Agostinelli Jorquera Alberto Guillermo con Juzgado de Garantia de Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28200-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 jul 2025 |
| Recurso | Amparo |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Eliana Quezada Muñoz · Dobra Lusic Nadal · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia apelada y acoge amparo por prescripción de la acción penal: los hechos tributarios (febrero 2017 - abril 2018) prescribieron en cinco años antes de la formalización de octubre 2024.
Hechos
Alberto Guillermo Agostinelli Jorquera fue imputado por infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, con hechos ocurridos entre febrero 2017 y abril 2018. El Servicio de Impuestos Internos dedujo querella el 7 de diciembre 2021. La formalización se realizó el 16 de octubre 2024. El Juzgado de Garantía de Valparaíso rechazó el amparo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa sentencia el 11 de julio 2025. Agostinelli recurrió de apelación amparo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constató que entre la ocurrencia de los hechos (febrero 2017 - abril 2018) y la formalización (16 de octubre 2024) transcurrieron más de cinco años. Conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, la formalización es lo que suspende la prescripción de la acción penal. Por lo tanto, al momento de la formalización, la acción penal ya había prescrito. La querella y la petición de formalización, por sí solas, no suspenden la prescripción al no ser consideradas como medios expresos por el legislador. Una interpretación por analogía que las homologue a la formalización está vedada por el artículo 5 inciso final del Código Procesal Penal. Consecuentemente, mantener el proceso expone al amparo a una sanción penal inconstitucional.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 11 de julio 2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se acoge el amparo, ordenando al Juzgado de Garantía de Valparaíso debatir en audiencia los demás requisitos de prescripción (salidas del país, condenas posteriores) antes de resolver su procedencia final.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 9: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar.
Al escrito folio 6: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Al escrito folio 9: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre febrero del año 2017 y el mes de abril de 2018, siendo formalizado el dieciséis de octubre dos mil veinticuatro, lo que no fue controvertido en esta sede.
Luego, con fecha 7 de diciembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos deduce querella por la infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario 2 °) Que, al tratarse en este caso de infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años.
Normas citadas
Descriptores
Fallos que aplican las mismas normas
Giménez Galindo Rodrigo Alexander contra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso
La Corte Suprema acoge amparo y revoca sentencia de Corte de Apelaciones, confirmando sobreseimiento definitivo por prescripción de acción penal en delito tributario, al no haberse formalizado investigación dentro del plazo legal.
Polizzi Fonceca Camila Alondra con Juzgado de Garantía de Concepción
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Potasios Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente.
La Corte Suprema rechaza la casación por deficiencias formales del recurso: el recurrente no identifica específicas reglas de sana crítica infringidas ni demuestra cómo incidieron en lo dispositivo, y sus denuncias de error legal carecen de fundamentación adecuada en normas sustantivas tributarias.
Servicio de Impuestos Internos con Victor Alberto Arias OSSES.
Rechaza casación del SII porque la sentencia no incurrió en infracciones sustanciales al Código Tributario: el tribunal de apelaciones valoró legítimamente la prueba al insuficiencia de la confesión extrajudicial para acreditar la falsedad de una factura, sin vulnerar sana crítica ni permitir pruebas.
Servicio de Impuestos Internos Regional Antofagasta con Pablo Humberto Astorga Orozco.
Rechaza casación del SII: la multa por fraude tributario (art. 97 N°4 inc.2 CT) se determina solo sobre lo efectivamente defraudado mediante declaraciones de IVA presentadas, no sobre créditos fiscales registrados sin declaración.
Tesoreria General de la Republica con Alamo Muñoz Jorge Alfonso.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado que alegaba prescripción de la multa tributaria y violación del debido proceso, confirmando que la acción ejecutiva estaba vigente al momento de la notificación y que el reclamo anterior no guarda conexión con el cobro de la sanción penal.