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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 62079-20167 mar 2018

Servicio de Impuestos Internos con Victor Alberto Arias OSSES.

TribunalCorte Suprema
Rol62079-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia7 mar 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII porque la sentencia no incurrió en infracciones sustanciales al Código Tributario: el tribunal de apelaciones valoró legítimamente la prueba al insuficiencia de la confesión extrajudicial para acreditar la falsedad de una factura, sin vulnerar sana crítica ni permitir pruebas.

Hechos

El SII denunció a Víctor Arias Osses por utilizar crédito fiscal de 12 facturas falsas (artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario). El Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía confirmó 11 facturas como falsas (condena a multa de $4.881.024), pero rechazó la denuncia respecto de la factura N° 41 por falta de pruebas complementarias. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa sentencia en julio de 2016. El SII casó en el fondo ante la Suprema, argumentando infracción a reglas de sana crítica y principios constitucionales.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza: (1) Respecto del cargo de contradicción entre considerandos 16° y 21°: éstos versan sobre documentos distintos (la factura 41 vs. las demás), por lo que no existe contradicción lógica. (2) Los defectos de fundamentación y omisión de análisis de pruebas constituyen vicios de ordenatorio litis no subsanables por casación en el fondo. (3) Sobre la invocación del artículo 19 N° 7 letra f) de la Constitución (derecho a no declarar bajo juramento): la sentencia no rechazó la confesión como inadmisible, sino que la valoró insuficiente por sí sola conforme a esa norma, lo que es legítima valoración de prueba, no violación a la admisibilidad. (4) El tribunal aceptó la confesión como medio probatorio válido y la sometió a evaluación crítica, cumpliendo así con la sana crítica. No se constataron infracciones con influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 21 de julio de 2016, quedando firme la absolución respecto de la factura N° 41 y la condena por las 12 facturas restantes.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.

En estos antecedentes N° 62.079-16, rol de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia de once de enero de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se declaró lo siguiente:

I.- Ha lugar en parte al Acta de Denuncia N° 6 , de 25 de septiembre de 2015, cursada al contribuyente Victor Alberto Arias Osses por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

II.- Confírmase el Acta de Denuncia N° 6 respecto de las facturas falsas números 000932 , 001106 , 001121 , 001163 , 001271 , 001288 , 001297 , 212455 , 212471 , 212754 , 004355 y 004459, supuestamente emitidas por los proveedores Comercial Ferretería Lazaros Limitada, Julio Hernán Isamit Díaz, Lema y Cía. Limitada y Enrique Díaz Cabrera.

III.- No ha lugar al Acta de Denuncia N° 6, de 25 de septiembre de 2015, en cuanto a la factura N° 00041 emitida por el supuesto proveedor Luis Alberto Guerrero Jerez.

IV.- Se condena al contribuyente VICTOR ALBERTO ARIAS OSSES, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4 , inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de septiembre y octubre del 2012, enero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013 y enero de 2014, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $4.881.024.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos.

La mencionada sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que la confirmó por resolución de veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Contra esta última decisión, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 144 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Aplicación de multaDelito tributarioConfesión extrajudicialCódigo TributarioMedios de prueba insuficienteDocumentos insuficientesFalsedad de la facturaProcedimiento general de aplicación de sancionesFacturas falsas o no fidedignas

Cómo resuelve este tribunal

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