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REVOCADACorte Suprema · Rol 18114-20256 jun 2025

Polizzi Fonceca Camila Alondra con Juzgado de Garantía de Concepción

TribunalCorte Suprema
Rol18114-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia6 jun 2025
RecursoApelación
SalaSegunda · Penal
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada que
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Jorge Pizarro Astudillo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge amparo y revoca sentencia apelada por reformalización irregular de investigación tributaria sin cumplir exigencias del artículo 229 bis CPP, dejando sin efecto la formalización por delito tributario del 28 de abril de 2025.

Hechos

Polizzi Fonseca fue formalizada por el Ministerio Público en noviembre de 2024 por estafa, fraude al Fisco y asociación ilícita. Posteriormente, el SII presentó querella por delitos tributarios (artículo 97 N°5 Código Tributario). En audiencia del 28 de abril de 2025, se formalizó nuevamente a la amparada por delito tributario por hechos de abril de 2024, posteriores a la formalización inicial. La defensa dedujo incidente de nulidad procesal, rechazado por Juzgado de Garantía de Concepción. Se interpuso amparo, acogido por Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 13 de mayo de 2025, que fue apelada ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema observa que la actuación del Ministerio Público constituyó una reformalización sustancial de la investigación: los hechos tributarios de abril de 2024 son completamente ajenos a los que motivaron la formalización inicial de noviembre de 2024. El Juzgado de Garantía debió verificar el cumplimiento de exigencias del artículo 229 bis CPP para reformalización, lo que no sucedió. La reformalización debe respetar elementos centrales de la imputación inicial, requisito vulnerado en este caso. Esta deficiencia genera vulneración del derecho de la amparada a ser juzgada en plazo razonable y afecta su libertad ambulatoria. La Corte aclara que esto no impide que el Ministerio Público utilice posteriormente las herramientas del artículo 274 CPP.

Resolutivo

Se revoca sentencia apelada de 13 de mayo de 2025 de Corte de Apelaciones de Concepción. Se acoge amparo en favor de Camila Polizzi Fonseca. Quedan sin efecto la audiencia y formalización por delito tributario del 28 de abril de 2025 respecto de la amparada y coimputados cuyas defensas promovieron o se allanaron al incidente de nulidad.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco.

A los escritos folios N°15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Que el 29 y 30 de noviembre de 2025, el Ministerio Público formalizó la investigación, entre otros, en contra de la amparada Polizzi Fonseca por delitos de estafa, fraude al Fisco y asociación ilícita. Asimismo, el 30 de noviembre de 2024 el Servicio de Impuestos Internos presentó querella criminal, entre otras, en contra de la amparada Polizzi Fonseca por delitos tributarios, entre ellos el previsto en el artículo 97 N°5 del Código Tributario.

2°) Que, a requerimiento del Ministerio Público, se procedió a formalizar, entre otros, a la amparada Polizzi Fonseca como autora del delito previsto en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, por hechos ocurridos en el mes de Abril de 2024, decisión que fue impugnada por la defensa de la amparada, así como del resto de las defensas afectadas, por la vía del incidente de nulidad procesal, el que finalmente fue rechazado por el Juzgado de Garantía de Concepción.

3°) Que, sin perjuicio de que el Ministerio Público aludió a una pretensión de formalización de la investigación seguida contra la amparada en un otrosí de su presentación, lo cierto es que la imputación por el ilícito tributario dice relación con un hecho posterior a los que justificaron la formalización de la investigación acaecida en el mes de noviembre del año 2023.

4°) Que, en ese contexto, esta Corte observa que sin perjuicio de la nomenclatura utilizada por el persecutor, el acto reprochado vía amparo esconde una auténtica reformalización de los hechos, de modo tal que el Juzgado de Garantía de Concepción debió constatar que se hubiese dado cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, cuestión que, en definitiva, no solo no ocurrió sino que además se permitió reformalizar la investigación por un delito y por hechos completamente ajenos a los que motivaron el inicio de la causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 229 BISCODIGO PROCESAL PENAL\tART. 274CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 21

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Formalización de la investigaciónAfectación de la libertad personalRecurso de amparo acogidoResolución que rechaza incidente de nulidad procesalReformalización altera núcleo fáctico inicial

Cómo resuelve este tribunal

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