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HA LUGARCorte Suprema · Rol 35583-201625 oct 2017

Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol35583-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 oct 2017
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Carlos Pizarro Wilson · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación del Fisco y anuló fallo de Apelaciones que ordenaba pagar crédito tributario cedido, por considerar que el remanente del crédito especial para constructores es beneficio tributario personalísimo no susceptible de cesión a terceros.

Hechos

Banchile Factoring demandó al Fisco pidiendo pago de $115.259.606 por remanente de crédito especial para empresas constructoras, cedido por Constructora Badel Limitada mediante escritura pública el 27 de agosto de 2008. Juzgado de Santiago desestimó por falta de legitimación pasiva. Corte de Apelaciones confirmó inicialmente. Corte Suprema anuló y ordenó conocer el fondo. Nueva Corte de Apelaciones (mayo 2016) acogió la demanda y ordenó pago. Fisco recurrió en casación ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analizó la naturaleza del crédito especial regulado en artículo 21 DL 910/1975, concluyendo que es una franquicia tributaria con finalidad específica de incentivar construcción y vivienda social, no un crédito civil comerciable. Distinguió entre pago provisional mensual (PPM) en general, susceptible de devolución, y el remanente de este crédito especial, que corresponde a desembolso fiscal por rebaja del IVA. Estimó que la relación tributaria es personalísima vinculando solo contribuyente con Fisco, por lo que el beneficio no puede cederse a terceros aunque conste en el Formulario 29. El remanente debe imputarse conforme al procedimiento restrictivo del artículo 21, siendo inconcebible su comercialización. Rechazó que la inclusión en formulario transforme el crédito tributario en civil.

Resolutivo

Se acogió la casación del Fisco de Chile, se anuló la sentencia de Apelaciones de 12 de mayo de 2016 y se rechazó la demanda de Banchile Factoring. Quedó sin efecto la orden de pago de los $115.259.606 más reajustes e intereses.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 9.952-2011, del 12 ° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil doce, escrita de fojas 58 a 70, se desestimó por falta de legitimación pasiva la demanda deducida por Banchile Factoring S. A. en contra del Fisco de Chile, por la que perseguía que a través de Tesorería General de la República se le hiciera pago de la suma de $115.259.606, más reajustes e intereses, monto correspondiente al remanente del crédito especial para empresas constructoras, cedido a la actora por su titular, el contribuyente Constructora Badel Limitada-, mediante escritura pública de 27 de agosto de 2008. En la sentencia recién referida se estimó que la demanda debió dirigirse en contra del Servicio de Impuestos Internos.

Apelado ese fallo por la demandante, inicialmente la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó; sin embargo, conociendo de un recurso de casación en el fondo esta Corte Suprema anuló esa decisión declarando en sentencia de reemplazo que la acción estuvo bien dirigida en contra del Fisco y dispuso que una sala del Tribunal de Alzada, compuesta por Ministros no inhabilitados, procediera a conocer y resolver de las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación.

Dando cumplimiento a lo resuelto se dictó por la Corte de Apelaciones mencionada la sentencia de 12 de mayo de 2016, por la que se revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, se acogió la demanda incoada disponiéndose que Tesorería General de la República debía proceder a pagar a a la demandante Banchile Factoring S.A. el crédito cedido de que da cuenta el contrato de cesión respectivo por un monto de $115.259.606, más los reajustes e intereses que allí se indica.

En contra de este pronunciamiento el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que el recurso denuncia como infringidos en el fallo atacado los artículos 19 , 1702 , 1703 , 1901 , 1902 y 1905 y siguientes del Código Civil; artículo 21 del Decreto Ley N°910 de 1975; y, artículo 7 ° de la Ley N°19.983 . Particularmente destaca que se infraccionó el artículo 21 del Decreto Ley citado, haciendo los jueces suya la prueba rendida en primera instancia y vulnerando -según se aduce- las normas reguladoras de la prueba.

SEGUNDO: Que en primer lugar y de manera fundamental se desarrolla lo concerniente al ya citado artículo 21 del DL N° 910 de 1975, cuya última modificación estuvo contenida en el artículo 5 ° de la Ley N° 20.259 . Explica la recurrente que es del todo improcedente el cobro formulado en autos, toda vez que el monto pedido, por el concepto que se invoca, no es representativo de un crédito civil, sino que se trata de uno de naturaleza tributaria (tal como lo expresó al contestar la demanda).

Añade que siendo ése su carácter -tributario-, sólo permite su imputación en contra de los impuestos que la misma norma citada determina. Explica que el sólo hecho de incluir ese crédito tributario en el Formulario de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, no lo transforma en crédito civil comerciable, toda vez que esa actuación no es otra cosa que una determinación de la carga impositiva del contribuyente, que debe cumplir con toda la normativa que le es aplicable. En este sentido expresa que, con arreglo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley citado, si una vez efectuadas las imputaciones correspondientes a otros impuestos como ese texto lo regula, y si además, después de efectuadas las deducciones del mes de diciembre de cada año y/o las del último mes en el caso de término de giro, resultare un saldo o remanente, tendrá este último el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De este modo, al concluir los jueces del grado que el remanente que resulte en definitiva corresponde a un crédito del contribuyente en contra del Fisco, el que puede ser cedido, han incurrido en vulneración de la norma en comento. Agrega que aun en el evento que se hubiera determinado el derecho a algún tipo de devolución a la empresa cedente, tal circunstancia debió ser comunicada por el Servicio de Impuestos Internos a Tesorería, lo que no aconteció.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 910\tART. 21CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1703 (DEL ART. 2)

Descriptores

Fisco de ChileEscritura públicaServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Venta de bienes inmueblesSíndico de quiebrasQuiebraFranquicia tributaria

Cómo resuelve este tribunal

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