Helena Jenoveva Iroume Carrere con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5687-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 22 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que pretendía tributar por renta presunta en venta de bosque. Confirma que plantación del D.L. N° 70 de 1984 estaba obligada a tributar por renta efectiva según artículo 14 del mismo decreto, no por presunciones del artículo 20 de la Ley de Renta.
Hechos
Contribuyente Helena Iroume Carrere vendió 36,1 hectáreas de pino insigne el 20 de julio de 2004, acogidas al D.L. N° 70 de 1974 desde plantación en 1984. El SII liquidó diferencia de impuesto de primera categoría año 2005 considerando renta efectiva. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de liquidación N° 436 de 30 de noviembre de 2007. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó sentencia. Contribuyente interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la sentencia incurrió en error de derecho. Determina que el contribuyente, al estar acogido a plantaciones efectuadas con anterioridad a la Ley N° 19.561 (1998), conforme al artículo 5° transitorio de esa ley, debía mantener el régimen tributario anterior: el artículo 13 del D.L. N° 70 excluía expresamente el sistema de presunciones de renta del artículo 20 de la Ley de Renta; y el artículo 14 del mismo decreto gravaba utilidades efectivas de explotación forestal. Concluye que el contribuyente no podía invocar tributación por renta presunta siendo sujeto al régimen del D.L. N° 70, que obligaba a determinar renta efectiva según contabilidad.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 8 de julio de 2009 queda firme, confirmando que la contribuyente debía tributar por renta efectiva en venta del bosque.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil once.
En estos autos rol N° 5687-2009 la contribuyente Helena Iroume Carrere ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de la liquidación N°
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial acusa la infracción de los artículos 14 del D.L. N° 70de 1974 y 5 ° transitorio de la Ley N°
19.561, en relación con el artículo 20 N° letras a ) y b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica que el error se produjo porque la sentencia no consideró que a la fecha de la venta del bosque tributaba con impuesto a la renta sobre la base de renta presunta, modalidad que debió ser respetada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 ° transitorio de la Ley N° 19.56toda vez que se trataba de una plantación efectuada con anterioridad a dicho cuerpo legal. Señala que el procedimiento que siguió al tributar sobre la base de renta presunta se ajustó al artículo 20 N° letra b ) de la Ley de la Renta, puesto que conforme a esta disposición la renta que obtiene el contribuyente propietario de un bien raíz agrícola, que no sea sociedad anónima y que cumple con las demás exigencias que se establecen, se presume de derecho que es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Por otra parte, afirma que el fallo impugnado hizo una errónea aplicación de la regla del artículo 20 N° letra a ) de la Ley de la Renta porque consideró que la contribuyente estaba obligada a tributar sobre la base de renta efectiva.
Segundo: Que cabe consignar que la liquidación objeto del reclamo corresponde a la determinación de diferencia de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2005 derivada de la venta de 36,1hectáreas de pino insigne a la empresa Aserraderos Paillaco de 20 de julio de 2004, plantación que se encontraba acogida al D.L. N° 70de 1974 y que de acuerdo al inciso primero del artículo 14 tenía la obligación de tributar con renta efectiva determinada según contabilidad y no en la forma declarada por el contribuyente, esto es sobre la base de renta presunta.
Tercero: Que la sentencia de primera instancia ?confirmada sin modificaciones- estableció como hechos de la causa que el contribuyente se encontraba acogido a las normas del D.L. N° 70y que la plantación de pino insigne se realizó por el contribuyente en el año 1984, mientras que la explotación de la misma la efectuó en el ejercicio comercial del año 2004.
Cuarto: Que el referido fallo concluyó a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 ° transitorio de la Ley N° 19.56que a los ingresos obtenidos por las ventas del bosque corresponde aplicar el régimen tributario del artículo 14 del D.L. N° 70anterior a aquella ley . Así, explica el juez de la causa que en el régimen tributario de los contribuyentes acogidos al mencionado D.L. cabía aplicar el artículo 13 que señalaba que tratándose de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, bosques naturales y artificiales y plantaciones forestales que en ellos se encuentren, se excluía el sistema de presunciones de renta que contemplaba el artículo 20 N° de la Ley de la Ren ta para los efectos de la aplicación de los impuestosgenerales que establece dicho texto legal, esto es el impuesto de primera categoría y el global complementario o adicional, según corresponda. Agregó que conforme a lo establecido en el inciso 1 ° del artículo 14 del D.L. N° 70 ( antes de la modificación legal) se gravaban las utilidades o rentas efectivas derivadas de la explotación de bosques naturales o artificiales que obtuvieran las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, lo cual ocurriría sólo en el año en que se materializara la explotación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación. El tribunal confirma que contribuyente forestal acogido a DL 701 antes de 1998 debe tributar por renta efectiva con contabilidad simplificada, no por renta presunta, y debe acreditar origen de inversiones con contabilidad fidedigna conforme art. 71 LIR.
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