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Tribunal · solo Pro
BUSTAMANTE MARIMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias por rechazo de crédito fiscal e impuesto a la renta, confirmando algunas partidas por falta de acreditación documentaria del contribuyente.
El SII auditó a José Bustamante Mariman tras denuncia sobre uso de facturas sin operación real. Notificó Citación N° 5.736 el 11 de noviembre de 2014 y Liquidaciones N° 141 a 160 el 11 de marzo de 2015, rechazando crédito fiscal por falta de respaldo documentario y determinando diferencias en impuesto de primera categoría mediante tasación. El contribuyente respondió la citación y luego reclamó vulneración de derechos por procedimiento irregular, falta de fundamentación y errores en las liquidaciones.
El Tribunal analiza: (1) Procedimiento fue conforme a ley 18.320 sin que existiera infracción al plazo. (2) Citación fue válidamente firmada por autoridades competentes. (3) Las liquidaciones contienen deficiencias en fundamentación pero no permiten anulación total. (4) El contribuyente no acreditó suficientemente los gastos rechazados, particularmente en combustibles, mantención de vehículos y otros conceptos. (5) Respecto a crédito fiscal, debe existir relación entre el gasto y el giro del contribuyente conforme artículo 23 N°1 del DL 825. (6) En varias partidas el contribuyente presenta úni
Se rechaza el reclamo en lo principal, confirmando la mayoría de las liquidaciones. Se acogen parcialmente algunas peticiones específicas: se deja sin efecto la partida N°29 (neumáticos) y se rechaza la partida N°31 (aceite y filtro) por razones similares a partidas previas. Las demás partidas se confirman por falta de acreditación documentaria adecuada del contribuyente.
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Thieck León, RUT N° 13.242.111-0, abogado, en representación de José Arturo Bustamante Mariman, RUT N° 13.323.355-5, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, número 216, oficina 1103, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 141 a 160, de fecha 02 de marzo de 2015, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que el Servicio de Impuestos Internos inició una auditoría a don José Bustamante Mariman, a raíz de una denuncia efectuada por el contribuyente Sociedad Rossel Mena e Hijas Limitada, RUT N° 76.520.400-3, en contra de una serie de personas por la supuesta de utilización de facturas respecto de las cuales no se habría realizado la operación descrita en ellas (venta de combustible). Se solicitó al contribuyente que presente una serie de documentación tributaria y contable y el día 11 de noviembre de 2014, se notificó la Citación N° 5.736, la que daba cuenta de una serie de presuntas diferencias de impuestas (IVA y Renta) las cuales se solicitaron ser aclaradas o rectificadas. Luego, con fecha 12 de enero de 2015, se dio respuesta a dicha Citación por parte del contribuyente solicitándose, además, que se otorgaran una serie de copias del expediente de auditoría y certificaciones relativas a una eventual recopilación de antecedentes iniciada en contra del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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