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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 18-20193 abr 2023

Inversiones Isn Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol18-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 abr 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que objetaba rechazo de reclamo tributario por gastos de organización y puesta en marcha, confirmando que la prescripción se suspendió al interponer reclamo oportuno y que los hechos probatorios no fueron infringidos por tribunales inferiores.

Hechos

Inversiones ISN Limitada fue objeto de Liquidación N° 169 (agosto 2006) que objetó pérdida de arrastre por $2.624.501.948 (honorarios financieros) en AT 2003, determinando impuesto de $203.892.349. La contribuyente interpuso reclamo el 10 de noviembre de 2006. Director Regional rechazó el reclamo el 9 de septiembre de 2016 (más de 10 años después), desestimando además excepción de prescripción. Corte de Apelaciones confirmó sentencia el 25 de septiembre de 2018. Contribuyente deduce casación en el fondo alegando violación de garantías de debido proceso, plazo razonable y errónea aplicación de normas sobre deducción de gastos de organización.

Considerandos clave

La Corte Suprema determina que: (1) La excepción de prescripción fue deducida fuera de plazo (en escrito de apelación, no en segunda instancia ante la Corte de Apelaciones), incumpliendo Art. 310 CPC. (2) El reclamo fue interpuesto dentro de plazo y con cumplimiento de requisitos formales, por lo que suspendió la prescripción conforme Art. 201 Código Tributario. (3) El largo tiempo de sustanciación (decaimiento) es instituto del derecho administrativo, no judicial; la garantía de plazo razonable (Art. 8.1 CADH) es concepto jurídico indeterminado sin baremos específicos, inviable de ponderar en sede de casación. (4) Respecto a los gastos de organización y puesta en marcha, los sentenciadores concluyeron que no fueron acreditados como desembolsos efectivos para tal propósito. Este es un hecho de la causa que no puede revertirse sin denunciar violación de leyes reguladoras de la prueba (Art. 1698 CC), lo que la recurrente no hizo. (5) La recurrente no invocó infracción a normas de sana crítica (Arts. 132.14° y 15° Código Tributario), limitándose a impugnar la conclusión fáctica, lo que escapa al control de un recurso de derecho estricto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones ISN Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 25 de septiembre de 2018, quedando dicha sentencia firme. La Liquidación N° 169 y el rechazo del reclamo tributario se mantienen sin modificación.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés.

En estos autos Rol Nº 18-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Inversiones ISN Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciado por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo SII), por el que se rechazó el reclamo contra la Liquidación Nº 169, de 23 de agosto de 2006, que objetó la pérdida de arrastre declarada por la reclamante para el Año Tributario 2003, por un total de $2.624.501.948 (correspondiente al pago de honorarios a distintas instituciones financieras y otras transacciones menores), determinando un impuesto a pagar por la suma de $203.892.349.

Por el mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante.

Contra esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la sociedad contribuyente, denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 5 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República Al efecto refiere que el 10 de noviembre de 2006, interpuso el reclamo tributario de autos en contra de la Liquidación antes señalada, siendo dicho escrito proveído el día 10 de noviembre de 2011, esto es, más de 4 años después de interpuesto el reclamo, sin ningún fundamento que ameritare dicho retardo. Recién por resolución de fecha 5 de diciembre de 2012 se agregó a los autos el Informe N° 684/3 de 30 de mayo de 2012 y, sólo con fecha 9 de agosto de 2016 -más de 2 años después de decretado como medida para mejor resolver, el Director Regional incorpora el informe emitido por el Departamento de Fiscalización Personas y Micro-Pequeñas Empresas- y, sin darle traslado a su representada, procede a dictar "autos para fallo".

Expone que, además, el envío de los autos al tribunal de alzada demoró 1 año y 4 meses desde que se acogió la apelación interpuesta, término que no debería sobrepasar "en un justo y racional procedimiento- unos cuantos días.

Finaliza argumentando que, habiendo transcurrido más de 12 años de tramitación "dilación explicada fundamentalmente por la inactividad del SII en la tramitación de este procedimiento-, el monto a pagar se ha más que triplicado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 201CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 310CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)DECRETO 873\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 135 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de apelaciónOportunidad procesalPrincipios del Derecho AdministrativoRechaza recurso de casación en el fondoInterpretación armónica de la normativaRebaja de gastos de organización y puesta en marchaPago de honorariosReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesPérdida de arrastreGarantía a ser juzgado dentro de un plazo razonableRechaza excepción de prescripciónAusencia de vulneración a reglas de la sana crítica

Cómo resuelve este tribunal

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