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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 27103-201912 may 2021

Andacollo de Inversiones LTDA. con Mejias Muñoz Patricia del Carmen

TribunalCorte Suprema
Rol27103-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia12 may 2021
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Blanco Herrera · Gloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez · María Repetto García · Adelita Ravanales Arriagada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de demandada contra sentencia que confirmó condena al pago de compensación por derechos conforme al Decreto Ley 2.695, desestimando alegaciones sobre valoración de construcciones por tratarse de cuestión fáctica ajena al recurso de casación.

Hechos

Andacollo de Inversiones Ltda. demandó a Patricia del Carmen Mejías Muñoz para que le compensara derechos sobre inmueble regularizado conforme al Decreto Ley 2.695. El Juzgado Civil de Puerto Montt acogió la demanda condenando a pago de $17.406.479 (incluía terreno y construcción según tasación SII). La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia. La demandada dedujo recurso de casación en el fondo denunciando infracción del artículo 28 del Decreto Ley 2.695, alegando que las construcciones del inmueble eran de su propiedad y debían excluirse de la valoración.

Considerandos clave

La Corte Suprema recuerda que la casación en el fondo es recurso extraordinario de derecho estricto que no revisa cuestiones de hecho, sino solo la correcta aplicación de la ley. Conforme al artículo 785 del CPC, respeta los hechos fijados soberanamente en la sentencia impugnada. Solo excepcionalmente puede alterarse los hechos cuando se denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba objetivamente estatuidas en la ley. El Tribunal destaca que la demandada fundamenta su casación en que no se acreditó adecuadamente su propiedad sobre las construcciones (cuestión fáctica), sin denunciar infracción del inciso 3° del artículo 22 del Decreto Ley 2.695 sobre apreciación de prueba. Por lo tanto, los hechos ya establecidos en la sentencia (que la demandada poseía el inmueble hace diez años) permanecen inamovibles, y el propósito de la recurrente es promover nueva valoración probatoria, actividad ajena a la casación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la condena al pago de $17.406.479 por concepto de compensación de derechos conforme al Decreto Ley 2.695.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.

En autos Rol N° 2678-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Andacollo de Inversiones Limitada en contra de doña Patricia del Carmen Mejías Muñoz, condenándola al pago de la suma de $ 17.406.479, por concepto de compensación de derechos al tenor del Decreto Ley N° 2.695.

Conociendo de recursos de apelación deducidos por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por decisión de seis de agosto de dos mil diecinueve, la confirmó.

En contra de la última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, y solicita se lo acoja y se la anule, acto continuo, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que describe.

Primero: Que la recurrente afirma que se infringió lo que dispone el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695.

Señala que la norma referida prescribe que el valor de los derechos a compensar será el que acuerden las partes, en subsidio, el que establezca el tribunal sobre la base del informe de un tercero, en este caso, el Servicio de Impuestos Internos por tratarse de un inmueble urbano.

Agrega que si bien al tribunal le basta con oír al ente administrativo, el artículo referido le entrega parámetros objetivos para efectuar la tasación, esto es, el valor comercial excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material.

Afirma que la calidad de propietaria de las construcciones existentes en el inmueble quedó establecida, por cuanto la magistratura no exigió al demandante acreditar que las hizo. Además, en el considerando octavo se dio por establecido que el año 2001 compró acciones y derechos sobre el terreno, que regularizó la posesión, y que inscribió a su nombre la propiedad regularizada, de manera que todo lo construido en ella, por ser inmueble por adherencia, es de su propiedad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767DECRETO LEY 2695\tART. 28DECRETO LEY 2695\tART. 22

Descriptores

Recurso de derecho estrictoPredio urbanoServicio de Impuestos Internos (SII)Error de derecho/Influencia sustancialRegularización de la pequeña propiedad raízTasación del inmuebleAcción de compensación de derechos en dineroConstrucciones existentes en el inmueble

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