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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8214-201524 may 2016

Carrizo Carrizo Alejandro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8214-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia24 may 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación interpuesta por contribuyente. Confirma que Corte de Apelaciones correctamente rechazó reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por falta de acreditación suficiente del origen de fondos, sin infracción a normas reguladoras de prueba.

Hechos

Contribuyente Carrizo reclama liquidaciones tributarias N°s 756-3 y 757-3 (2010) de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario. Tribunal Tributario acogió el reclamo (23.12.2014). Servicio de Impuestos Internos apeló y Corte de Apelaciones de Santiago revocó, rechazando el reclamo (13.05.2015). El contribuyente dedujo casación en el fondo. La controversia versa sobre si fondos invertidos en fondos mutuos provenían de retiros de sociedades con renta presunta (Vía Choapa Ltda. y Transporte Expreso Norte AC Ltda.), debiendo acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si se infringieron normas reguladoras de prueba. Respecto artículo 17 CT: aunque se presentó contabilidad, el fallo la calificó no como no fidedigna sino como insuficiente para justificar retiros, y el artículo 132 CT solo impone ponderar preferentemente contabilidad fidedigna, no otorgarle valor determinado. Artículo 21 CT: establece carga para contribuyente, no para tribunal. Artículo 132 inciso 14: protesta por falta de fundamentación es materia ordenatoria litis no subsanable por casación. Inciso 15: la preferencia en ponderación no impide cotejar contabilidad con demás antecedentes; aquí la Corte de Apelaciones la cotejó con declaraciones 2009 encontrando inconsistencias. Concluye: hechos del fallo de alzada mantienen firmeza pues no se infringió norma reguladora de prueba; denuncia de infracciones a artículos 34 bis, 54 y 71 LIR se sustentan en hechos no asentados. Artículo 60 CT: no fue alegado en reclamo, además consta citación previa.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Carrizo contra sentencia de Corte de Apelaciones de 13.05.2015. Queda firme el rechazo del reclamo contra las liquidaciones tributarias controvertidas.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N° 8214-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, se dictó sentencia de primer grado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en virtud de la cual se hizo lugar al reclamo interpuesto por Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, contra las liquidaciones N°s. 756-3 y 757-3, de fecha 30 de agosto de 2013, las cuales recaen en Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del Año Tributario 2010.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos y revocada por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha trece de mayo de dos mil quince, la que dispuso, en su lugar, que se rechaza el reclamo contra las liquidaciones ya referidas.

Contra este último pronunciamiento, el representante del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 345.

Primero: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 17 , inciso 1 ° , 21 , incisos 1 ° y 2 ° , 60 , y 132 , incisos 14 ° y 18 ° ( sic . , debió decir 15 °), del Código Tributario , 34 bis N° 2 , 54 N° 1 , inciso 6 ° , y 71 , inciso 1 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En relación a la infracción denunciada del inciso 1 ° del artículo 17 del Código Tributario, expresa que el reclamante presentó contabilidad fidedigna para acreditar los ingresos superiores a los presumidos por la ley, como lo exige el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; respecto al inciso 1 ° del artículo 21 del Código Tributario, señala que, el que los Libros Diario y Mayor de las empresas de las que el reclamante obtuvo los fondos fueran autorizados con folios de fechas que no corresponden a las que dan cuenta las operaciones, no les resta valor ni las hace menos fidedignas, como lo señala la Circular N° 8 del año 2000 del Servicio de Impuestos Internos; en cuanto al inciso 2 ° del mismo artículo 21 , manifiesta que el Servicio no cuestionó los libros de las empresas presentados por el contribuyente en el juicio, por lo que no pudo prescindirse de ellos; en lo relacionado al inciso 14 ° del artículo 132, protesta porque en la sentencia no existe análisis alguno tendiente a fundamentar el fallo; sobre el inciso 18 ° ( sic .) del artículo 132, refiere que se infringe porque, ya que el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligaba a probar mediante contabilidad fidedigna, el tribunal debió haberle dado un mayor valor a la contabilidad del reclamante; en lo atingente al artículo 60 del Código Tributario, se vulnera al parecer del recurrente, porque la Circular N° 8 del año 2000 del Servicio, establece como trámite imprescindible la citación, requiriendo documentación al contribuyente, lo que no existió en autos, sólo pudiendo presentarla en sede judicial; en lo relacionado a los artículos 34 bis N° 2 y 54 N° 1 , inciso 6 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresa el recurso que estas normas presumen la renta líquida imponible de las empresas del reclamante y el retiro de utilidades, pero como en este caso los ingresos eran superiores a los presumidos por ley, debían probarse mediante contabilidad fidedigna, lo que consta en autos; y, finalmente, en lo referido al artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que la contabilidad fidedigna mediante la cual se acreditan rentas superiores a las presumidas por derecho, existe y da cuenta que el 30 de enero de 2009 se realizó inversiones de fondos mutuos que provenían de retiros de sociedades que tributan en base a renta presunta.

Termina describiendo la influencia que tales errores han tenido en lo dispositivo del fallo impugnado y solicita invalidar éste.

Segundo: Que, la sentencia de primer grado, en lo no eliminado en alzada, estableció que "consta en cartola de cuenta corriente del Scotia N° 000-10753-81, de enero de 2009, página 3 de 3, que con fecha 30 de enero 2009 mediante cheque pagado por caja se retiran fondos por la suma de $200.000.000" (cons. 9°); que "constan 2 copias del set de contratos de Fondos Mutuos del Scotia, en los cuales se observan 2 depósitos en la cuenta Fondos Mutuos del Scotia, ambos de fecha 30 de enero de 2009; uno de $ 50.000.000 y el otro de $150.000.000, con sus respectivos comprobantes de depósito" (cons. 10°); y que "consta 'Cartola de Movimientos Scotia Mediano Plazo' del año 2009, en la cual se observan los depósitos por $ 50.000.000 y $ 150.000.000 respectivamente. Y que las declaraciones testimoniales de la parte reclamante están vertidas en el mismo sentido" (cons.11°).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 139 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 34 BIS (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 60 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Acreditación de rentasLiquidación de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario

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