Luis Rigoberto Paredes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8964-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 14 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurre en casación pidiendo devolución de impuestos de la declaración de renta 2008 que el SII negó. La Corte Suprema rechaza la casación por falta de fundamento, al no desarrollarse la infracción de normas sustantivas sobre gravámenes de primera y segunda categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil trece.
1° Que en este procedimiento de reclamo de resolución del Director Regional de la X Dirección Regional de Puerto Montt, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con costas de la instancia, aquélla de primer grado que rechazó su demanda.
2° Que el recurrente sostiene que los jueces del fondo han infringido los artículos 8 bis N° 2 , 24 , 59 y 63 del Código Tributario , 97 del Decreto Ley 824; 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al obligarlo a someterse a un procedimiento que no está contemplado en la ley, por el cual el Servicio de Impuestos Internos impuso la decisión ilegal de negarle la devolución de impuestos requerida, sin usar el procedimiento de citación. Por ello, sostiene que es obligación del Servicio mencionado y de la Tesorería General de la República devolver el saldo a favor del contribuyente que resulte de su declaración de renta, por lo que solicita se acoja el recurso intentado, se anule la sentencia atacada resolviendo en su remplazo que se acoge el reclamo tributario, dando curso a la devolución de impuestos contenida en la Declaración Renta del año 2008, con costas.
3° Que del tenor del recurso aparece que las argumentaciones efectuadas por el compareciente y que sustentan su pretensión en orden a que en sentencia de remplazo se disponga la devolución de impuesto que pretende, se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas indispensables para analizar la pertinencia de su pretensión final, como lo son aquéllas relativas a los gravámenes de primera y segunda categoría que sustentaron la decisión objeto de la reclamación, cuya efectiva infracción, como se advierte, no se consigna ni se desarrolla en el recurso intentado.
4° Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 56 por la parte reclamante, contra la sentencia de diez de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 55.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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