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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11013-20202 jun 2026

Constructora Santa Beatriz S.A. con Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago

TribunalCorte Suprema
Rol11013-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 jun 2026
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLeonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Eduardo Gandulfo Ramírez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por contribuyente contra resolución que confirmó tasación de renta practicada por SII por falta de antecedentes documentales debidamente presentados.

Hechos

Constructora Santa Beatriz S.A. fue fiscalizada por SII en programa de PPUA (2015). SII requirió múltiples antecedentes contables, que la contribuyente acompañó parcialmente, fuera de plazo y con deficiencias formales (borradores sin firma, documentos digitales sin cumplir resoluciones del SII, incompletos). SII tasó la base imponible conforme artículo 35 LIR, liquidando diferencias tributarias (liquidaciones 403 y 404). El Tribunal Tributario acogió en parte el reclamo anulando liquidaciones. La Corte de Apelaciones revocó y rechazó íntegramente el reclamo. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto de casación en forma por cosa juzgada: la resolución que fija puntos de prueba es interlocutoria que no decide el fondo, por lo que no produce cosa juzgada, descartándose el vicio. Respecto de casación en fondo: (1) Sobre Ley 19.880, la tasación fue comunicada con fundamentos a contribuyente quien pudo impugnarla, sin afectar legalidad formal. (2) Sobre leyes reguladoras de prueba (artículo 132 CódigoTributario): tribunal ponderó material probatorio bajo sana crítica, declaró inadmisibilidad de documentación deficiente y concluyó procedencia de tasación, sin infringir normas probatorias. (3) Sobre artículo 35 LIR: falta de antecedentes está acreditada por omisiones documentales detalladas en sentencia, justificando uso de facultad de tasar; hechos son incólumes en casación. (4) Sobre artículo 21 Código Tributario: contribuyente no cumplió deber de probar verdad de declaraciones ni acompañó documentos completos, firmados y en plazo, por lo que SII correctamente prescindió de declaraciones incompletas y tasó.

Resolutivo

Se rechazan recursos de casación en forma y fondo, dejando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y las liquidaciones 403 y 404 practicadas por SII.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis.

En estos autos Rol N° 270-2018 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago caratulados "Constructora Santa Beatriz S.A. con SII Regional Santiago" se dictó sentencia de primera instancia el tres de agosto de dos mil dieciocho que acogió en parte la reclamación en cuanto a la tasación practicada dejándose sin efecto las liquidaciones N° 403 y 404, ambas de 14 de diciembre de 2015 emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos y, en cuanto a la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) la desechó confirmándose la Resolución Exenta N° 1306 ( 212 ) de 23 de noviembre de 2015 emitida por la misma Dirección.

Apelada la referida sentencia por ambos litigantes, la Corte de Apelaciones de Santiago el doce de noviembre de dos mil diecinueve la revocó, en la parte que había sido acogida la reclamación y, en cambio, la rechazó en todas sus partes, confirmándola en lo demás apelado.

Respecto de este último pronunciamiento la contribuyente Constructora Santa Beatriz S.A. dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, los que fueron declarados admisibles.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La reclamante plantea que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad formal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Explica que la sentencia sostuvo que correspondía al contribuyente acreditar que el Servicio de Impuestos Internos cumplió con sus obligaciones para ejercer la facultad de tasar, cuestión contraria a uno de los puntos de prueba fijado por el Segundo Juzgado Tributario y Aduanero y confirmado en su oportunidad por la Corte de Apelaciones.

En efecto, afirma que el segundo punto de prueba fue "Hechos y circunstancias que tuvo en vista el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fiscalización al aplicar la tasación conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, para determinar la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la reclamante". Añade que el Servicio repuso y apeló en subsidio con la finalidad de eliminar dicho punto porque, en su concepto, alteraba la carga de la prueba. La Corte de Apelaciones de Santiago al conocer de la apelación confirmó la referida resolución.

Sin embargo, posteriormente el tribunal de alzada al conocer de la apelación del Servicio contra la sentencia definitiva de primera instancia, y desconociendo su propia sentencia indicó lo contrario según se lee en el considerando vigésimo cuando dice – es al contribuyente que alega en contra de las obligaciones del Servicio de Impuestos Internos -el que actuó apegándose a los artículos 35 inciso primero , 63 y 64 del Código Tributario y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al practicar las liquidaciones- quien debe justificar la veracidad de sus declaraciones, pues la normalidad de las cosas en tales circunstancias son las Liquidaciones del Servicio y es el contribuyente, quien pretende discutir tal estado, es quien debe probar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, al ordenar que: "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Cosa juzgadaRenta efectivaRégimen general de contabilidad completaDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioFalta de antecedentes requeridosDiferencia de impuestosAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la pruebaAusencia de vicio formalImpuesto de primera categoríaCitación al contribuyenteDevolución por pago provisional por utilidades absorbidas (ppua)Aportación parcial y/o tardía de documentación

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