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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ con SII
Fecha: 03-08-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo anulando las liquidaciones de tasación por falta de antecedentes legalmente acreditada, pero rechaza la devolución de PPUA por insuficiencia probatoria del contribuyente sobre la pérdida tributaria.
Constructora Santa Beatriz S.A., contribuyente de Primera Categoría, fue fiscalizada por el SII en 2015 respecto del AT 2014. La empresa solicitó devolución de PPUA por pérdida tributaria de $16.870.703.278. El SII emitió Liquidaciones N°403 y N°404 (14.12.2015) tasando la base imponible conforme artículo 35 LIR por supuesta falta de antecedentes, determinando diferencia de impuesto por $5.922.753.193 y reintegro por $636.501.246. También denegó mediante Resolución N°1306 (23.11.2015) la devolución de PPUA por $3.267.689.793. La empresa reclama ambas actuaciones administrativas.
El Tribunal determina que para aplicar la tasación del artículo 35 LIR se requieren copulativamente: (1) ser contribuyente de Primera Categoría, (2) no poder determinar clara y fehacientemente la RLI, (3) por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia, (4) no debida a caso fortuito. El SII contaba con suficientes antecedentes aportados por el contribuyente (balances, libros, documentación de leasing, contratos) en tres entregas documentadas (10.07.2015, 21.08.2015 y 09.11.2015). La Administración Fiscal no realizó análisis de los documentos ni cuestionó su suficiencia en oportunidad.
Acoge parcialmente el reclamo: (1) deja sin efecto las Liquidaciones N°403 y N°404 de 14.12.2015 por tasación indebida; (2) confirma la Resolución N°1306 (212) de 23.11.2015 denegando la devolución de PPUA. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
e D
SEGUNDO TRIBUNAL
PRIBUTARIO Y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago:
EN SANTIAGO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Liquidaciones N*403 y N*404 ambas de fechas 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N*1306 (212), de fecha 23 de noviembre de 2015, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, y ordenándose su acumulación a fojas 146 se tiene a la vista lo siguiente:
I.- Respecto de las Liquidaciones N*%403 y N*404 ambas de fechas 14 de diciembre de 2015, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 1 de abril de 2016, rolante a fojas 65 a 82 de autos, presentado por don MARCELO ESCOBEDO KLEIN, RUT N*10.040.634-9, en representación de la empresa CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A., RUT
N*96.880.840-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matías Cousiño N*64, oficina 301, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%403 y N0404, ambas de fecha 14 de diciembre de 2015, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2014, una diferencia de Impuesto Único del artíuclo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) a pagar, ascendente a la suma de $5.922.753.193.- y Reintegro del artículo 97 de la norma citada, por la suma de $636,501.246.-, en ambos casos incluidos reajustes, intereses y multa, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) para el AT controvertido, razón por la cual se tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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