Vidal Lira Alicia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8370-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 jun 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Diego Munita Luco · Mauricio Silva Cancino · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que cuestionaba la valoración de prueba sobre origen de fondos invertidos en 2008. La Corte confirma que los sentenciadores cumplieron sana crítica y no incurrieron en errores sustanciales de derecho.
Hechos
El SII giró liquidaciones por $374.334.462 (años 2009) por diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría, argumentando que Alicia Vidal Lira, actuando como mandataria a nombre propio, no acreditó el origen de fondos invertidos en 2008. Vidal Lira alegaba que los fondos provenían de un pago de deuda por inversión efectuada en 1989 en Laboratorios Sanderson, canalizada a través de Inversiones Espoz Limitada. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, concluyendo insuficiencia probatoria sobre el origen de los fondos. Vidal Lira dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el núcleo de la discrepancia es si los jueces de instancia valoraron correctamente la prueba bajo sana crítica (artículo 132 Código Tributario). Precisa que en casación tributaria solo cabe revisar errores de derecho con influencia sustancial, no rediscutir hechos probados. Constata que la sentencia impugnada no omitió valorar prueba, sino que, después de analizar múltiples medios probatorios en forma conjunta, concluyó que no se acreditó el origen de los fondos. La conclusión de insuficiencia probatoria no constituye una valoración irracional, ilógica o contraria a experiencia. Respecto a la duplicidad de impuestos (artículo 70 LIR), no aprecia error de derecho porque las sentencias ordenaron girar los impuestos resultantes en su oportunidad. Confirma que el artículo 21 Código Tributario carga al contribuyente acreditar hechos cuestionados por el SII, obligación que no se cumplió satisfactoriamente.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Confirma sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de diciembre de 2016, quedando firme que las inversiones en 2008 no fueron acreditadas como de terceros, por lo que subsisten las liquidaciones tributarias giradas por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil diecinueve.
En estos autos ingreso Rol N° 8370-17 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 168, el abogado señor Ricardo Celaya Bastidas, en representación del reclamante doña Alicia Vidal Lira, contra la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió en parte la reclamación contra las Liquidaciones N° 299 y 300, de 30 de agosto de 2012, emitidas por el departamento de fiscalización de personas y micro pequeñas empresas del servicio de impuestos internos por la suma total de $374.334.462, más reajustes e intereses por diferencias de Impuesto Global Complementario y de primera categoría, respecto del año tributario 2009.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fojas 264.
PRIMERO: Que por el recurso se denuncia, en un primer apartado, Infracción o falsa aplicación o errónea interpretación del artículo 70 de la ley de impuesto a la renta relacionados con el 17, 20 N° 2 y 3 , 42 N° 2 , 54 N° 1 y 70 relacionado con el 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, todo lo anterior en relación además con los artículos 1 , 4 , 6 letra A N° 1 del código tributario en relación con el artículo 7 letra b ley orgánica constitucional de servicios de impuestos internos del DFL 107 del Ministerio de hacienda del año 1980 relacionado con el articulo 3 y 11 inciso segundo ley 19.880.
El yerro de derecho, señala, se configura por los sentenciadores de segundo grado al haber dejado de aplicar o bien aplicado incorrectamente las normas jurídicas señaladas o la interpretación inferida de ellas presumiendo y teniendo por acreditado la existencia de una inversión en el año comercial 2008 que reconocía como titular a doña Alicia Vidal Lira mandataria a nombre propio y no de la sociedad inmobiliaria Espoz mandante.
Como consecuencia de lo anterior el Servicio de Impuestos Internos procedió a cuantificar a su representada diferencias de impuestos sobre la base de considerar que las inversiones verificadas en el ejercicio comercial 2008 de acuerdo a las instrucciones y fondos proporcionados por la sociedad mandante, lo fueron a nombre propio.
Señala además que como consecuencia de la infracción del artículo 70 de la ley de impuesto a la renta la sentencia de segundo grado vulneró también los artículos 20 N° 3 y 42 N° 2 del mismo cuerpo legal, ya que procedió mediante la liquidación a número 299 y 300 sin base legal alguna a determinarle doña Alicia Vidal Lira, simultáneamente, diferencia por concepto de impuesto global complementario o impuesto de primera categoría, en circunstancias que el artículo 70 antes citado sujeta tales cantidades a uno u otro tributo dependiendo de la actividad principal del contribuyente y no ambos como resolvió el tribunal ad quem al confirmar y hacer suya en todas sus partes la sentencia primera instancia.
En este mismo apartado, denuncia infracciones al artículo 19 N°s 2 , 3 y 20 de la Constitución Política de la República relacionados con el artículo 70 de la ley de impuestos a la renta y con los artículos 20 N° 2 y 3 , 42 N° 2 y 54 N°1 del Decreto Ley N° 824, toda vez que se infringe la garantía de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos del particular y la igual repartición de los tributos en la proporción a la renta o en la progresión o forma que fije la ley, al darle distinto tratamiento a situaciones que son idénticas, el servicio de impuestos internos procedió a conciliar las observaciones respecto del contribuyente José Rafael Echeverría Bascuñán no así las que afectaban a doña Alicia Vidal Lira.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Rene Eulogio Perez Cuadros con Servicio de Impuestos Internos, VIII DR Concepcion.
Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.
Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.
Lopez Filipich Enrique Danilo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del SII anulando sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario por no acreditarse fidedignamente el origen de inversiones mediante contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización.
Inmobiliaria la Negra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta.
Corte Suprema rechaza casación por insuficiencia de argumentación: contribuyente no demuestra error de derecho en la descalificación probatoria de intereses de crédito hipotecario; la ponderación de prueba es facultad privativa de tribunales de instancia.
Pinto Araya Maria Teresa con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones, sin error sustancial de derecho en la valoración de prueba.
Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por falta de acreditación del origen de fondos para inversión inmobiliaria.