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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33642-2015 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2016 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección rechazado contra clausura de sucursal decretada por sentencia ejecutoriada del Tribunal Tributario. La Corte Suprema concluyó que no concurrían los presupuestos de procedencia del recurso constitucional.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección deducido.
El Tribunal de alzada expresó que de acuerdo al artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción o recurso de protección para su configuración requería la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
1. Una conducta -por acción u omisión- ilegal o arbitraria; 2. La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma; 3. Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, y; 4. Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se planteó de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
Los ministros indicaron que la medida cautelar impetrada por la recurrente tuvo por objeto que se dejara sin efecto la clausura de su sucursal, decretada por sentencia ejecutoriada del Tribunal Tributario y Aduanero. Los sentenciadores añadieron que, dicha clausura fue fijada para el día 16 de octubre de 2015, a partir de las 10:00 horas, y se extendió hasta el mismo horario del día siguiente.
Conforme a los hechos expuestos, la Corte Suprema concluyó que no se encontraba en condiciones de adoptar las providencias impetradas por la contribuyente como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de que en la especie no concurrió el presupuesto de procedencia de la acción de protección.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de febrero de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Cómo resuelve este tribunal
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.......
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