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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 26831-20242 jul 2025

Luis Alfonso Sepulveda Chavez y Otros con Soledad Maribel Sandoval Sepulveda

TribunalCorte Suprema
Rol26831-2024
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia2 jul 2025
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Sentencia de reemplazo (m)
MinistrosMaría Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Mario Carroza Espinosa · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo confirmando la indemnización de $24.000.000 por compensación económica en regularización de propiedad, fijando el monto conforme al informe pericial que valuó el terreno en $50.379.151 descontando vivienda y cierre perimetral.

Hechos

Se trata de un conflicto sobre compensación económica derivado de regularización de propiedad conforme al artículo 28 del Decreto Ley N° 2695. Los demandantes (Luis Alfonso Sepúlveda Chávez y herederos de otros Sepúlveda Chávez) reclamaron compensación sobre un inmueble ubicado en calle Gacitúa N° 205 / Villagrán 1210, Mulchén. El Tribunal de primera instancia ordenó peritaje que valuó el terreno en $50.379.151. La sentencia de cuatro de marzo de 2023 fijó compensación en $24.000.000 distribuida entre los comuneros. Se interpuso casación en forma y fondo que llegó a la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema valida el informe pericial como medida para mejor resolver que cuantificó la compensación. Confirma que la suma de $48.000.000 (monto base antes de distribución) comprende acertadamente el valor del terreno excluyendo vivienda y descontando cierre perimetral, cumpliendo así los objetivos indemnizatorios del artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, orientados a evitar enriquecimiento sin causa y lograr equilibrio patrimonial entre interesados. Respecto de la exigencia de oír al Servicio de Impuestos Internos, considera que para predio urbano los informes de avalúo fiscal del SII del primer semestre 2022 contienen elementos suficientes para la apreciación requerida, sin verificarse el agravio invocado.

Resolutivo

Dicta sentencia de reemplazo confirmando la sentencia apelada de 4 de marzo de 2023, fijando compensación total en $24.000.000 (base $48.000.000 distribuida entre comuneros: $9.600.000 para Luis Alfonso Sepúlveda Chávez y $9.600.000 para herederos de Carlos y Héctor Sepúlveda Chávez según proporción hereditaria). Se confirma el pago con reajustes e intereses según lo determinado en sentencia apelada. Cada parte paga sus costas.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del considerando vigésimo segundo que se eliminan, y lo indicado en los motivos undécimo y duodécimo de la sentencia de casación que antecede, y se tiene, además, presente:

1°. Que, consta en la causa un informe pericial que fuera ordenado por el tribunal de primera instancia como una medida para mejor resolver, cuya finalidad fue la cuantificación de la compensación económica demandada. El informe de tasación dio cuenta de que el valor del terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Gacitúa N° 205 / Villagrán 1210 , de la ciudad de Mulchén, alcanza un valor total de $50.379.151, asignando un precio al cierre perimetral del terreno de $2.000.000, consignando expresamente que la tasación no aplica al ítem vivienda.

2°. Que, tal como lo precisó la sentencia apelada, el monto de la compensación solicitada habrá de determinarse conforme el informe pericial señalado, siendo más concordante con la necesidad de cumplir los objetivos indemnizatorios previstos en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, cuyo fundamento es precisamente evitar un enriquecimiento sin causa impidiendo que el requirente se beneficie injustamente de la regularización en perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, otorgando una compensación económica como mecanismo de equilibrio patrimonial entre los interesados.

De esta manera, la suma de $48.000.000 que determinó el juez a quo comprende acertadamente el valor del terreno, excluyendo el ítem vivienda, que no fue considerado en el informe, y descontado ya aquel consignado como cierre perimetral, cumpliéndose las exigencias del artículo 28 del Decreto Ley N° 2695.

3°. Que, en cuanto a la exigencia de oír al Servicio de Impuestos Internos, al tratarse de un predio urbano, los informes de avalúo fiscal emanados de dicho Servicio, correspondientes al primer semestre del año 2022, contienen los elementos de juicio suficientes para efectuar la apreciación que subyace a la diligencia contenida en el inciso segundo del artículo 28 del mencionado Decreto Ley, sin verificarse el agravio que acusa el recurrente en este acápite.

4°. Que, en las condiciones anotadas, no cabe sino fijar la compensación solicitada en la suma de $48.000.000, teniendo en cuenta para ello el informe pericial ya referido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 2695\tART. 28CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 786

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Comunidad hereditariaRegularización de la pequeña propiedad raízTasación del inmuebleCorrección del monto monetarioAcción de compensación de derechos en dineroAvaluación judicial de la compensaciónInforme pericial

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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