Servicios Integrales Sanhueza Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6.180-2018 |
| Fecha sentencia | 9 nov 2020 |
| RUC | 14-9-0001351-6 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDefraudación tributaria de IVA: SII recurre en casación argumentando que se debió aplicar el principio de especialidad y que la sentencia no distinguió adecuadamente entre infracciones del inciso 1° y 2° del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte.
En estos autos Rol 6.180-2018, se ha tramitado un procedimiento tributario sancionatorio, en que la parte denunciante del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio), en lo principal de su presentación de fojas 430, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mis dieciocho, que se lee a fojas 429, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío el 25 de noviembre de 2016, a través de la cual se acogieron, parcialmente, los tres cargos formulados en contra de la contribuyente, Sociedad de Servicios Integrales Sanhueza Limitada, condenándola como autora del ilícito tipificado al artículo 97 , Nº 4 , inciso 2º del Código Tributario, confirmando el acta denuncia y condenándola a una multa equivalente al 100% de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, ascendente a $5.907.292.
Por dictamen de 9 de mayo de 2018 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 97 , N° 4 , inciso 1 ° del Código Tributario, en relación con el artículo 74 del código punitivo.
Explica que, para el tribunal, las conductas descritas y sancionadas en los incisos 1º y 2 , del numeral 4º , del artículo 97 del código del ramo se encuadran en dos tipos penales, estimando que "de acuerdo al principio de non bis in idem" debe resolverse aplicando el principio de especialidad, agregando que, cuando dos preceptos legales regulan un mismo hecho, pero uno de ellos lo hace en forma general, comprendiendo a varios hechos similares, mientras que el otro se dirige más precisamente a aquél, este último "que es especial" prevalece sobre el general. Al tratarse de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, únicamente le resultaría aplicable el tipo penal contenido en el artículo 97 , N° 4 , inciso 2º del Código Tributario, que es especial para esta clase de contribuyentes y no, además, el que se describe en el inciso primero de la misma norma, cuya aplicación se circunscribe a otra clase de infractores que no tienen este carácter.
Sostiene que, los sentenciadores del grado yerran al considerar como un solo hecho las conductas desplegadas por la contribuyente infractora, ya que "en concepto del articulista" ellas infringen dos tipos de impuestos que requieren conductas diversas y, que tienen momentos consumativos distintos.
Argumenta que, lo anterior implica dejar en la impunidad la defraudación causada en materia de Impuesto sobre la Renta, en particular considerando los hechos establecidos en la presente causa. Se trata de delitos distintos y sancionado de manera diferente, y lo señalado en la sentencia carece de asidero en la práctica debido a que, un contribuyente de impuesto al valor agregado perfectamente puede cometer, tanto el delito del inciso primero, como el del inciso segundo del artículo 97 , N° 4 del Código Tributario . A modo de ejemplo, señala el caso en que se subdeclare el crédito fiscal contenido en facturas emitidas por el contribuyente de IVA, estamos en presencia del delito del inciso primero del artículo 97 , N° 4 del Código Tributario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Principio non bis in idem- Artículo 97 Nº 4 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion con Servicios Integrales Sanhueza Limitada
Se rechaza excepción de incompetencia del funcionario que emitió acta de denuncia por delitos tributarios, pero se acoge parcialmente respecto al sujeto pasivo, ordenando reemplazo de la sociedad por el representante legal.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
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Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
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Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.