Metlife Chile Seguros de Vida S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99966-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación deducida por MetLife. El tribunal estima que los defectos denunciados en la interpretación del artículo 24 del Código Tributario y en la negativa de devolución de PPM carecen de influencia sustancial, pues el reclamo contra las liquidaciones ya fue fallado y la devolución correctamente se condicionó a que el monto del impuesto estuviera determinado sin controversia.
Hechos
MetLife Chile solicitó devolución de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de 2011 tras fusión impropia. El SII emitió Liquidaciones N°1 a 8 (24 feb 2012) que rechazaron crédito fiscal IVA por adquisiciones. El SII resolvió parcialmente la solicitud de devolución. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó. MetLife dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de artículos 24 del Código Tributario, 97 de la Ley de Renta, y normas constitucionales, sosteniendo que la devolución debía procederse sin esperar determinación definitiva del impuesto.
Considerandos clave
La Corte estima que sobre el alcance del artículo 24 inciso 2° (suspensión de efectos de liquidación reclamada), aunque MetLife propone una interpretación más amplia, el defecto carece de influencia sustancial porque el reclamo contra las liquidaciones ya fue fallado en primera instancia. Respecto del artículo 97 LIRT, reafirma jurisprudencia uniforme: la devolución de PPM requiere que el monto del Impuesto de Primera Categoría esté determinado sin controversia. Como el remanente de Crédito Fiscal IVA está en disputa (en casación por separado), la devolución se condiciona legítimamente a su resolución. En cuanto al argumento sobre forma de las liquidaciones, aplica el principio de conservación de actos administrativos: sin perjuicio concreto acreditado, la inclusión de la rebaja en las liquidaciones no invalida el acto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por MetLife Chile Seguros de Vida S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 21 de octubre de 2016, quedando firme la confirmación del rechazo de la reclamación y la negativa de devolución de PPM.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
En estos autos N° 99.966-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., por dictamen de dos de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución DGC 17100 N° 8/24, de 28 de febrero de 2014, que dio ha lugar en parte a la devolución solicitada por PPM.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 24 del Código Tributario , 19 del Código Civil y 76 , inciso 1 ° , y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, porque el fallo, atendiendo únicamente al tenor literal del inciso segundo del citado artículo 24, le da un alcance equivocado al restringir la suspensión de los efectos del reclamo de una liquidación sólo a la imposibilidad de hacer el respectivo giro para el cobro de los impuestos liquidados, y no comprender "a todos aquellos efectos que se siguen de una liquidación tendientes a obtener el cumplimiento de una obligación tributaria", incluyendo el de servir de fundamento a otro acto administrativo posterior que constituya un equivalente al pago de impuestos, como la resolución de autos que rechaza parcialmente la devolución de PPM basándose en la disminución del remanente de Crédito Fiscal IVA dispuesta en las liquidaciones que le antecedieron. En relación a las normas constitucionales mencionadas, explica que se vulneran porque la autoridad administrativa se atribuye la potestad de ejecutar el acto reclamado ante un tribunal, aun cuando su legalidad y procedencia se encuentra discutida en sede jurisdiccional.
En un segundo capítulo, se acusa la infracción del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que se yerra en la sentencia al señalar que el impuesto debe estar bien determinado para proceder a devolver PPM. Agrega que en el fallo no se entregan razones para sostener ese aserto y que se debe acceder a la devolución, sin perjuicio de un posterior reintegro, en su caso.
Finalmente, esgrime el recurso el quebrantamiento del artículo 24 , inciso 1 ° , del Código Tributario, porque el fallo extralimita el contenido y efectos de las Liquidaciones N°s. 1 a 8 de 24 de febrero de 2012 que precedieron a la resolución de autos, porque el único objeto de una liquidación es determinar diferencias impositivas y no puede referirse a otros asuntos como la disminución del remanente Crédito Fiscal IVA, como en este caso, que sirvió de base a la resolución reclamada, debiendo haberse dictado una resolución con dicho fin.
Normas citadas
Descriptores
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