Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 6918-20244 jun 2025

Cortes Rojas Luis y Otros con Ortiz Cortes Veronica y Otros

TribunalCorte Suprema
Rol6918-2024
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia4 jun 2025
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosArturo Prado Puga (redactor) · María Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Mario Carroza Espinosa · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación y anuló sentencia que rebajó compensación en 60% por criterios de prudencia y equidad ajenos a la ley, debiendo aplicarse el valor comercial del bien excluidas solo las mejoras probadas por los demandados.

Hechos

Demandantes reclamaron compensación por derechos de dominio sobre inmueble regularizado conforme Decreto Ley 2.695, basándose en pericia que valorizaba el terreno más casa original en $125.034.714 (excluidas mejoras). Juzgado Civil de Antofagasta acogió demanda pero rebajó el quantum compensatorio a $63.947.869 (40% del valor comercial) sin justificación legal. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó. Demandantes interpusieron casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal estableció que el artículo 38 del Decreto Ley 2.695 ordena determinación del valor comercial del bien excluidas solo las mejoras realizadas por el poseedor material, sin permitir rebajas por prudencia ni equidad. Concluyó que los sentenciadores infringieron esta norma al: (1) rebajar arbitrariamente el 60% sin análisis de qué correspondía a mejoras; (2) introducir requisitos legalmente inexistentes como 'evento fortuito', falta de actos de dominio por 30 años y retraso en aceptación de herencia; (3) vulnerar la carga probatoria al exigir a demandantes probar que no hubo mejoras, cuando correspondía a demandados probar qué mejoras realizaron. Advirtió que la pericia establecía claramente terreno más casa original en $125.034.714 y mejoras en $34.834.958, sin prueba contraria de demandados.

Resolutivo

Se acogeió recurso de casación, se anuló sentencia de Corte de Apelaciones, y se reemplazó por nueva sentencia que debería fijar compensación conforme al valor comercial excluidas las mejoras efectivamente probadas por demandados (valor terreno más casa original: $125.034.714).

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco.

En este procedimiento de acción de compensación de derechos en dinero en virtud del Decreto Ley 2.695 seguido ante el 3 ° Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol N° 4.396-2020 comparecieron Luis Cortes Cisternas, Ariel Cortés Cisternas, Carlos Cortés Rojas y Luis Cortés Rojas quienes interpusieron demanda de compensación de acuerdo lo prevé el artículo 38 del Decreto Ley en contra de Eduardo Enrique Ortiz Verdejo, doña Elizabeth Patricia Ortiz Cortés, don Eduardo Iván Ortiz Cortés, y doña Verónica Beatriz Ortiz Cortés, todos en calidad de herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Hilda Carlina Cortés Herrera, solicitando el pago del monto en dinero que corresponda conforme al avalúo comercial de la propiedad por no existir acuerdo entre las partes, con expresa condenación en costas.

Que, la sentencia de primera instancia dictada el ocho de febrero de dos mil veintitrés acogió la demanda solo en cuanto condenó a los demandados a pagar, a prorrata de su cuota hereditaria y a título de compensación por derechos de dominio, la cantidad de $63.947.869 (sesenta y tres millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve pesos), más reajustes e intereses en el modo siguiente: a) $6.394.787 (seis millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos), al tiempo de quedar firme y ejecutoriada la actual sentencia. b) $55.553.082 (cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil ochenta y dos pesos) en 96 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a contar de la misma fecha señalada en la letra anterior. c) La cantidad ordenada pagar en la letra b precedente, devengará un interés de 4% anual, y el capital será reajustado conforme al índice de precios al consumidor; se condena en costas a los demandados, fijando las personales en $500.000 (quinientos mil pesos).

En contra de esta sentencia apelaron las dos partes, las que conocidas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó lo resuelto en primer grado.

En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en infracción al artículo 28 del Decreto Ley 2.695 y al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que aun cuando la sentencia impugnada ha tenido por establecido que se cumplen todos los requisitos que hacen procedente la compensación del artículo 28 del Decreto Ley citado, se ha desoído su inciso segundo en el que se regula la determinación del monto a compensar y de fijar el valor comercial del bien, excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material, pues contrario a derecho, el tribunal ha rebajado en un 60% del valor comercial, esgrimiendo criterios de prudencia y equidad.

Explica que para efectos de conocer el valor comercial del inmueble que fue objeto de la regularización, se llevó a cabo prueba pericial, la cual a folio 132 la perito tasadora, doña Margarita Morales Cortés, acompañó el respectivo informe, en el cual realiza el siguiente desglose: Valor del terreno de calle San Francisco N°495, por 164 metros cuadrados: $106.153.180. Edificación o casa original de 65.34 metros cuadrados: $18.881.535 o valor terreno + casa original: $125.034.714.- Primer piso ampliación de 67,76 metros cuadrados: $11.748.510. Segundo piso ampliación de 133,15 metros cuadrados: $23.086.447 o total ampliaciones: $34.834.958. valor total de la propiedad: $159.869.672.-

Sostiene que, del informe se desprende clara e inequívocamente que dicha profesional ilustró sobre diversos valores, entre los cuales se encuentra el terreno más la construcción original, es decir, sin mejoras, por lo que el valor comercial asciende a la suma de 3.937,44 UF, lo que a la fecha de la pericia equivale a $125.034.714.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 425DECRETO LEY 2695\tART. 28

Descriptores

Carga de la pruebaInfluencia sustancial en lo dispositivo del falloError de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Comunidad hereditariaInversión de la carga de la pruebaValor comercial del inmueblePrudencia y equidadRegularización de la pequeña propiedad raízValoración del informe pericialAusencia de justificaciónSe exige requisitos no contemplados en la leyAcción de compensación de derechos en dineroMejorasSentencia de reemplazo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 24636-2020Corte Suprema5 feb 2026

Andrighetti Cifuentes Carlos Alfredo con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por el contribuyente, confirmando que las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar los requisitos legales de las reinversiones y rebaja de APV reclamadas, por lo que la liquidación practicada por el SII se mantiene firme.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 26831-2024Corte Suprema2 jul 2025

Luis Alfonso Sepulveda Chavez y Otros con Soledad Maribel Sandoval Sepulveda

La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo confirmando la indemnización de $24.000.000 por compensación económica en regularización de propiedad, fijando el monto conforme al informe pericial que valuó el terreno en $50.379.151 descontando vivienda y cierre perimetral.

Casación
No Ha LugarRol 18-2019Corte Suprema3 abr 2023

Inversiones Isn Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que objetaba rechazo de reclamo tributario por gastos de organización y puesta en marcha, confirmando que la prescripción se suspendió al interponer reclamo oportuno y que los hechos probatorios no fueron infringidos por tribunales inferiores.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro