Aqmar SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44683-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 11 sep 2024 |
| Recurso | Amparo |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Adelita Ravanales Arriagada · María Benavides Casals · Diego Simpertigue Limare · Andrea Ruiz Rosas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAmparo económico de Aqmar SpA contra el SII por bloqueo de sistemas que impide facturar. La Corte Suprema revocó la declaración de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, ordenando dar tramitación al recurso hasta sentencia definitiva.
Texto de la sentencia
Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio N° 90409-2024: téngase presente.
Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 44.683-2024 compareció la empresa Aqmar SpA, por la que se dedujo recurso de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto consistente en el bloqueo de sus sistemas, circunstancia que le impide facturar y realizar otras declaraciones, vulnerando así su garantía del artículo 19 N° 2de la Carta Fundamental, a través de la atribución de una competencia administrativa no regulada por ley y respecto de la cual no consta mayor fundamento.
Solicita, en definitiva, se disponga la habilitación o desbloqueo de la cuenta de la empresa, en el sitio web de la recurrida.
Segundo: Que, por resolución de veintiséis de agosto último, la Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el arbitrio, teniendo para ello presente, en primer lugar, que la decisión recurrida no dice relación con una eventual infracción al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en los términos de la Ley N° 18.97y que, además, nuestro ordenamiento jurídico contempla otras vías de reclamación que menciona, para conductas que puedan estimarse como arbitrarias.
Tercero: Que, según esta Corte ya ha razonado en otras oportunidades, el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.97que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
Cuarto: Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República .
Quinto: Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Normas citadas
Descriptores
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