Cinemark Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16600-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Arturo Prado Puga · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Cinemark contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por pérdidas de 2005-2006, estimando que los tribunales inferiores sí analizaron la prueba y concluyeron insuficiencia para acreditar efectividad de operaciones invocadas.
Hechos
Cinemark reclamó contra Resolución SII N° 4090 (28.05.2008) que rechazó parcialmente pérdidas tributarias de 2005-2006, fijándolas en $2.496.735.641 y $1.314.589.171 respectivamente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por falta de documentación que acreditara veracidad de las pérdidas de años anteriores. La Corte de Apelaciones confirmó por sentencia del 18.12.2015, concluyendo que la prueba documental aportada (obras de acondicionamiento de salas de cine) resultaba insuficiente sin acreditación de efectividad de operaciones mediante contratos de obra, trabajadores o subcontratistas. Cinemark recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina ambos recursos. Respecto de casación en forma: rechaza vicio de falta de decisión del asunto controvertido (art. 768 N°5 CPC) porque la sentencia de segundo grado efectivamente pronunció sobre prescripción y mérito de prueba, confirmando la de primer grado. El defecto denunciado sobre omisión de fundamentos (art. 170 N°4) no se configura pues los sentenciadores expresaron razones concretas: documentación insuficiente sin acreditación de correlación entre operaciones y reparaciones invocadas. En casación de fondo, rechaza que se haya vulnerado normas reguladoras de prueba. Advierte que Cinemark sólo rebate valoración de hechos sin denunciar infracción específica de leyes probatorias ni demostrar influencia sustancial. Aunque sentencia menciona sana crítica, efectivamente expresó razones por las cuales la prueba era insuficiente conforme a práctica comercial (ausencia de contratos, documentación complementaria). Rechaza alegación sobre artículos 17, 21 y 148 del Código Tributario por enunciación genérica sin desarrollo pormenorizado. Respecto informe pericial, descarta quebrantamiento del artículo 425 CPC pues no identifica principios específicos de lógica o máximas incumplidas. Concluye que impugnación se reduce a discrepancia con ponderación probatoria, facultad privativa de jueces del fondo.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Cinemark contra sentencia de 18 de diciembre de 2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme el rechazo del reclamo tributario y la Resolución SII N° 4090 de 28 de mayo de 2008 que fijó las pérdidas impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 16.600-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Víctor Manuel Avilés Hernández, a fojas 3244, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en representación de la reclamante, CINEMARK CHILE S. A., contra la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, a su turno, negó lugar al reclamo impetrado contra la Resolución Ex. N° 4090, de 28 de mayo de 2008, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que rechazó parcialmente la perdida tributaria de los años 2005 y 2006, fijándola en $ 2.496.735.641 y $ 1.314.589.171 respectivamente.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 3313.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que por el recurso de casación formal se invocó, en primer término, la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, atendido que no resuelve el asunto controvertido.
Expresa el recurrente que la sentencia no se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones deducidas, no bastando sólo el hecho de rechazar íntegramente el reclamo o confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto debió realizar el análisis de la excepción de prescripción opuesta y del allanamiento parcial del Servicio de Impuestos Internos referente a los conceptos C y D del año tributario 2005, indicados en la resolución reclamada.
Señala que este vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida, pues de haberse pronunciado sobre el fondo de la cuestión, se habría acogido en esta parte el reclamo, al declararse que el Servicio de Impuestos Internos ha excedido el plazo de prescripción de su acción fiscalizadora, además, que se acogería parcialmente el reclamo de considerarse que el organismo fiscalizador se allanó parcialmente a los dos conceptos mencionados.
En segundo lugar, se invocó la misma causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo recurrido omite realizar un examen completo de la prueba allegada al pleito y de los razonamientos que sirven de base para aceptarla o rechazarla, lo que no se cumple con una simple mención formal de ella, precisando que ni siquiera la enumeración de la prueba documental es completa y sólo los sentenciadores se refiere a ella en un considerando, donde expresan que debió acompañarse otros documentos para acreditar la pérdida, sin dar un motivo lógico para ello. Lo propio acontece con el informe pericial que de oficio ordenó la Corte de Apelaciones, indicando que es incompleto y por ello omite analizar sus conclusiones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Granotade S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional
Devolución de impuesto a la renta rechazada por insuficiencia de antecedentes probatorios. La contribuyente no acompañó todos los documentos requeridos para validar la devolución solicitada al SII.
Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota.
Rechaza casación por deficiencias formales: contribuyente no especificó transgresión de norma decisoria (Ley 19.420) ni fundamentó adecuadamente alegaciones sobre prueba y hechos, impidiéndose revisar el fondo.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Puerto Lirquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Puerto Lirquén S.A. contra sentencias que confirmaron liquidaciones tributarias por diferencias entre declaraciones de impuesto a la renta e IVA, por insuficiencia de argumentación jurídica sobre normas decisorias de la litis.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.