Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32954-201610 may 2017

Pinto Araya Maria Teresa con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol32954-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 may 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones, sin error sustancial de derecho en la valoración de prueba.

Hechos

María Teresa Pinto Araya reclamó contra Liquidaciones N°s. 98 y 99 de octubre de 2012 por diferencias en Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2011, relativas a adquisición de vehículo e inmueble. El Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 7 julio 2015) rechazó la reclamación por insuficiencia de prueba sobre origen de fondos. La Corte de Apelaciones de Santiago (15 abril 2016) confirmó esa sentencia. Pinto Araya dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la alegación de infracción del artículo 132 del Código Tributario (valoración conforme a sana crítica en lugar de prueba legal tasada) y de artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Aunque constata que la Corte de Apelaciones erradamente aplicó sana crítica (no vigente en este procedimiento por Ley N° 20.322), determina que este error no tiene influencia sustancial en lo dispositivo: (1) el fallo de primer grado sí valoró conforme a normas aplicables y las conclusiones sobre insuficiencia probatoria se mantienen firmes; (2) los argumentos de la Corte de Apelaciones sobre las deficiencias del certificado (copia simple, media firma, falta de cédula de identidad del suscriptor, ausencia de números de serie) permitirían idéntica conclusión bajo prueba legal tasada; (3) el recurrente no identificó qué normas de prueba legal tasada, aplicadas correctamente, hubieran conducido necesariamente a conclusión distinta. Así, los hechos probados sustentan los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta invocados en las liquidaciones.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por María Teresa Pinto Araya, con costas. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 15 abril 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 32.954-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por doña María Teresa Pinto Araya, se dictó sentencia de primer grado el siete de julio de dos mil quince, que rola a fojas 86 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s. 98 y 99 de 4 de octubre de 2012 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2011.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha quince de abril de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 142 Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación a fojas 176.

Primero: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 132 del Código Tributario y 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En cuanto al mencionado artículo 132, expresa el recurso que esta disposición se infringe por el fallo al valorar la prueba según la sana crítica y no conforme al sistema de prueba legal tasada que correspondía al procedimiento de autos.

En lo concerniente a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a la Circular N° 8 de 7 de febrero de 2000 del Servicio de Impuestos Internos, se protesta en el arbitrio porque en la especie se acreditó por la contribuyente el origen de los fondos y, además, el fallo no recoge la interpretación del Servicio expresada en la citada Circular, particularmente lo referido a inversiones solventadas con fondos proporcionados por el cónyuge de aquélla, no aceptando la sentencia el conjunto de ingresos de la reclamante y su esposo.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.

Segundo: Que en relación al origen de los fondos con que se realizaron las inversiones observadas por el Servicio en las liquidaciones reclamadas, esto es, la adquisición de un vehículo y de un bien raíz, el fallo de primer grado, luego de examinar la prueba rendida al efecto en el proceso, concluyó respecto de la primera en su motivo 11° que "ante la carencia total de antecedentes probatorios que justifiquen el origen de los fondos mediante los cuales se realizó la adquisición del automóvil, no cabe más que rechazar los argumentos presentados para dicha inversión" y, del mismo modo en lo tocante al desembolso que sirvió para la compra del inmueble, en su razonamientos 15° a 22° explica los motivos por los cuales la prueba rendida no es suficiente para acreditar el origen de los fondos con que se realiza ese gasto, concluyendo finalmente en el considerando 26° que "la parte reclamante ha utilizado una serie de medios para intentar acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó sus inversiones, sin que estos sean verosímiles en fecha y sustentación, para lograr dicho objetivo".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Reglas de la sana críticaImpuesto global complementarioImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 24418-2016Corte Suprema14 sep 2017

Lopez Filipich Enrique Danilo con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación del SII anulando sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario por no acreditarse fidedignamente el origen de inversiones mediante contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización.

Casación
No Ha LugarRol 8214-2015Corte Suprema24 may 2016

Carrizo Carrizo Alejandro con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación interpuesta por contribuyente. Confirma que Corte de Apelaciones correctamente rechazó reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por falta de acreditación suficiente del origen de fondos, sin infracción a normas reguladoras de prueba.

Casación
No Ha LugarRol 8370-2017Corte Suprema20 jun 2019

Vidal Lira Alicia con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba la valoración de prueba sobre origen de fondos invertidos en 2008. La Corte confirma que los sentenciadores cumplieron sana crítica y no incurrieron en errores sustanciales de derecho.

Casación
No Ha LugarRol 8473-2017Corte Suprema3 oct 2018

Rene Eulogio Perez Cuadros con Servicio de Impuestos Internos, VIII DR Concepcion.

Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.

Casación
No Ha LugarRol 95140-2016Corte Suprema21 ago 2018

Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.

Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro