Giménez Galindo Rodrigo Alexander contra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 48438-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 9 sep 2026 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Hernán Crisosto Greisse · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge amparo y revoca sentencia de Corte de Apelaciones, confirmando sobreseimiento definitivo por prescripción de acción penal en delito tributario, al no haberse formalizado investigación dentro del plazo legal.
Hechos
Se imputaba al amparado delito tributario (artículo 97 N°23 Código Tributario) perpetrado entre enero 2017 y julio 2019. El SII presentó querella nominativa el 17 de agosto 2022 sin que Ministerio Público formalizara investigación. Juzgado de Garantía de Quilpué dictó sobreseimiento definitivo por prescripción. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó esa resolución el 11 de agosto 2026. La defensa recurrió en amparo constitucional ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal determina que se trata de simple delito sujeto a prescripción de cinco años, término que venció el 31 de julio 2024. Conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende prescripción de acción penal, no la querella ni petición de audiencia. Señala que interpretar por analogía para equiparar querella con formalización transgrede el artículo 5 CPP. Concluye que la acción penal se encontraba prescrita cuando se solicitó sobreseimiento, y su prolongación exposición a sanción constituye afectación al derecho constitucional.
Resolutivo
Se revoca sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 11 de agosto 2026 y se acoge amparo constitucional. Se confirma resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué que dispone sobreseimiento definitivo por prescripción de acción penal. Queda firme la extinción de responsabilidad penal del amparado.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°) Que, el hecho ilícito que se le imputa al amparado habría sido perpetrado entre el mes de enero de 2017 y julio de 2019, presentando el Servicio de Impuestos Internos una querella nominativa en su contra, el 17 de agosto de 2022, sin que el Ministerio Público haya formalizado investigación, lo que no fue controvertido en esta sede y consta, además, en la carpeta judicial que se ha tenido a la vista.
2°) Que, al tratarse en este caso del delito previsto en el artículo 97 N°23 del Código Tributario, sitúa los hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr el último día del mes de julio de 2019 y que culmina igual día y mes del año 2024.
3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que en la especie se debe equiparar al requerimiento efectuado en su contra, lo que no ha ocurrido en la especie como ya se apuntó el, pues sólo a través de esta comunicación del Ministerio Público en este tipo de procedimientos, se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado, connotación que carece la querella criminal, aún en caso de ser deducida nominativamente en su contra o las solicitudes de audiencias para ese propósito.
Corolario de lo anterior, es que, a la época en que la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de los hechos objeto de la querella, había transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada de los ilícitos objeto de la misma se encuentran prescritos.
4°) Que, en este sentido, la presentación de la denuncia, querella o la petición de formalización no tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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