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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 42977-201727 feb 2018

Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol42977-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 feb 2018
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado recurso de queja (m)
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza queja del SII por errores de interpretación legal de Corte de Apelaciones, pero anula de oficio la sentencia apelada, acogiendo el reclamo tributario sobre secreto de donaciones políticas.

Hechos

Valeria de la Torre Mario solicita acceso a información sobre donantes y donatarios de donaciones políticas (2008-2016) al SII conforme Ley 19.885. El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo. El SII interpone reclamo de ilegalidad. La Corte de Apelaciones (8 nov. 2017) rechaza el reclamo del SII, considerando que la Ley 19.884 (financiamiento electoral) prevalece sobre secreto tributario y que no se vulnera privacidad al revelar identidades de aportantes públicos. El SII deducequeja en Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la queja por tratarse de cuestión interpretativa, no de falta grave. Sin embargo, de oficio, la Corte analiza el fondo: El secreto tributario (art. 35 Código Tributario) protege información sobre montos de renta, gastos y créditos. Las donaciones políticas inciden directamente en la base imponible (gasto/crédito para donante, ingreso no renta para donatario), por lo que están protegidas como 'datos relativos a la renta'. La identidad del contribuyente también goza de protección bajo secreto tributario, pues permite vincular la donación con la declaración específica. El acceso a esta información vulnera el derecho a privacidad (causal art. 8° inc. 2° CPR para excepciones de publicidad). La resolución del Consejo infringe art. 21 N°5 Ley 20.285 al rechazar la protección tributaria.

Resolutivo

Se rechaza la queja, pero se deja sin efecto la sentencia de Corte de Apelaciones. Se acoge el reclamo del SII y se deniega el amparo de Valeria de la Torre Mario. La información sobre donantes y donatarios de donaciones políticas permanece protegida por secreto tributario. Disidencia: art. Voto del Ministro Muñoz arguye que secreto tributario no cubre actos de órgano del Estado sino solo declaraciones de contribuyentes, y que Ley 19.884 establece carácter público de donaciones, prevaleciendo sobre secreto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Primero: Que comparece la abogada Bárbara Grassis Bacián, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros señores Carlos Gajardo Galdames y Leopoldo Llanos Sagristá y Abogado Integrante señor Mauricio Decap Fernández, por haber incurrido en grave falta o abuso al dictar la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, a través de la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad entablado por el órgano administrativo, en contra de la decisión emitida por el Consejo para la Transparencia el día seis de junio del mismo año que, a su vez, acoge parcialmente el amparo interpuesto por Valeria de la Torre Mario, requiriendo al Director del mencionado servicio la entrega de la siguiente información:

a.- nómina de contribuyentes personas jurídicas que declararon haber entregado donaciones con fines políticos, conforme al artículo 8 ° de la Ley N°19.885, en los años 2008 a 2016.

b.- nómina de aportantes personas jurídicas y el monto de esos aportes entre los años 2008 a 2016, con excepción de aquellas donaciones que tengan el carácter de anónimas o reservadas.

c.- nómina de aportantes personas jurídicas y el monto de esos aportes, correspondientes al año 2016, con posterioridad a la modificación de la Ley N°19.884, con excepción de los aportantes que hayan solicitado mantener sin publicidad su identidad, en cuyo caso se deberá entregar sólo el monto.

d.- montos innominados recibidos, correspondientes a donaciones con fines políticos, de acuerdo al artículo 8 ° de la Ley N°19.885, entre los años 2008 a 2016.

e.- monto de cada uno de los aportes recibidos entre 2008 y 2016, identificando a las personas jurídicas y naturales que los recibieron, con excepción de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes, durante el periodo de campaña electoral, de forma anónima o reservada y no hayan solicitado que se consigne su identidad y monto de la donación, en cuyo caso sólo se deberá entregar la nómina de personas naturales y jurídicas que recibieron los aportes.

f.- nómina de personas jurídicas y naturales que recibieron aportes y el monto de cada uno, correspondientes al año 2016, con posterioridad a la modificación de la Ley N°19.884.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 BIS

Descriptores

Consejo para la transparenciaServicio de Impuestos Internos (SII)Protección de datosInformación sensibleCausal de reserva o secretoDatos patrimonialesReclamo de ilegalidad contra decisión de amparoReserva en Ley de Quórum CalificadoSecreto tributario

Cómo resuelve este tribunal

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