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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 297-201725 jun 2018

Empresa de Turismo Gmo Burgos Malvoa EIRL con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol297-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 jun 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación y confirma la sanción tributaria por ingresos no justificados, descartando que la aplicación de artículos 70 y 71 de la LIR sea errada ni que corresponda aplazar el gravamen al año siguiente.

Hechos

Empresa de Turismo GMO tributaba en base a renta presunta por actividades de transporte de carga. El SII emitió Liquidación N° 114000000171 (16 dic 2013) estableciendo diferencia de impuestos de primera categoría por ingresos no declarados correctamente en el año tributario 2010 (venta de vehículo). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa sentencia y rechazó el reclamo. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que el recurso de casación exige demostrar errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo. Analiza que conforme al artículo 34 bis de la LIR, los contribuyentes bajo régimen de renta presunta pagan según lo establecido por ley, no según resultados reales, pero deben justificar ingresos que excedan ese régimen. El artículo 71 LIR autoriza al Director Regional a comprobar y gravar con tasa especial (art. 70) ingresos no justificados que excedan la presunción legal. En el caso, el SII correctamente determinó ingresos excedentarios no justificados, lo que facultaba su acción. Rechaza que corresponda aplazar el gravamen al año tributario siguiente (art. 34 bis inc. 5°), pues esa norma aplica solo cuando se pierden requisitos para acceder al régimen de excepción, no cuando simplemente hay ingresos no justificados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de octubre de 2016, quedando firme la sentencia que rechazó el reclamo tributario contra la Liquidación N° 114000000171.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos En estos autos Rol N° 297-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra la Liquidación N° 114000000171, de 16 de diciembre de 2013, que estableció una diferencia de impuestos de primera categoría originada por la falta de antecedentes que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias en la declaración de renta del año tributario 2010, el contribuyente, Empresa de Turismo GMO Guillermo José Burgos Malvoa E.I.R.L. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo, rechazándolo en todas sus partes.

A fojas 168 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso.

Primero: Que mediante el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del artículo 34 bis N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta desde que se hace una errada aplicación del mismo, toda vez que su parte es un contribuyente que tributa en base a renta presunta dado que realiza actividades de transporte terrestre de carga, siéndole entonces aplicable lo establecido en el numeral 2º de la norma citada.

Agrega que los sentenciadores al aplicar el citado numeral 3º se omite y vulnera de manera expresa el inciso quinto del artículo 34 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que señala que en el caso de que la sociedad individual deje de cumplir los requisitos legales, deberá tributar con la renta efectiva a contar del 1 del año siguiente , en consecuencia, agrega, deben aplicarse las normas de la renta efectiva a contar del año tributario 2012 y no como se estableció en la sentencia que se impugna.

Refiere, en un segundo acápite, que los sentenciadores del grado contravinieron expresamente los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, normas que guardan relación con las facultades del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar el origen de los fondos con los cuales se financiaron determinadas inversiones al aplicarlos al caso de autos pues los mismos no se aplican frente a contribuyentes que tributan renta presunta.

Expone que las infracciones descritas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues de haberse aplicado correctamente la legislación tributaria, se habría confirmado la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que al adentrarse en los fundamentos del recurso de casación en el fondo ha de tenerse en consideración los siguientes hechos que se dejaron asentados en el proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 34 BIS (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaRenta presuntaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaJustificación de origen de fondosContabilidad fiel o fidedigna

Cómo resuelve este tribunal

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