Serviu Metropolitano.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 62038-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza las casaciones deducidas por SERVIU y Municipalidad de Maipú, confirmando indemnización de $152.817.489 por expropiación parcial, al estimar que los recursos no acreditan errores de derecho en la valoración de prueba conforme a sana crítica.
Hechos
SERVIU Metropolitano expropió parcialmente (53,2%) un predio de la Municipalidad de Maipú para obra vial «Conexión Avenida Isabel Riquelme». El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo municipal. La Corte de Apelaciones revocó, acogiendo la acción y fijando indemnización definitiva en $152.817.489. Ambas partes dedujeron casación en el fondo: SERVIU alegó que el inmueble era zona de calle sin valor comercial (avalúo 2012: $584.637.117); Municipalidad sostuvo debió usarse avalúo de 2013 ($1.392.049.938) para indemnizar correctamente según daño patrimonial efectivo.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si hubo infracción a art. 425 CPC sobre sana crítica en valoración de prueba. Constata que ambos recursos no especifican claramente qué reglas de lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos fueron vulnerados, limitándose a alegaciones genéricas sin demostrar defectos específicos de los razonamientos de los sentenciadores. Respecto del avalúo fiscal del SII, determina que estos instrumentos solo acreditan su otorgamiento y fecha, no la verdad de sus declaraciones sobre valor del terreno. La Corte estima que los reproches recaen sustancialmente sobre la forma de valoración de prueba —actividad que escapa al control de casación—, agotándose con conclusiones de jueces de fondo. Consecuentemente, tampoco prospera la denuncia de vulneración al art. 38 DL 2.186 (daño patrimonial efectivamente causado), pues depende del error de valoración no configurado.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que fija indemnización en $152.817.489. Hubo voto en contra de dos ministros que habrían acogido la casación municipal por estimar infracción a art. 425 CPC y art. 38 DL 2.186, considerando insuficiente ponderación de avalúos fiscales.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 62.038-2016, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamo del monto provisorio de indemnización por expropiación fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil quince, se rechazó el reclamo deducido por la Municipalidad de Maipú.
La Corte de Santiago conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante, revocó el fallo de primera instancia acogiendo la acción sólo en cuanto a la determinación del monto de la indemnización definitiva, que fijó en la suma de $152.817.489.
En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.
Primero: Que en el recurso presentado por el expropiante Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, se denuncia la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 14 del Decreto Ley Nº2.186, basado en que el área afectada por el acto expropiatorio según el Plano Regulador vigente a la fecha, tenía como único destino servir de calle, por lo que no tenía valor comercial o constructivo alguno, estimando que por tal carácter, el informe presentado por la Comisión de Peritos guardó coherencia con el tipo de inmueble y los referenciales empleados en el establecimiento del monto provisorio controvertido, en especial, por tratarse de un sitio eriazo y no de un parque instaurado, que es el supuesto sobre el que razona la reclamante, antecedentes que guardan correspondencia con la tasación fiscal contenida en el certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos vigente al segundo semestre del año 2012, que es el que debe tenerse en consideración para estos efectos y no el del primer semestre de 2013, pues este último consigna un valor futuro imposible de conocer para los peritos de dicha Comisión al momento de confeccionar su informe.
Agrega que el valor que debe ser indemnizado está relacionado con la rentabilidad actual que sería posible obtener del inmueble para así cubrir el daño patrimonial efectivamente causado, de modo que de otorgarse uno superior, implicaría una vulneración a los principios fundantes del proceso expropiatorio, en particular, el relativo a la ponderación de la prueba pericial, proceso que debe guiarse según las reglas de la sana crítica que se verían infringidas si la decisión se apartara de los cánones de racionalidad y motivación, de los que se aleja el fallo impugnado, al no ser razonable que el aumento del monto provisional de la indemnización se sustente en el avalúo hecho por el Servicio de Impuestos Internos en una fecha posterior a la de dictación del acto expropiatorio, que ya contiene el mayor monto asociado al aumento de la plusvalía asociado a la concreción del proyecto que motivó la expropiación.
En segundo lugar, sostiene que el fallo infringió lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley Nº2.186, relativo a la determinación del valor indemnizatorio, por cuanto el establecido en autos se aleja sustancialmente del concepto de daño patrimonial efectivamente causado , puesto que otorgó a la reclamante un incremento patrimonial incausado que debe ser corregido en esta sede.
Concluye que tales errores de derecho llevan a que la decisión deba ser anulada, puesto que se aleja de las reglas de valoración de la prueba rendida y porque, de mantenerse lo resuelto, la expropiada se enriquecería inmotivadamente, incremento patrimonial proscrito en la última disposición que se denuncia vulnerada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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