Bustamante Mariman Jose Arturo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13122-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 17 may 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Simpertigue Limare · María Gajardo Harboe (redactor) · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de acreditación de violación de leyes reguladoras de la prueba; confirma sentencias que acogieron parcialmente su reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta.
Hechos
Contribuyente José Arturo Bustamante Mariman reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos contra liquidaciones de IVA y diferencias de impuesto a la renta (años 2012-2013) emitidas por SII por gastos de combustible en actividad de rent a car. El Tribunal acogió parcialmente el reclamo. Tanto el contribuyente como el SII apelaron ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia de primer grado. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza que el recurrente denuncia infracciones al artículo 8 bis N°5 del Código Tributario (derecho a acceso a expediente), al artículo 23 N°1 del DL 825 sobre deducibilidad del IVA y a la Ley 18.320 sobre procedimiento de fiscalización. Sin embargo, los sentenciadores del grado no tuvieron por acreditada la infracción al artículo 8 bis, ni aceptaron que el combustible fuera gasto deducible, considerando que fue asumido por tercero arrendatario quien lo reembolsó. Respecto a la Ley 18.320, la Corte valida que su norma especial prima sobre prescripción general del artículo 59. La Corte determina que el recurso no acredita violación de leyes reguladoras de la prueba conforme exige casación de derecho estricto, limitándose a pedir revaluación de pruebas y cuestionar hechos ya establecidos por tribunal del grado, lo que escapa al control de este recurso.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por el contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 18 de abril de 2018, que confirmó acogimiento parcial del reclamo tributario. Quedan firmes las sentencias previas.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol N° 13.122-18 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, iniciado por el contribuyente José Arturo Bustamante Mariman, por sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 274 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, acogió en parte el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones de impuesto N° 14a N° 160, todas de 2 de marzo de 2015, emitidas por la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencia de Impuesto al Valor Agregado en los periodos tributarios de diciembre de 201a enero de 2024 y diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2012 a 2013.
Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la confirmó, según consta de la resolución de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, rolante a fs. 391, pronunciamiento contra el cual el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 392, el que fue ordenado traer en relación a fs. 427.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia, primeramente, como errores de derecho, la contravención formal del inciso 14º (actual inciso 15º) del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el art. 8 bis N° 5 del Código Tributario, los artículos 23 Nº y 25 del D.L. 825 y artículo 3inciso del DL 824.
Explica el reclamante que la sentencia de alzada, no se encuentra fundada ni cumple con los requisitos que establece en el artículo 132 del Código Tributario, por cuanto se limita a confirmar la sentencia de primer grado, haciendo suyos los vicios contenidos en ella.
Respecto de la infracción al artículo 8 bis N° 5 del Código Tributario, señala que el contribuyente con fecha 12 de enero de 2015, además de dar respuesta a la Citación Nº 5.736, solicitó formalmente al Servicio de Impuestos Internos copias del expediente de auditoría, incluida su propia documentación contable y tributaria, ello por cuanto en el expediente existirían dos actas de entrega, con la misma fecha, formulario y folio, pero diferentes contenidos, solicitud respecto de la cual nunca obtuvo respuesta del Servicio, lo que derivó en la presentación de un reclamo por vulneración de derechos, en el que pese a haber sido rechazado, se tuvo por acreditado que el Servicio infringió lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 5 del Código Tributario . Agrega que el fallo de primera instancia, confirmado por el de segunda, vulneró la regla de la (no) contradicción puesto que si bien se acreditó, aunque en un procedimiento distinto, que existió vulneración del derecho establecido en el artículo 8 bis Nº 5 del Código Tributario, los sentenciadores estimaron que dicha circunstancia solo podía ser conocida y aplicada en el procedimiento especial por vulneración de derechos y no en el procedimiento general de reclamación, lo que aprecia que es un error, no solo porque ese hecho formó parte del auto de prueba en la presente causa, sino que, además, constatada la vulneración de un derecho "aunque sea en un procedimiento distinto- esa conducta tiene que tener una sanción, la que no puede ser otra que anular las liquidaciones de impuestos por no habérsele otorgado una herramienta esencial para poder defenderse en sede administrativa judicial.
Indica que también se vulneraron las reglas de la lógica, específicamente la regla de la identidad, ya que el juez de primera instancia y los de segunda (al haberla confirmado sin más) omitieron referirse a la alegación expresa del recurrente de estar en presencia de dos actas de recepción de documentos distintas, levantadas por el Servicio de Impuestos Internos y en donde quedó constancia de la entrega total por parte del contribuyente de toda la documentación requerida por el Servicio.
Señala que en dichas liquidaciones se incluyó facturas por venta de combustible, las que, a diferencia de lo sostenido por los sentenciadores, si se encuentra dentro del giro del contribuyente - de obras menores en construcción y de alquiler de autos y camionetas sin chofer- los que implican el consumo de comburente. Sobre el particular, el juez de primera instancia y los de segunda (al haber confirmado) limitaron la objeción de la liquidación al gasto derivado de la actividad del rent a car, pese a que sus alegaciones también se referían al gasto de combustible en el giro de obras de construcción.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Bustamante Mariman con SII - Direccion Regional Puerto Montt
Tribunal rechaza parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias por rechazo de crédito fiscal e impuesto a la renta, confirmando algunas partidas por falta de acreditación documentaria del contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Telemercados Europa S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes**
La Corte Suprema rechaza recursos de casación formal y de fondo interpuestos por Telemercados Europa contra liquidación tributaria, confirmando que la notificación fue válida pese a omisión formal, por carecer de perjuicio en el derecho de defensa.
Ossandón Larraín Gabriel con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente *
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones: falsa aplicación del artículo 132 del Código Tributario al desestimar prueba integral (escrituras públicas, contabilidad, peritaje) sin análisis racional, por lo que se acredita costo tributario de cesión de derechos sociales.
Ossandón Larraín Gabriel con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente *
La Corte Suprema revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, anulando las liquidaciones de impuestos del 2010 por insuficiencia probatoria del SII y suficiencia de los antecedentes aportados por el contribuyente.
Forestal Arauco S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca . ACUM. 34-26/t. y A.
Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló avalúos fiscales 2024 por falta de fundamentación en el rol, confirmando decisión de la Corte de Apelaciones porque los hechos probados sobre deficiencia de fundamentación son inamovibles.
Agrícola e Inversiones Atlantis Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por la empresa contra la sentencia confirmada de la Corte de Apelaciones, por falta de acreditación de violación de leyes reguladoras de la prueba y porque los hechos establecidos por los tribunales inferiores son inmovilizables.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.