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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25407-201411 jul 2016

Juan Ojeda Viera con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol25407-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia11 jul 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación. El tribunal confirma que contribuyente forestal acogido a DL 701 antes de 1998 debe tributar por renta efectiva con contabilidad simplificada, no por renta presunta, y debe acreditar origen de inversiones con contabilidad fidedigna conforme art. 71 LIR.

Hechos

Juan Ojeda Viera fue requerido por liquidaciones tributarias 516-523 (julio 2009) por diferencias en renta de primera categoría, impuesto global complementario e IVA correspondientes a 2008 y periodos de 2007, derivadas de contrato de usufructo de plantaciones forestales por $321.900.000 y no justificación de origen de inversiones. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Ojeda recurrió en casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal rechaza los argumentos del recurso. Respecto del régimen tributario: quienes se acogieron al DL 701 antes de su modificación por Ley 19.561 (1998) están obligados a tributar por renta efectiva, no presunta, conforme al art. 14 original del DL 701. El art. 5 transitorio de la Ley 19.561 preserva esta condición original para contribuyentes que ya estaban acogidos. La norma vigente no es derogada sino subsistente. Respecto de la prueba: el art. 71 de la LIR exige contabilidad fidedigna cuando un contribuyente que tributa por renta presunta alega inversiones de origen diverso o superiores, lo que aplica en este caso. El tribunal estima que los jueces de grado interpretaron correctamente las normas y no incurrieron en los errores denunciados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias de primera instancia (Tribunal Tributario y Aduanero) y segunda instancia (Corte de Apelaciones de Temuco), que mantienen la validez de las liquidaciones tributarias.

Texto de la sentencia

Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 25.407-2014 de esta Corte Suprema sobre reclamación tributaria, el contribuyente don Juan Francisco Ojeda Viera interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones Nº 516 a Nº 523 de 14 de julio de 2009, por diferencias de impuestos anuales a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año tributario 2008 y periodos tributarios de enero, febrero, marzo, junio y noviembre de 2007, generadas por un contrato de usufructo de plantaciones forestales de 30 de agosto de 2007 por la suma de $321.900.000 y no justificar el origen de inversiones cuestionadas realizadas el año 2007.

A fojas 168 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso deducido se denuncia en primer término que en la sentencia atacada se han infringido el artículo 14 del Decreto Ley 701 , de 1974 , el artículo 5 transitorio de la Ley 19.561, de 16 de mayo de 1998, modificatoria del Decreto Ley 701 y el artículo 3 del Código Tributario, pues el fallo en concepto del reclamante, vulneró el primero al exigir un sistema de determinación de renta contemplado en una norma derogada, ya que quienes se acogieron al mencionado Decreto Ley pueden tributar sobre la base de renta presunta mientras no superen el límite de ventas establecido en dicho precepto. De igual modo, se infringe el artículo 5 transitorio de la Ley 19.561 al indicar los sentenciadores que debe efectuar sus declaraciones en base a renta efectiva, con contabilidad simplificada, a pesar que cumple los requisitos para hacerlo mediante renta presunta. Finalmente, la infracción del artículo 3 del Código Tributario se produce al aplicarle un régimen derogado para ciertos contribuyentes.

En segundo término, se denuncia la infracción de los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta. Al respecto, afirma que el Servicio de Impuestos Internos incurrió en una contravención formal y errónea aplicación del artículo 70 de la Ley de la Renta, en cuya virtud tratándose de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, resultan aplicables todos los medios de prueba para acreditar el origen de los fondos, sin que sea exigible dicha contabilidad. Añade que en la especie se trata de un contribuyente que tributa bajo el régimen de presunción de renta, por lo que el origen y disponibilidad de fondos que originaron las liquidaciones podían ser acreditados por todos los medios de prueba que establece la ley.

De haber interpretado, manifiesta, en forma adecuada los señalados preceptos, se habría establecido que el contribuyente podía tributar en régimen de renta presunta y atendido sus ingresos procedía aplicar la regla del inciso tercero del artículo 70 del mismo texto legal, que permite acreditar el origen de las inversiones por cualquier medio de prueba legal.

Termina solicitando que se acoja el recurso, anulando la sentencia atacada y dictando una de reemplazo, que acoja la nulidad de todas las liquidaciones.

SEGUNDO: Que de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar el rechazo por parte del ente fiscalizador a sus pretensiones en materia tributaria, que fuera ratificado tanto en primera como en segunda instancia, sosteniendo que el fundamento de lo decidido radica en una confusión conceptual de las normas aplicables en la especie en que se ha incurrido desde la sede administrativa de fiscalización, así como en la infracción del valor probatorio de los mecanismos aportados en el proceso, conforme a los cuales se ha demostrado el origen y disponibilidad de los fondos cuestionados, de manera que el contribuyente considera su proceder ajustado a derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19561\tART. 5 TRANSITORIODECRETO LEY 701\tART. 14DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)

Descriptores

Renta efectivaRégimen tributarioServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioJustificación de inversionesReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaImpuesto al valor agregado (IVA)Explotación forestalDiferencia de impuestosContabilidad simplificada

Cómo resuelve este tribunal

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