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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3817-20138 ene 2014

Francisco Javier Rencoret González con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3817-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia8 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyentes contra sentencia que confirmó el aumento de avalúo fiscal del predio por omisión de construcciones no declaradas, concluyendo que se aplicaron correctamente los artículos 10 y 12 de la Ley 17.235.

Hechos

Contribuyentes Francisco Javier Rencoret González y Paula Domínguez Domínguez reclamaron ante Tribunal Tributario y Aduanero contra resolución del SII que reclasificó predio rol 1444-14 de Zapallar de Primera Serie (agrícola) a Segunda Serie (no agrícola) e incrementó avalúo fiscal. Tribunal rechazó reclamación el 20 de julio de 2012. Contribuyentes apelaron; Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el 22 de abril de 2013. Contribuyentes presentaron recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos cuestiones: (1) En casación en la forma: rechaza que se haya omitido pronunciarse sobre las defensas de recalificación del inmueble y sobre las causales del artículo 10 y 12 de la Ley 17.235, concluyendo que ambas fueron efectivamente consideradas y aplicadas por los tribunales inferiores conforme a sus atribuciones legales. (2) En casación en el fondo: desestima alegación de infracción de los artículos 10 y 12 de la Ley 17.235 por cuanto estos preceptos fueron aplicados correctamente a los hechos probados. Constata que el recurso se funda en argumentos fácticos ya desestimados en la casación formal, lo que lo priva de sustento. Además, advierte que los contribuyentes no impugnaron los hechos asentados (existencia de tres construcciones no declaradas que justificaban el incremento del avalúo), por lo que la Corte Suprema no puede revisar tales aspectos fácticos.

Resolutivo

Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por los contribuyentes. Queda firme la sentencia de 22 de abril de 2013 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado, manteniendo el aumento de avalúo fiscal dispuesto por el SII.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de enero de dos mil catorce.

En autos rol N° 3817-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por don Patricio Escobar Abarca, en representación de los contribuyentes don Francisco Javier Rencoret González y doña Paula Domínguez Domínguez se dictó sentencia de primer grado el veinte de julio de dos mil doce, que rola a fojas 236 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a lo solicitado, manteniendo lo obrado por el Servicio respecto del predio Rol 1444-14 de Zapallar, esto es, en la Segunda Serie no Agrícola, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º , letra A de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y Circular Nº 38 de Julio de 1997, por ser predominante y preferente su destino habitacional, quedando por ahora la plantación de olivos como parte del paisaje del predio, que tiene vista privilegiada al mar, estando los árboles mimetizados con plantas ornamentales de tipo nativas. Esta decisión fue recurrida de apelación por los contribuyentes ya mencionados, a fojas 241, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintidós de abril de dos mil trece, según se lee a fojas 301 y siguiente.

A fojas 303 y siguientes, la defensa de los contribuyentes dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 323.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal , al señalar que ella no se hace cargo de todas las acciones hechas valer por la reclamante. Expone que su parte se defendió señalando que el inmueble de autos debía ser recalificado como uno de la primera serie, por cuanto se encuentra destinado actualmente a la producción agropecuaria y económicamente es susceptible de producciones agrícolas en forma dominante. En segundo término, se sostuvo que con prescindencia de la recalificación, la resolución contra la cual se alzaron no invocó ninguna de las causales taxativas que la ley establece para justificar el aumento de avalúo fiscal, contenidas en los artículos 10 y 12 de la ley 17235, defensa esta última de la que tanto el fallo de primer grado como el que se recurre, omiten hacerse cargo. Esta situación le provoca perjuicio, que no puede ser reparado por otra vía, por lo que solicita acoger el recurso, invalidar la sentencia atacada y dictar una de reemplazo que haga lugar a la reclamación, declarando improcedente el aumento de avalúo de la propiedad de la comuna de Zapallar por no haber invocado el Servicio de Impuestos Internos causal legal que lo justifique.

SEGUNDO: Que del mero examen de la sentencia de autos, aparece que ella ratifica lo decidido en primera instancia, en donde se rechazó el reclamo deducido en contra de la resolución contenida en el Nº AO5-14-2011 de 1 de junio de 2011, señalando expresamente en su motivo 4° que los artículos 10 y siguientes de la ley 17.235 permiten al Servicio de Impuestos Internos corregir los avalúos en los casos en que se pudiera haber incurrido en errores de transcripción, de cálculo, omisiones o modificaciones en el predio, hipótesis que constituyen precisamente aquellas causales excepcionales consagradas en las normas cuya presunta falta de consideración se reprocha y en las que la entidad atacada asiló su actuar, y que guardan estrecha relación con los hechos asentados en la causa, por lo que no es efectiva la ausencia de decisión de la defensa principal que se invoca, toda vez que lo resuelto por la autoridad administrativa está conforme a las atribuciones que tales disposiciones consagran, todo lo cual fue expresamente validado por la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

TERCERO: Que, por las razones antes dichas, el recurso de casación en la forma será rechazado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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Normas citadas

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