Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32036-201422 oct 2015

Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota.

TribunalCorte Suprema
Rol32036-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia22 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por deficiencias formales: contribuyente no especificó transgresión de norma decisoria (Ley 19.420) ni fundamentó adecuadamente alegaciones sobre prueba y hechos, impidiéndose revisar el fondo.

Hechos

Centro de Imágenes Médicas reclamó contra resolución que denegó devolución de remanente de impuesto a la renta 2013 por no reconocer crédito de inversión conforme Ley 19.420 (Arica). Tribunales inferiores rechazaron parcialmente el reclamo: Tribunal Tributario concluyó que la reclamante no era propietaria del scanner (adquirido a nombre de tercera sociedad) ni de las mejoras de infraestructura, no cumpliéndose requisitos de la franquicia. Corte de Apelaciones confirmó sentencia de primer grado. La reclamante interpuso casación en el fondo contra ambas sentencias.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza por vicios formales del recurso: (1) No atacó la disposición decisoria (artículo 1° Ley 19.420) que estatuye los requisitos para acceder al crédito, violando artículo 772 CPC que exige especificar claridad la norma transgredida; (2) Cuestionó conclusiones fácticas (propiedad y posesión del scanner) sin desarrollar fundamentadamente cómo la sana crítica debería haber valorado la prueba, omitiendo invocar artículo 132 inciso 14° Código Tributario; (3) Las conclusiones fácticas (tercera sociedad fue adquirente, no hay activo fijo) son inamovibles en casación y no encuadran en supuestos de los artículos civiles invocados; (4) Respecto carga de prueba (artículo 21 CT), ésta recae en contribuyente pero su valoración es privativa de tribunales de instancia, sin vulneración acreditada; (5) Alegaciones sobre normativa aduanal carecen de especificación de precepto o principio violado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José S.A., quedando firme la sentencia de 14 de noviembre de 2014 de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó el rechazo parcial del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.

En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 32.036-2014 sobre reclamación tributaria, la reclamante, CENTRO DE IMÁGENES MÉDICAS AVANZADAS SAN JOSÉ S.A., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado, que a su vez rechazó parcialmente el reclamo impetrado contra la Resolución Exenta N° 1465 de 28 de octubre de 2013, que había denegado la devolución del remanente de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013 pedido por la contribuyente en la declaración anual de impuestos, previa imputación del crédito de la Ley Arica.

A fojas 281 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que la resolución administrativa reclamada se sustenta, en lo que interesa al recurso, en que el crédito por inversiones establecido en la Ley N° 19.420 no guarda relación con la información con que cuenta el Servicio, sin que el contribuyente haya aportado los antecedentes suficiente para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013.

Segundo: Que sobre esta temática, el fallo de primer grado declaró en su considerando tercero que la controversia se centra en determinar si la reclamante acreditó o no la existencia de los requisitos que establece el inciso sexto del artículo 1 de la Ley N° 19.420 para acceder al beneficio que concede. Avocándose a este punto, en el fundamento décimo analiza las probanzas rendidas, señalando que el SRF N° 09392 de 02 de febrero de 2008, permite verificar que el scanner fue comprado a nombre de la Corporación Médica de Arica S.A., añadiendo que no obstante los documentos que dan cuenta de la solicitud de rectificación y declaración jurada de la adquirente se basa en un error en la emisión del SRF y las declaraciones de testigos, no se ha acreditado acto jurídico alguno que implique transferencia del dominio. En cuanto a la inversión de adecuación de la infraestructura para el funcionamiento del equipo, en su motivo undécimo sostiene que del análisis de los balances presentados por la reclamante, aparece que no tiene edificios o bienes raíces como activos fijos, que las obras efectuadas para el adecuado uso del scanner tampoco forman parte del activo inmovilizado, y que de acuerdo con los estados financieros, lo señalado por el representante legal y los testigos, no se ha contratado personal para su explotación.

En cuanto al derecho, la misma decisión consignó, en su razonamiento quinto, que los requisitos para acceder al beneficio del artículo 1 de la Ley N° 19.420, son los siguientes: 1) ser contribuyente del impuesto de primera categoría, determinado según contabilidad completa; 2) tener domicilio en las provincias de Arica y Parinacota; 3) haber efectuado inversiones en las provincias de Arica y Parinacota; 4) que las inversiones estén en el activo inmovilizado y correspondan a construcciones, máquinas y equipos; 5) que las construcciones correspondan a inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos; 6) que los bienes estén directamente vinculados a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente; 7) que los bienes hayan sido adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio en que se hace uso del beneficio; 8) que su valor actualizado se determine, al término del ejercicio, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes; 9) que dentro de la inversión se consideren bienes sujetos a depreciación, y para efectos tributarios tengan una vida útil superior a tres años; y 10) que los proyectos de inversión sean superiores a las 2.000 UTM para la provincia de Arica y a 1.000 UTM en la provincia de Parinacota.

Aplicando estas premisas jurídicas a los presupuestos fácticos establecidos, concluye que la reclamante no es propietaria del scanner, por lo que no tiene derecho a imputar el monto de dicha inversión contra los impuestos determinados en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 (basamento décimo), y que al no ser propietaria del edificio donde se efectuaron los trabajos, éstos no incrementan el valor del inmueble como para ser considerada una inversión que pueda acogerse a la Ley N° 19.420, careciendo de causa tales inversiones (considerando undécimo).

La sentencia recurrida, a su turno, confirmó la de primer grado señalando en su fundamento segundo que la factura N°9392 de 08 de febrero de 2008, mediante la cual se importó la maquinaria de la cual la reclamante alega ser propietaria, consigna como adquirente la Corporación Médica de Arica, sin que conste que haya alguna rectificación. Tal documento, indica, no puede ser superado por el documento emanado del agente de aduanas ni los restantes medios de prueba aportados, ya que no tienen la identidad y convicción suficiente para desestimar su mérito.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1704 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 68 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)

Descriptores

Derecho de propiedadLey de impuesto a la rentaRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioResoluciones exentasRechazo recurso de casación

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 16600-2016Corte Suprema3 abr 2018

Cinemark Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Cinemark contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por pérdidas de 2005-2006, estimando que los tribunales inferiores sí analizaron la prueba y concluyeron insuficiencia para acreditar efectividad de operaciones invocadas.

Casación
No Ha LugarRol 7371-2016Corte Suprema16 ene 2017

Inversiones Nueva los Lingue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Los jueces de instancia apreciaron legítimamente la prueba y concluyeron que gastos por pérdida de arrastre e intereses no fueron acreditados fehacientemente con respaldo documental suficiente.

Casación
No Ha LugarRol 9749-2019Corte Suprema30 sep 2025

Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.

Casación
No Ha LugarRol 41788-2017Corte Suprema27 mar 2020

Puerto Lirquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo interpuesta por Puerto Lirquén S.A. contra sentencias que confirmaron liquidaciones tributarias por diferencias entre declaraciones de impuesto a la renta e IVA, por insuficiencia de argumentación jurídica sobre normas decisorias de la litis.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro