Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 1944-201327 may 2013

Manejo de Residuos Solidos Industriales S.A. con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol1944-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 may 2013
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Confirma sentencia apelada
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Guillermo Piedrabuena Richard · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia apelada que rechazó amparo económico interpuesto por empresa exportadora contra SII por retención de devolución de IVA, estimando que la fiscalización especial previa de operaciones se encontraba dentro de facultades legales del SII.

Hechos

Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A. solicitó devolución de IVA Exportador. La Dirección Regional Santiago Poniente del SII otorgó parcialmente la devolución ($59.252.773) y negó el saldo ($90.055.185) tras fiscalización especial previa que objetó créditos fiscales por facturas ideológicamente falsas. La empresa interpuso amparo económico ante Corte de Apelaciones por vulneración del artículo 19 N° 21 de la Constitución. La Corte de Apelaciones rechazó el amparo. El recurso llega a Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte reafirma que el amparo económico de la Ley N° 18.971 protege la garantía constitucional del artículo 19 N° 21, sin distingos sobre su ámbito de aplicación. Establece que esta garantía comprende la libre iniciativa para desarrollar cualquier actividad económica legal. Sin embargo, en el fondo del asunto, constata que el SII actuó dentro de sus facultades legales: conforme al artículo 5° del D.S. N° 348 de 1975, puede efectuar fiscalización especial previa antes de otorgar devoluciones de IVA. En este caso, el SII verificó créditos fiscales y objetó ciertos proveedores por facturas ideológicamente falsas, generando la Citación N° 71. Esta actuación administrativa no constituye infracción a la garantía constitucional, pues la retención resulta procedente.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 19 de marzo que rechazó el amparo económico. Se elimina de la sentencia apelada los considerandos cuarto y quinto, reemplazándolos con los fundamentos de esta sentencia. La negación parcial de la devolución de IVA por el SII queda firme como actuación legal.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil trece.

De la sentencia apelada se eliminan los fundamentos cuarto y quinto.

Primero: Que en estos autos se ha ejercido por don Patricio Darrigrandi Torres en representación de Manejo de Residuos Solidos Industriales S.A. la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo del derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1 ° de la Constitución Política de la República, el que, según señala, fue vulnerado por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos al suspender y denegar el pago de la devolución del IVA Exportador que solicitó esa empresa.

Que como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente denominado "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación.

Segundo: Que el inciso primero de dicho precepto -ya citado- prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 , número 21 , de la Constitución Política de la República de Chile "; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-.

Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base".

Tercero: Que, como se advierte de lo ya señalado, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que, presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.

Cuarto: Que es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio, habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con especial énfasis y estudio, según consta de la historia fidedigna del precepto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18971\tART. UNICOLEY 18971\tART. UNICOCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19

Descriptores

Amparo económicoServicio de Impuestos Internos (SII)Residuos industrialesAlcance del recurso de amparo económicoSuspender y denegar devolución del IVA

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en apelación: la proporción medida sobre los 32 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 27482-2026Corte Suprema26 may 2026

Arsa Group SPA con Servicio de Impuestos Internos

Amparo económico por retención de IVA exportador: la Corte Suprema confirma rechazo por extemporaneidad. El plazo fatal de seis meses de la Ley N° 18.971 no se suspende ni renueva por recursos administrativos posteriores.

Apelación
Ha LugarRol 38624-2025Corte Suprema10 mar 2026

Oyanader Morales Gonzalo (/vilches)

La Corte Suprema acoge recurso de queja y anula resoluciones que declararon incompetencia del juzgado laboral, estimando que la demanda por descuentos indebidos a remuneraciones es de competencia laboral conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, no tributaria.

Queja
RevocadaRol 59551-2024Corte Suprema12 nov 2025

Barba/tesorería Regional Metropolitana

La Corte Suprema revoca el rechazo de la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección, ordenando a la Tesorería Regional Metropolitana emitir un nuevo documento de pago por devolución de impuestos al heredero, por carecer de fundamento legal la negativa basada en prescripción sin declaración judicial.

Apelación
No Ha LugarRol 19100-2018Corte Suprema7 ago 2025

Angostura Country Club S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en forma y fondo del SII contra sentencia que acogió reclamo de vulneración por revocación de exenciones territoriales sin notificación legal, por ser procedimiento cautelar incompatible con casación.

Casación
No Ha LugarRol 7630-2024Corte Suprema15 oct 2024

Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro