Vina Concha y Toro SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 45521-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 jun 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 132 TER |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalViña Concha y Toro impugnó liquidaciones del SII para 2017-2018 por casación. La Corte Suprema constató cumplimiento de requisitos para aplicar beneficio del artículo 132 del Código Tributario, dando por terminada la causa.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
ACTA ARTÍCULO 132 Ter del Código Tributario.
Primero: Que en estos autos Rol N° 45521-22, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en el fondo interpuestos por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 2 de mayo de 2025, la Subdirección Jurídica emitió la Resolución Ex. N° 2143, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo 132 del Código Tributario, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N°44 y 45, de fecha 28 de agosto de 2020, correspondientes al Año Tributario 2017, y de la Resolución Exenta N°192, de fecha 28 de agosto de 2020, correspondiente al Año Tributario 2018.
Tercero: Que la resolución cuya aprobación se pretende, establece los antecedentes de hecho y de derecho en que ella se funda, los que se tienen por reproducidos en la presente acta, para así dar cumplimiento a los requisitos que el artículo 132 ter del Código Tributario establece.
Cuarto: Que, verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente señalada, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Cómo resuelve este tribunal
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