Cortes Rojas Luis y Otros con Ortiz Cortes Veronica y Otros
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6918-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 4 jun 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga (redactor) · María Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Mario Carroza Espinosa · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acogió casación y anuló sentencia que rebajó compensación en 60% por criterios de prudencia y equidad ajenos a la ley, debiendo aplicarse el valor comercial del bien excluidas solo las mejoras probadas por los demandados.
Hechos
Demandantes reclamaron compensación por derechos de dominio sobre inmueble regularizado conforme Decreto Ley 2.695, basándose en pericia que valorizaba el terreno más casa original en $125.034.714 (excluidas mejoras). Juzgado Civil de Antofagasta acogió demanda pero rebajó el quantum compensatorio a $63.947.869 (40% del valor comercial) sin justificación legal. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó. Demandantes interpusieron casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal estableció que el artículo 38 del Decreto Ley 2.695 ordena determinación del valor comercial del bien excluidas solo las mejoras realizadas por el poseedor material, sin permitir rebajas por prudencia ni equidad. Concluyó que los sentenciadores infringieron esta norma al: (1) rebajar arbitrariamente el 60% sin análisis de qué correspondía a mejoras; (2) introducir requisitos legalmente inexistentes como 'evento fortuito', falta de actos de dominio por 30 años y retraso en aceptación de herencia; (3) vulnerar la carga probatoria al exigir a demandantes probar que no hubo mejoras, cuando correspondía a demandados probar qué mejoras realizaron. Advirtió que la pericia establecía claramente terreno más casa original en $125.034.714 y mejoras en $34.834.958, sin prueba contraria de demandados.
Resolutivo
Se acogeió recurso de casación, se anuló sentencia de Corte de Apelaciones, y se reemplazó por nueva sentencia que debería fijar compensación conforme al valor comercial excluidas las mejoras efectivamente probadas por demandados (valor terreno más casa original: $125.034.714).
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
En este procedimiento de acción de compensación de derechos en dinero en virtud del Decreto Ley 2.695 seguido ante el 3 ° Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol N° 4.396-2020 comparecieron Luis Cortes Cisternas, Ariel Cortés Cisternas, Carlos Cortés Rojas y Luis Cortés Rojas quienes interpusieron demanda de compensación de acuerdo lo prevé el artículo 38 del Decreto Ley en contra de Eduardo Enrique Ortiz Verdejo, doña Elizabeth Patricia Ortiz Cortés, don Eduardo Iván Ortiz Cortés, y doña Verónica Beatriz Ortiz Cortés, todos en calidad de herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Hilda Carlina Cortés Herrera, solicitando el pago del monto en dinero que corresponda conforme al avalúo comercial de la propiedad por no existir acuerdo entre las partes, con expresa condenación en costas.
Que, la sentencia de primera instancia dictada el ocho de febrero de dos mil veintitrés acogió la demanda solo en cuanto condenó a los demandados a pagar, a prorrata de su cuota hereditaria y a título de compensación por derechos de dominio, la cantidad de $63.947.869 (sesenta y tres millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve pesos), más reajustes e intereses en el modo siguiente: a) $6.394.787 (seis millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos), al tiempo de quedar firme y ejecutoriada la actual sentencia. b) $55.553.082 (cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil ochenta y dos pesos) en 96 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a contar de la misma fecha señalada en la letra anterior. c) La cantidad ordenada pagar en la letra b precedente, devengará un interés de 4% anual, y el capital será reajustado conforme al índice de precios al consumidor; se condena en costas a los demandados, fijando las personales en $500.000 (quinientos mil pesos).
En contra de esta sentencia apelaron las dos partes, las que conocidas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó lo resuelto en primer grado.
En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en infracción al artículo 28 del Decreto Ley 2.695 y al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que aun cuando la sentencia impugnada ha tenido por establecido que se cumplen todos los requisitos que hacen procedente la compensación del artículo 28 del Decreto Ley citado, se ha desoído su inciso segundo en el que se regula la determinación del monto a compensar y de fijar el valor comercial del bien, excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material, pues contrario a derecho, el tribunal ha rebajado en un 60% del valor comercial, esgrimiendo criterios de prudencia y equidad.
Explica que para efectos de conocer el valor comercial del inmueble que fue objeto de la regularización, se llevó a cabo prueba pericial, la cual a folio 132 la perito tasadora, doña Margarita Morales Cortés, acompañó el respectivo informe, en el cual realiza el siguiente desglose: Valor del terreno de calle San Francisco N°495, por 164 metros cuadrados: $106.153.180. Edificación o casa original de 65.34 metros cuadrados: $18.881.535 o valor terreno + casa original: $125.034.714.- Primer piso ampliación de 67,76 metros cuadrados: $11.748.510. Segundo piso ampliación de 133,15 metros cuadrados: $23.086.447 o total ampliaciones: $34.834.958. valor total de la propiedad: $159.869.672.-
Sostiene que, del informe se desprende clara e inequívocamente que dicha profesional ilustró sobre diversos valores, entre los cuales se encuentra el terreno más la construcción original, es decir, sin mejoras, por lo que el valor comercial asciende a la suma de 3.937,44 UF, lo que a la fecha de la pericia equivale a $125.034.714.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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