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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 20596-201830 sep 2024

Telemercados Europa S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes**

TribunalCorte Suprema
Rol20596-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 sep 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLeonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe · Eduardo Morales Robles (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza recursos de casación formal y de fondo interpuestos por Telemercados Europa contra liquidación tributaria, confirmando que la notificación fue válida pese a omisión formal, por carecer de perjuicio en el derecho de defensa.

Hechos

El SII practicó Liquidación Nº 14 (9 mayo 2013) reintegrando $ 131.113.851 por devolución parcial de $ 295.604.161 de las $ 457.510.281 solicitadas en declaración 2012, con reajustes, intereses y multa por total $ 217.586.714. Telemercados reclamó por nulidad de notificación (omisión de requisito del art. 12 Código Tributario: no constar que no había personas adultas). Tribunal Tributario rechazó (1 dic 2017); Corte de Apelaciones confirmó (11 jun 2018). Contribuyente recurre casación forma y fondo a Corte Suprema.

Considerandos clave

En casación forma: no hay ultra petita pues la sentencia razonó sobre lo debatido (vicio de notificación), resolviendo si la omisión de requisito formal causó nulidad conforme a principio de trascendencia. El contribuyente alegó expresamente el vicio formal y ejerció plenamente su defensa, por lo que no hay extralimitación. En casación fondo: no se cumplen requisitos. El recurso denuncia infracciones a normas sustantivas (art. 1 Nº 8 LOTTyA, arts. 2 y 3 LOCBGAE, arts. 6 y 7 CPR, arts. 59 y 8 bis Código Tributario, art. 13 Ley 19.880), pero estos no son leyes reguladoras de prueba. Al invocar art. 132 (sana crítica) no especifica qué regla lógica o máxima de experiencia fue quebrantada, incumpliendo exigencia de concreción. Los hechos (notificación válida en plazo, domicilio correcto, ejercicio de defensa) están firmes; corresponde aplicarles la ley sustantiva, no revisar hechos en casación.

Resolutivo

Rechazadas casación en la forma y en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamo; la Liquidación Nº 14 se mantiene vigente y ejecutable.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.

En los autos ingreso rol N° 20.596-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por Telemercados Europa S.A., en contra de la Liquidación N° 14, practicada con fecha 9 de mayo de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó respecto de la contribuyente un reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $ 131.113.851, reajustes por $ 1.966.708, intereses por $ 25.950.709 y multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario por $ 58.555.446, lo que arroja un monto total liquidado, a mayo de 2013, ascendente a $ 217.586.714, fundado en que no se demostró la procedencia de la devolución solicitada y obtenida por el reclamante en su declaración de impuestos del año tributario 2012.

Apelada esta sentencia por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de once de junio de dos mil dieciocho, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de trece de septiembre de dos mil dieciocho.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia que la sentencia incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto la resolución que recibe a prueba la causa, así como el reclamo tributario y la contestación que efectuó el ente fiscalizador, se circunscribe a determinados hechos, fijando los márgenes dentro de los cuales el sentenciador emitirá un pronunciamiento de derecho.

Sin embargo, el fallo recurrido excede el ámbito de la litis, en cuanto funda la decisión del asunto controvertido en la ausencia de perjuicio para el reclamante, cuestión que jamás fue discutida en el proceso.

Agrega que, de los puntos de prueba fijados por el tribunal y que dan cuenta de los hechos controvertidos en la causa, no se consideró como materia de la litis acreditar el perjuicio y la trascendencia del vicio cuya omisión originó la nulidad de la notificación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 13CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 BISCODIGO TRIBUTARIO\tART. 12 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 6CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 7CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)

Descriptores

CongruenciaPrincipio de trascendenciaServicio de Impuestos Internos (SII)Tribunal Tributario y AduaneroLiquidaciónActa de notificaciónNulidad de notificaciónReclamo tributarioDevoluciónAusencia de notificaciónDeficiente formulación de recurso de casación en el fondoNo se verifica error de derecho denunciadoDirección de grandes contribuyentes

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