Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente con Soffia Contreras Gonzalo
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31716-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 oct 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Casa en el fondo de oficio |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · Raúl Fuentes Mechasqui · Jean Matus Acuña (redactor) · Diego Simpertigue Limare · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación acogida de oficio por deficiencia en la fundamentación de la sentencia de apelaciones que revocó la condena tributaria. Se anula el fallo y se reemplaza, sin pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.
Hechos
El SII denunció a Gonzalo Soffia Contreras por facilitar 57 boletas de honorarios falsas a Inversiones Siemel S.A. y presentar declaraciones incompletas de impuesto a la renta (2011-2014), causando perjuicio fiscal de $63.282.321. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la prescripción (solo vigente 2014), condenó al pago de multa del 400% del monto defraudado ($12.176.248). La Corte de Apelaciones revocó desestimando completamente el acta de denuncia. El SII interpuso casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema detectó de oficio vicio de forma: la sentencia de apelaciones incurrió en omisión de consideraciones de derecho (art. 170 n°4 CPC). Los jueces de segunda instancia basaron sus conclusiones sobre prescripción y concurso aparente de normas en simples afirmaciones sin análisis razonado, omitiendo examinar las argumentaciones de las partes y lo resuelto en primera instancia. Esto transformó el fallo en carente de fundamentación necesaria para su inteligencia, configurando causal del artículo 768 n°5 CPC. La deficiencia procesal no tiene otro medio idóneo para corregirse.
Resolutivo
Se casa de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones del 22 de julio de 2019, declarándola nula, y se reemplaza por nueva sentencia. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 31.716-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Alexander Silva Lagos, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dejando sin efecto el Acta de Denuncia N°3/2017, notificada el día 4 de abril de 2017.
Con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación.
SEGUNDO: Que, para cumplir tal cometido, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
1.- Mediante Acta de Denuncia N°3/2017 de fecha 4 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Internos decidió perseguir la aplicación de una sanción pecuniaria en contra del contribuyente Gonzalo Soffia Contreras, poniendo en conocimiento del Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que, a raíz de diversos procedimientos de recopilación de antecedentes, cuyos resultados se encuentran contenidos en los Informes de Recopilación de Antecedentes N°64.ARA.2 y N°86.ARA.2, de fecha 6 de octubre y 29 de diciembre de 2016 respectivamente, elaborados por el Departamento de Delitos Tributarios de este Servicio, se logró determinar que el contribuyente denunciado, facilitó a la sociedad Inversiones Siemel S.A., 57 boletas de honorarios, que dan cuenta de servicios que no lograron ser acreditados ante el Servicio de Impuestos Internos, emitidas por once contribuyentes, permitiéndole a la sociedad receptora de los documentos, rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único que legalmente le correspondía asumir.
Asimismo, durante el proceso recopilatorio se estableció que Gonzalo Soffia Contreras, durante los Años Tributarios 2011 a 2014, ambos inclusive, presentó Formularios N°22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, maliciosamente incompletos, toda vez que no declaró los dineros que le fueron depositados en su cuenta corriente bancaria N°000-02-36508-1 del Banco Santander, por los emisores de las boletas de honorarios, lo que se tradujo en la rebaja del Impuesto Global Complementario que grava este tipo de rentas y a la que legalmente se encontraba obligado, generando un perjuicio fiscal que actualizado al mes de febrero de 2017, ascendía a la suma de $63.282.321, por concepto del referido impuesto.
2.- A su turno, el denunciado presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°3/2017 de fecha 4 de abril de 2017, dividiendo su argumentación en cinco tópicos: 1. Inconcurrencia del tipo infraccional previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 , inciso primero del Código Tributario; 2. Inconcurrencia del tipo infraccional previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 , inciso final del Código Tributario; 3. Vicios del acto administrativo; 4. Despenalización de la simulación sancionada en el artículo 97 N°4 del Código Tributario y 5. Prescripción de la acción infraccional.
Normas citadas
Descriptores
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