Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8391-201227 ene 2014

Pedro Arturo Gutiérrez Forno con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8391-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia27 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de contribuyente que cuestionaba liquidaciones de diferencia de impuesto de primera categoría e IGC del año 2007, confirmando que la tasación de base imponible fue legal pese a falta de antecedentes contables.

Hechos

Pedro Gutiérrez Forno vendió vuelo forestal plantado entre 1975-1995 el 31 de enero de 2006. El SII rechazó su declaración de renta 2007 y emitió liquidaciones Nº165, 166 y 167 (29 julio 2010) por diferencia de impuesto de primera categoría e IGC, y resolución ex. Nº7130 por reintegro del artículo 97 de la LIR año 2008. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. El contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la casación formal desestimando vicios de ultra/extra petita (no existió pronunciamiento sobre materia ajena a lo demandado), falta de decisión sobre alegaciones (todas fueron analizadas) y contradicción en considerandos (no hay decisiones contrapuestas sino argumentación temporal separada sobre régimen tributario aplicable). Respecto de casación de fondo, rechaza la infracción de artículos 20 Nº1 y 3 de la LIR pues acepta como hecho establecido que plantaciones anteriores a ley 19.561 (mayo 1998) se rigieron por artículos 13 y 14 DL 701 primitivo, no permitiendo tributación presunta. Sobre infracción artículo 35 LIR, sostiene que tasación fue legal al entregar contribuyente solo documentos parciales (escritura y factura) que no permitían determinar clara y fehacientemente la renta líquida, facultando al Director Regional a usar porcentaje de ventas. Rechaza discordancia citación-liquidación pues son actuaciones diferentes (citación es medio de fiscalización, liquidación es resultado) sin que exija correspondencia absoluta, y ambas se refieren al mismo hecho: incremento de patrimonio por venta de bosque.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Pedro Gutiérrez Forno, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo del reclamo contra las liquidaciones de diferencia de impuesto de primera categoría e IGC año 2007.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

En estos autos rol N° 8391-2012 de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaria, el contribuyente don Pedro Gutiérrez Forno interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo respecto de las liquidaciones N° 165, 166 y 167 de 29 de julio de 2010, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría, y de Impuesto Global Complementario relativo al año tributario 2007, y resolución ex. N° 7130, por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2008.

A fojas 432 se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal denuncia en primer término, como vicio de casación, la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultrapetita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Afirma que el fallo se constituyó en un acto de pretensión fiscal establecida sobre bases jurídicas y fácticas diferentes a las que fueron parte del conflicto, los que le sirvieron en definitiva como fundamento de su decisión y que dicen relación con que los sentenciadores desconocen la actividad agrícola desarrollada por el contribuyente, y consecuencialmente el régimen de tributación presunta contemplada en el artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, para circunscribirlo al régimen especial de tributación previsto por el artículo 14 del Decreto Ley N° 701 , de 1974, cuestión que no formaba parte de la controversia de autos.

Enseguida invoca la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, es decir, que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre los vicios de legalidad alegados por el contribuyente. Argumenta que parte de sus alegaciones se fundan en que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, atribución que se consagra en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero sin observar el texto expreso del precepto en comento, de manera que se efectuó sobre supuestos falsos, así, el fiscalizador en el caso de autos innovó tasando como libremente juzgó el Sr. Jefe de Fiscalización, alegación que no es resuelta por los jueces del grado.

En tercer lugar, denuncia como vicio de la sentencia recurrida, el contemplado en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por contener la sentencia decisiones contradictorias, lo cual fundamenta en que en la consideración segunda del fallo se razona que las plantaciones anteriores a la fecha de publicación de la modificación al Decreto Ley N°701 de 1974 , mantendrían las franquicias tributarias del inciso 2 ° y siguientes del artículo 14, mientras que el considerando tercero concluye que tendrían aplicación al caso sub-judice los artículos 13 y 14 del cuerpo legal citado, pero en su texto primitivo.

SEGUNDO: Que, según lo ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir; ocurre, también, cuando el fallo otorga más de lo pedido por los litigantes en los escritos por medio de los cuales fijaron la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión de aquél, caso este último en que el defecto formal en alusión toma el nombre de extra petita, según le ha sido asignado por la doctrina y que es el postulado en el recurso que se analiza.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 701\tART. 14DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaReintegroFranquicias tributariasCódigo TributarioReclamación de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 22240-2015Corte Suprema30 jun 2016

Mares de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Mares de Chile S.A. por deficiencias en la formulación del recurso y falta de acreditación del error denunciado en la determinación del capital efectivo por el SII.

Casación
Ha LugarRol 17419-2016Corte Suprema31 may 2017

Keller Riveros Bruno con Servicio de Impuestos Internos

Acogida casación en la forma por vicio de ultra petita extra petita: la Corte de Apelaciones resolvió sobre procedencia del crédito fiscal sin estar dentro del agravio recurrido, pues la sentencia complementaria que lo resolvió favorablemente no fue impugnada.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro