Inmobiliaria Puente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17066-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 abr 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza casación de Inmobiliaria Puente contra denegación de devolución de pagos provisionales mensuales (2010), confirmando que el SII validamente notificó la resolución y actuó dentro de sus facultades fiscalizadoras al exigir comprobación previa.
Hechos
Inmobiliaria Puente solicitó devolución de $46.424.056 por pagos provisionales mensuales en declaración de Impuesto a la Renta 2010. El SII (Resolución Exenta N° 3744 de 30.04.2013) declaró improcedente la devolución. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. La inmobiliaria recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando la validez de la notificación de la resolución y la prescripción de la acción fiscalizadora.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que la notificación por cédula en domicilio fue legal conforme artículo 12 del Código Tributario, sin exigencia de acta que constate ausencia de persona adulta. Aunque la notificación presentó defectos, no causó menoscabo pues el contribuyente tuvo conocimiento del acto y presentó oportuno reclamo (art. 13 Ley 19.880). La prescripción de la acción de fiscalización no opera porque depende del presupuesto desestimado de nulidad de notificación. El SII conserva facultades fiscalizadoras sobre devoluciones igual que sobre pagos, dentro de plazos generales de prescripción. La exigencia de comprobación de partidas es legítima; si antecedentes son imprecisos e incompletos, no se vulnera deber de fundamentación (art. 11 inc. 2 Ley 19.880) por falta de aportación de elementos probatorios del contribuyente.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo con costas, confirmando la sentencia de Corte de Apelaciones de 12 de enero de 2016. Queda firme la denegación de la devolución solicitada por el SII, ratificándose el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de abril dos mil diecisiete.
En los autos N° 17.066-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 313, el abogado señor Nicolás Silva Bruce, en representación de Inmobiliaria Puente Limitada, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, la resolución apelada, que, a su turno, desechó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 3744, de 30 de abril de 2013, dictada por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución solicitada por pagos provisionales mensuales, en la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 por la suma de $46.424.056.
A fs. 339 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el libelo critica inicialmente la vulneración de los artículos 12 y 10 inciso tercero del Código Tributario, y 13, 45 inciso segundo y 51 de la ley N° 19.880, por no declarar la nulidad de la notificación de la Resolución Exenta N° 3744, de 30 de abril de 2013, dictada por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la devolución solicitada por pagos provisionales mensuales, notificación que fue practicada al contribuyente mediante cédula , no obstante que no se consigna que se haya verificado y que en el domicilio no hubiere una persona adulta, por lo que la mencionada forma de notificación no era procedente. Reprocha conculcado también el artículo 13 , inciso segundo , del mismo texto legal, puesto que es equivocado estimar la ausencia de perjuicio, asilado en que el contribuyente realizó una oportuna presentación del reclamo, toda vez que aquél se produjo al verse impedido de concentrarse en la defensa de fondo.
Enseguida, reclama transgresión del artículo 200 y 136 del Código Tributario . Arguye que al no haber sido válidamente notificado de la resolución, se infringió también el citado artículo 200 pues la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos debió declararse prescrita.
Finalmente denuncia vulnerados los artículos 11 inciso segundo de la Ley 19.880 , artículo 39 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta y 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la incomparecencia del contribuyente, no libera al Servicio de Impuestos Internos de emitir actos fundados. Asimismo, estimó improcedente la condena en costas, condena que transgrede el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido totalmente vencido.
Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, se habría tenido como nula la notificación de la resolución y se habría declarado prescrita la acción de fiscalización, acogiendo en consecuencia el reclamo impetrado, accediendo a la devolución del monto solicitado, con costas.
Segundo: Que la decisión reprobada confirma aquella en alzada y en su basamento undécimo dice que la Resolución Exenta N°3744 de fecha 30 de abril de 2013, fue legal y válidamente notificada a la actora.
Normas citadas
Descriptores
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