Constructora e Inmobiliaria Santa Maria con Tesoreria General de la República
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20563-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 15 ene 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Álvaro Quintanilla Pérez · María Repetto García · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones que acogió protección por devolución de impuestos. Rechaza recurso: SII tiene facultad de fiscalizar declaraciones con solicitud de devolución dentro de plazos de prescripción, aunque venza plazo de 30 días del artículo 97.
Hechos
Constructora Santa María solicitó devolución de $435.093.040 por pagos provisionales mensuales período 2018 conforme artículos 97 DL 824 y 21 DL 910. SII inició fiscalización mediante carta de operación (28 sept 2018) antes de 30 días y formuló reparos. TTA rechazó la acción. Corte de Apelaciones acogió recurso de protección. SII y TGR apelaron ante Corte Suprema argumentando facultades de fiscalización.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el derecho a devolución oportuna (art. 8 bis letra b Código Tributario) no es incondicional: se sujeta a facultad fiscalizadora del SII dentro de plazos de prescripción. El artículo 97 de DL 824 (30 días) presupone inexistencia de observaciones o conformidad del SII, no deroga facultades generales de revisión. SII puede ejercer fiscalización mientras esté dentro de plazo legal (9 meses desde que antecedentes estén a su disposición). La carta de operación del 28 sept 2018 fue dictada oportunamente dentro de ese plazo. SII respondió posteriormente (12 abril 2019) explicando motivos para no autorizar devolución. Por tanto, la negativa no es ilegal ni arbitraria.
Resolutivo
Se revoca sentencia de Corte de Apelaciones de 9 de julio de 2019. Se rechaza recurso de protección interpuesto por Constructora Santa María contra SII y TGR. Queda firme que SII estaba legalmente facultado para no autorizar la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil veinte.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo a vigésimo primero, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos Luis Ulloa Rosas, actuando en favor de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuesto Internos y de la Tesorería General de la República, por la negativa de los recurridos de restituirle la suma de $435.093.040, que corresponde a devolución de impuestos a su favor por el período tributario 2018, omisión que estima ilegal y arbitraria en tanto vulnera lo dispuesto en los artículos 8 bis letra b ) N° 2 del Código Tributario y 97 del Decreto Ley N° 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta, y que lesiona la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental . Pide ordenar a los recurridos autorizar la devolución de impuestos y concretarla en el más breve plazo, con reajustes, intereses y costas.
Segundo: Que, en su informe, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo, en síntesis, que tanto el Código Tributario como la Ley de Impuesto a la Renta le otorgan atribuciones para revisar y fiscalizar las declaraciones de renta y las devoluciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, como es el caso de autos, donde la actora presentó su declaración anual de renta en mayo de 2018, existiendo reparos por parte del Servicio, por lo que al tenor de lo dispuesto en los artículos 59 , 60 , 63 y 200 del Código Tributario se pidió a la recurrente rectificar su declaración de renta, lo que en efecto ésta realizó, no obstante lo cual subsisten inconsistencias que obstan a la devolución pretendida por la actora, razón por la cual solicita el rechazo del recurso, con costas.
Tercero: Que, informando la recurrida Tesorería General de la República, expuso, en síntesis, que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario de su parte, desde que las devoluciones de impuestos a los contribuyentes sólo resultan procedentes si éstas han sido debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que no ha sido el caso, motivo por el cual el recurso no puede prosperar a su respecto.
Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Quinto: Que la cuestión a resolver es si, por haber presentado la actora una solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales conforme a las reglas de la Ley de Impuesto a la Renta y al artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba constreñido a la erogación correspondiente dentro del plazo de treinta días, aun cuando la declaración de impuestos respectiva le merezca reparos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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