Arsa Group SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 449-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 ene 2024 |
| Recurso | Amparo |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · Ricardo Alcalde Rodríguez · María Benavides Casals · María Gutiérrez Alvear · Hernán Crisosto Greisse |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalARSA Group impugna retención del SII de devolución de IVA por exportaciones durante fiscalizaciones desde 2019. Corte Suprema revoca rechazo de amparo económico y lo declara admisible para tramitación.
Texto de la sentencia
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio N° 2479-2024: téngase presente.
Vistos 1.- Que en estos autos, la parte recurrente dedujo recurso de amparo económico, fundado en que el Servicio de Impuestos Internos le imposibilita desarrollar su actividad económica al retenerle la devolución del Impuesto al Valor Agregado por actividad de exportación, derivado del hecho que el recurrido desde el año 2019, sigue en su contra una serie de procedimientos de fiscalización, lo cual se ha traducido en que a la fecha de la presentación de su recurso, se mantenga retenido a la empresa la suma de $7.757.900.859, lo cual, a su entender, afecta el ejercicio de su actividad comercial.
2.- Que la acción en estudio, se encuentra consagrada en el artículo único de la Ley Nº 18.971, precepto que también determina las reglas por las que éste ha de regirse. Establece dicho artículo en lo pertinente, que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 , número 21 , de la Constitución Política de la República de Chile . […] La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, 3.- Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos, se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantía consagra en el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por estas consideraciones y la normativa citada, se revoca la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Normas citadas
Descriptores
Fallos que aplican las mismas normas
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Manejo de Residuos Solidos Industriales S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
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