. Contribuyente alegó contabilidad fidedigna y errores en valoración de prueba, pero Corte confirmó que presentó declaración defectuosa justificando la liquidación.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
SQM Salar cuestionó el rechazo de donaciones como gasto deducible y la aplicación de sanción tributaria del 35%. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que las donaciones no cumplieron requisitos legales para acceder al beneficio tributario.